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Protocolo. Ceremonial, Honores y Distinciones Ayuntamiento Zaragoza. III.

Reglamento de Protocolo, Ceremonial, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Zaragoza.

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Se mantiene la distinción de la medalla de la Ciudad en sus tradicionales categorías de oro, plata y bronce y los Hijos Predilectos y Adoptivos, debiendo ser todos ellos acordados en sesión plenaria, suprimiéndose los títulos de "Hijo Meritísimo" y concejal Honorario.

Se incorpora una nueva medalla, o sello de la Ciudad de Zaragoza, "Medalla de Cesaragusta", cuya concesión es competencia del alcalde y cuyo objeto es el distinguir a aquellas personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras que por sus actividades, hayan favorecido de modo notable los intereses generales de Zaragoza o destacado notoriamente en la defensa de los mismos.

En su anverso presenta la figura del símbolo de la ciudad, un león pasante, coronado de coronel abierto, con la leyenda en letras mayúsculas: "SIGILLUM CONCILII CIVITATIS CESARAGUSTE". Esto es, "Sello del Concejo de la Ciudad de Zaragoza", el signo validatorio documental de lo que luego devendría en Ayuntamiento de la Inmortal Ciudad de Zaragoza.

En su reverso aparece una muralla con cuatro torres y tres puertas, surmontada de una cruz patriarcal, y, al exergo, un león pasante coronado de coronel abierto con la leyenda "BENEDICTUS DOMINUS DEUS ISRAHEL", que se trata de un fragmento de la Biblia, concretamente del Libro de los Reyes, en el Antiguo Testamento, que significa "Bendito el Señor Dios de Israel", que se utilizaba en aquel tiempo y en otros momentos como invocación a la divinidad cristiana.

La Llave de Oro de la Ciudad es otra de las novedades que se incorporan al nuevo Reglamento y será concedida por el alcalde a aquellas personalidades de especial relevancia, nacionales o extranjeras, que visiten la Ciudad de Zaragoza y sean recibidas en el Ayuntamiento.

En la antigüedad, las ciudades se encontraban cerradas por puertas que tenían sus propias llaves. La pérdida del control de las puertas, suponía la pérdida del control de la ciudad y, por consiguiente, la derrota. En la actualidad, en Zaragoza, sólo queda en pie la Puerta del Carmen. Ese acto de ofrecer a alguien la bienvenida a través de la simbología de entrega de la llave de la Ciudad es lo que se ha querido regular a través de esta distinción.

El título de Visitante ilustre se podrá conceder por el alcalde a aquellas personalidades de especial relevancia que visiten la Ciudad.

El título de Zaragozano Ejemplar se concederá por el alcalde, pero en este caso debe ser a propuesta de la Comisión Plenaria competente en materia de Participación Ciudadana y previa instrucción de expediente en el que se justifique su otorgamiento, y con el objeto de distinguir a aquellos vecinos de Zaragoza que se hayan distinguido de forma extraordinaria y relevante por su ejemplar comportamiento ciudadano, en cualquiera de las esferas de la actividad municipal.

Por último, se crea el título de Embajador de la Ciudad, que se concederá por el alcalde, previa instrucción de Expediente en el que se justifique su otorgamiento, a aquellas personas o entidades, tanto publicas como privadas, cuyas actividades o servicios en el exterior redunden notoriamente en beneficio de la Ciudad.

Señalar que se regula también, la existencia en el Ayuntamiento de un Libro de Oro en el que se recogerán todas las firmas de las personalidades que visiten oficialmente el Ayuntamiento, pudiendo existir, también, un Libro de Firmas en cualquier otro edificio municipal que así se considere necesario.

La figura del Cronista de la Ciudad goza de honda tradición histórica, en particular en el Reino de Aragón, donde fue creada por las Cortes de Monzón en 1547, pudiendo destacarse personalidades como las de Jerónimo Zurita, primer cronista y autor de unos "Anales de la Corona de Aragón", y las de los continuadores de su obra hasta comienzos del siglo XVIII. A un nivel más modesto si se quiere, pero no por ello menos importante, encontramos también la figura del Cronista Oficial de Ciudades, Villas y Pueblos, que han deseado guardar memoria de su pasado.

Zaragoza ha contado con una nómina, si no muy numerosa, sí destacable e ilustre, de Cronistas Oficiales, en la que figuran los nombres de don Agustín Alcaide Ibieca, don Cosme Blasco y Val, don Tomás Ximénez de Embún, don Manuel Abizanda Broto, don José Blasco Ijazo y Antonio Beltrán Martínez, ultimo Cronista de Zaragoza desde su nombramiento como tal el día 25 de Septiembre de 1998 hasta su fallecimiento el 29 de abril de 2006.

La obra de estos autores ha servido para la consolidación y conservación de la memoria histórica, y es referencia interesante para investigadores y estudiosos o, simplemente, para personas interesadas en ahondar en las raíces de sus comunidades.

Por todo lo expuesto, se considera que la figura del Cronista Oficial de Zaragoza, tanto en honor a su tradición como a la utilidad de su tarea historiográfica, es merecedora de ser revitalizada y de encontrar la continuidad necesaria para desarrollar el pleno sentido de su misión.

A tal objetivo se orienta el presente Reglamento, a través del cual se regula el contenido material de las actividades inherentes a la condición de Cronista, así como el procedimiento y condiciones para su nombramiento.

En cuanto al primer aspecto, la regulación se asienta en los principios fundamentales del carácter honorífico, gratuito y vitalicio del título, y se contempla la redacción de una "Crónica de Zaragoza" anual, como texto en el que se concreta el fruto de la labor del Cronista, creándose con el tiempo un corpus historiográfico de gran interés.

Por lo demás, se recoge la tarea consultiva del Cronista y sus derechos, con el compromiso expreso del Ayuntamiento de proporcionarle los medios necesarios para el desarrollo de su actividad.

Por lo que se refiere al procedimiento, se contempla la tramitación de un expediente, regulándose las fases de iniciación e instrucción, para las que se otorga la competencia a la Alcaldía-Presidencia, y resolución, que corresponde al Ayuntamiento Pleno, basándose en los principios de máxima transparencia, objetividad y participación ciudadana, previéndose la posibilidad de que cualquier persona formule propuesta de nombramiento de Cronista, si bien el expediente se iniciará siempre de oficio por resolución de la Alcaldía.

 

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