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Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Toreno. II.

Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Toreno (León).

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Artículo 11.

El acuerdo del Ayuntamiento pleno concediendo los honores y distinciones, será adoptado en sesión extraordinaria convocada mediante orden del día con este solo punto, requiriéndose el siguiente quórum:

Para el nombramiento de Hijo Predilecto o Adoptivo del municipio, o para la concesión de Picota de Plata, la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.

Las votaciones tendrán siempre el carácter de secretas.

Artículo 12.

La entrega de las distinciones se efectuará por su señoría el Alcalde-Presidente, en acto solemne y público, celebrado en el salón de sesiones de la Casa Consistorial, a la persona objeto de homenaje. En el caso de que la distinción se realizará a título póstumo, se entregará a un familiar.

Artículo 13.

Las personas físicas a quienes se le otorguen cualquiera de las distinciones recogidas en el presente reglamento, o aquellas a la que le corresponda su representación, en el caso de las Entidades, tendrán derecho a acompañar a la Corporación municipal en los actos o solemnidades a que esta concurra, ocupando el lugar que para ello les esté señalado. A tal efecto, el Alcalde dirigirá a los agraciados una comunicación oficial en la que se les comunique el lugar, fecha y hora de la celebración del acto o solemnidad, y participándoles la invitación a asistir.

CAPITULO IV. Otros Honores y Distinciones.

Artículo 14.

La entrega de la llave de la Villa supone y representa la particular consideración que el municipio de Toreno concede a quien las otorga con motivo de su visita a la Villa.

En los actos de relaciones públicas de la Corporación Municipal cuyo relieve y trascendencia así lo aconsejen, el Excmo. Ayuntamiento de Toreno entregará la llave simbólica de la Villa.

La llave será entregada con motivo de las siguientes ocasiones:

- En la visita de S.M. el Rey.

- En las visitas o residencia circunstancial en Toreno de personalidades de rango extraordinario cuya presencia honre al municipio.

- Cuando se establezcan relaciones con otros pueblos, villas o ciudades, tanto españolas como extranjeras.

- En aquellos otros casos de singular relieve que a juicio del órgano competente del Ayuntamiento así lo aconsejen.

Dicha concesión será entregada a propuesta de la Alcaldía previa aprobación por la Junta de Gobierno local.

CAPITULO V. De la pérdida de los derechos del uso de las Distinciones y Honores.

Artículo 15.

Aunque las concesiones que se preceptúen en este Reglamento tengan carácter irrevocable, si alguno de sus titulares llega a ser indigno de poseerlas por causas que afecten gravemente al honor, la corporación municipal procederá a retirárselas cualquiera que sea la fecha en que hubieran sido conferidas.

Para proceder a esta revocación deberá instruirse un expediente con las mismas características y garantías con que fue instruido para su otorgamiento.

El acuerdo de la Corporación en que se adopte esta medida irá precedido de la propuesta e informe reservado de la Alcaldía, y requerirá, como mínimo, el mismo número de votos que fue necesario para otorgar la distinción que se trate. Posteriormente se procederá a la consiguiente cancelación del asiento en el Libro-registro.

CAPITULO VI. Del control y del registro de los Honores y de las Distinciones.

Artículo 16.

1. Un extracto de los acuerdos de la Corporación otorgando cualquiera de los honores citados deberá inscribirse en un Libro-registro, que estará a cargo del titular de la secretaría del Ayuntamiento. El Libro-registro estará dividido en distintas secciones, una para cada una de las recompensas honoríficas reguladas por este Reglamento.

2. En cada una de las secciones anteriores se inscribirán, por orden cronológico de concesión, los nombre y circunstancias personales de cada uno de los favorecido-entre ellos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, residencia habitual, cargo que ocupa, principales cargos desempeñados, categoría profesional o administrativa, condecoraciones, la relación de méritos que motivaron la concesión, la fecha de ésta y, en su caso, la de su fallecimiento.

Artículo 17.

En todo lo no previsto en este reglamento se estará a lo dispuesto en la Legislación de Régimen Local.

 

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