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Protocolo. Ceremonial, Honores y Distinciones Ayuntamiento Zaragoza. IV.

Reglamento de Protocolo, Ceremonial, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Zaragoza.

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TÍTULO PRIMERO. LA INMORTAL CIUDAD DE ZARAGOZA: SUS TRATAMIENTOS, TÍTULOS, SÍMBOLOS Y ATRIBUTOS.

Artículo 1. Objeto.

El presente Reglamento de Protocolo, Ceremonial, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Zaragoza tiene por objeto regular los actos públicos que se organicen por el Ayuntamiento en el término municipal de Zaragoza, así como los honores y las distinciones que el Ayuntamiento de Zaragoza podrá otorgar.

Artículo 2. Títulos.

1. La Ciudad de Zaragoza, por su historia y tradición, ostenta los títulos de Muy Noble, Muy Leal, Muy Heroica, Siempre Heroica, Muy Benéfica e Inmortal. Salvo los documentos muy solemnes, en que se consignarán todos los títulos de la Ciudad, habitualmente se utilizará sólo el título de Inmortal.

2. Asimismo, ostenta el título de "Sitio Emblemático de la Cultura de Paz" otorgado por la UNESCO.

Artículo 3. Escudo.

1. La descripción del escudo de la Ciudad de Zaragoza es la siguiente: Escudo cuadrangular de base redondeada. De gules, león rampante, de oro, coronado de lo mismo. Timbrado de corona real abierta. Ornamento compuesto de dos ramas: una de laurel y otra de palma, cruzadas en su nacimiento, cada una con una filacteria de plata, y dentro de las mismas, las siglas MN, ML, MH, SH, MB, I (que se refieren a los títulos de honor recibidos en distintos momentos de su historia: Muy Noble, Muy Leal, Muy Heroica, Siempre Heroica, Muy Benéfica e Inmortal; de sable).

2. El escudo de la Ciudad de Zaragoza deberá figurar en los títulos acreditativos de honores, distinciones y condecoraciones, y en los distintivos y atributos usados por las autoridades y funcionarios o trabajadores municipales a quien corresponda.

3. En cuanto a los impresos, publicaciones, notificaciones, anuncios y material de papelería municipal, se estará a lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa del Ayuntamiento de Zaragoza.

4. La utilización, uso o difusión, por cualquier medio de reproducción, impresa, informática, fílmica o fotográfica del Escudo de Zaragoza, deberá contar con la autorización de la Alcaldía, previa petición expresa de los interesados.

Artículo 4. La Bandera.

1. La descripción de la bandera de Zaragoza es la siguiente: En paño rojo, con una longitud de tres medios su anchura, se representará en su centro, un león rampante amarillo coronado de lo mismo, por ambas caras. En ejemplares de gala, podrá utilizarse paño de damasco y bordado en oro.

2. La bandera de la Ciudad de Zaragoza ondeará en la fachada del edificio de la Casa Consistorial junto con la bandera de España, que ocupará siempre el lugar preeminente y de máximo honor, y las demás banderas oficiales.

3. La bandera de la Ciudad de Zaragoza estará en lugar destacado en el Salón de Plenos y en los despachos oficiales del alcalde, tenientes de alcalde y portavoces de los Grupos Municipales, acompañando a las demás banderas oficiales.

4. Sobre la bandera de Zaragoza no se podrán incluir símbolos o siglas referentes a partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas.

5. En los actos públicos municipales la bandera de Zaragoza estará presente, en lugar destacado, junto a las demás banderas oficiales.

6. En las comitivas a las que asista la Corporación municipal, el pendón de la Ciudad encabezará la formación y será portada por el miembro de la Corporación de menor edad. La salida de la Corporación municipal se realizará con la mayor solemnidad.

7. En los actos públicos de carácter internacional que tengan lugar en el municipio, el orden de prelación de las banderas será el siguiente: primero la bandera de España, segundo la bandera del país o países visitantes, tercero la de la Comunidad Autónoma de Aragón y cuarto la de Zaragoza, teniendo en cuenta siempre las directrices establecidas en la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas.

8. La Corporación municipal velará para que se preste a las Banderas el tratamiento, respeto y honores debidos.

Artículo 5. Los reposteros heráldicos.

Los reposteros heráldicos en los que figure el escudo de la Ciudad descrito en el artículo 3 se exhibirán en los principales balcones de la Casa Consistorial en todas las fiestas nacionales, en las fiestas de los Patronos de Zaragoza, San Valero y Nuestra Sra. del Pilar, con ocasión de la visita de S. M. el Rey o Jefes de Estado extranjeros, y en aquellos actos en los que, por su excepcional significación, sea aconsejable su presencia.

TÍTULO II. LA CORPORACIÓN MUNICIPAL. SUS TRATAMIENTOS, ORDEN DE PRECEDENCIA INTERNA Y DISTINTIVOS.

Artículo 6. Tratamientos.

1. El Ayuntamiento como Institución y la Corporación, como órgano colegiado, tendrán el tratamiento de Excelentísimo.

2. El alcalde tendrá el tratamiento de Excelencia y los tenientes de alcalde y concejales el de Ilustrísima, salvo que personalmente ostenten uno superior.

Artículo 7. Orden de precedencias de la Corporación municipal.

1. El orden de precedencia interno de la Corporación municipal será el siguiente:

1.º El alcalde.
2.º Los tenientes de alcalde, por su orden correspondiente.
3.º Los portavoces de los grupos políticos ordenados de mayor a menor representación municipal.
4.º Los demás concejales, por su orden electoral y ordenados de mayor a menor representación municipal.
5.º Los cargos directivos del Ayuntamiento, por su orden de nombramiento y de conformidad con lo establecido en el Reglamento Orgánico.

2. En aquellos actos de carácter municipal a los que asistan ex-alcaldes de la Ciudad, éstos gozarán de un trato preferente y dispondrán de un lugar destacado a continuación de los portavoces de los grupos municipales, situándose primero el último que haya ejercido el cargo.

3. En aquellos actos que disponga el alcalde, los portavoces de los grupos municipales precederán a los tenientes de alcalde.

Artículo 8. Asistencia de la Corporación municipal.

1. La Corporación municipal asistirá a los siguientes actos:

a) Actos solemnes que tradicionalmente se celebran con motivo de las festividades siguientes:

- 29 de enero, San Valero. Patrón de la Ciudad.
- Procesión del Santo Entierro, el Viernes Santo.
- Corpus Christi.
- 12 de octubre. Festividad de Nuestra Señora del Pilar, patrona de la Ciudad. Dia de la Hispanidad.
- 13 de octubre. Rosario de Cristal.

b) Recepciones a Jefes de Estado, Presidentes de Gobierno y Presidentes de Comunidades Autónomas en visita oficial.

c) Aquellos actos en que, por su solemnidad o relevancia, así se considere oportuno por la Alcaldía.

2. En los actos en los que tenga lugar la comitiva de la Corporación municipal se formará en dos filas, ordenándose todos ellos en orden inverso a su precedencia, y cerrando la formación el alcalde. Si a estos actos asistieran anteriores alcaldes de la Ciudad gozarán de un trato preferente y dispondrán de un lugar destacado, situándose en la comitiva antes que la Corporación municipal, y por orden inverso al tiempo en que ejercieron el cargo.

3. En los actos señalados en el párrafo 1 de este artículo, la Corporación municipal irá precedida de maceros, ujieres y Policía Local en traje de gala.

4. Los clarines y timbales asistirán cuando salga el Ayuntamiento en Corporación y lo disponga la Alcaldía, teniendo en cuenta la índole y solemnidad del acto.

 

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