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Solicitudes de franquicia diplomática de bienes de consumo.

Forma en que deberán requisitarse las solicitudes de franquicia diplomática de bienes de consumo.

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Forma en que deberán requisitarse las solicitudes de franquicia diplomática de bienes de consumo. (1)

Nota 1. Cotejar con el anexo VI .

1. Fecha de la solicitud de franquicia.

2. Número consecutivo de la solicitud de franquicia, asignado por la Misión u Organismo.

3. Medio de transporte (aéreo, marítimo o terrestre).

4. Subrayar si la mercancía ya ha arribado o está por arribar.

5. Lugar de salida del embarque.

6. Nombre oficial de la Misión u Organismo.

7. Llenar solamente uno de los dos incisos siguientes:

a) Para uso oficial de la Misión o para uso oficial del Organismo. Cuando la franquicia se otorgue a una agregaduría deberá indicarse únicamente en la nota verbal y no en la solicitud de franquicia. Ésta deberá señalar que es "para uso oficial".

b) Para uso de un funcionario: nombre y cargo del mismo. Únicamente se autorizarán pedidos de franquicias individuales (por cada funcionario solicitante).

8. Aduana por la que entrará la mercancía.

9. Número de guía, conocimiento de embarque o manifiesto de carga.

10. Cantidad, tipo de bultos.

11. Descripción detallada de las mercancías. Deberá corresponder a la factura o pro forma.

12. Señalar el tipo de cambio, de ser posible, del día en que ingresó al territorio nacional o del día en que fue solicitada la franquicia.

13. El monto total de las mercancías debe aparecer en moneda nacional mexicana.

14. Sello oficial de la Misión Diplomática.

15. Nombre, cargo y firma del funcionario que solicita la franquicia (deberá coincidir con el señalado en el numeral 7, inciso b). Si la franquicia se solicita para uso personal del Jefe de Misión, éste deberá firmar dos veces (15 y 16). Si la franquicia se solicita para uso oficial (numeral 7, inciso a), se deberá dejar en blanco.

16. Firma del Jefe de Misión. En su ausencia deberá firmar el Encargado de Negocios a. i.

Únicamente para Organismos Internacionales:

17. Sello oficial de la oficina del Organismo Internacional.

18. Artículos del Acuerdo de Sede que establezcan la importación de mercancías en franquicia diplomática.

19. Nombre del Acuerdo de Sede.

20. Nombre, firma y cargo del funcionario solicitante.

21. Nombre y firma del Jefe de la Oficina. En su ausencia deberá firmar el Encargado de Negocios a. i.

Los funcionarios de Organismos Internacionales no podrán solicitar franquicias de bienes de consumo para su uso personal.

Las franquicias se autorizarán en límites razonables (se toma en consideración el consumo anual de un producto) y sobre la base del principio de reciprocidad.

Para ciertos bienes de consumo, además de requerirse la autorización de las Secretarías de Relaciones Exteriores y de Hacienda y Crédito Público, será necesario obtener el permiso de importación de otras dependencias. La DGP realiza este tipo de gestiones ante las siguientes autoridades:

1. Medicamentos, alimentos perecederos y bebidas.

Secretaría de Salud (SS)
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
Centro de Información Integral
Monterrey 33, Planta Baja, Col. Roma, México, D. F.
Tel: 5080 5200 ext. 1007, 5080 5440, 5080 5441
Horario: lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs.

2. Obtención de un Certificado Fitozoosanitario para mercancía de origen vegetal y animal (alimentos frescos, secos, enlatados, embutidos y para uso veterinario), según acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación del 26 de marzo de 2002, de cuyo cumplimiento no están exentas las Embajadas ni el Cuerpo Diplomático.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación (SAGARPA)
Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria
Municipio Libre 377, piso 7, Ala B,
Col. Santa Cruz Atoyac, México, D. F.
Tel: 9183 1000, Ext. 34057, 34061, 34063,
Fax: Ext. 34079
Horario: lunes a viernes de 9:00 a 15:00 hrs. y
16:00-18:00 hrs.

Nota: Cabe señalar que las valijas diplomáticas no deberán contener producto alguno de los mencionados, sino solamente correspondencia u objetos de uso oficial, conforme al artículo 27, inciso 4 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.

 

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