Honores y Distinciones Ayuntamiento León. II.
Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de León.
Artículo 5.
Se crea asimismo el título de Hijo Predilecto de la Ciudad de León. Este título solo podrá otorgarse a aquellas personas que hayan nacido en el término municipal de León y servirá para distinguir a quienes hayan dedicado su actividad de una manera preferente a promover el bienestar moral o material de los leoneses o a aquéllos que hayan alcanzado un prestigio internacional o nacional o a quienes, ocupando altos cargos, hayan beneficiado con su actuación a León o sus habitantes.
Artículo 6.
La Corporación municipal podrá también nombrar Hijos Adoptivos de la Ciudad a las personas nacidas en otro término municipal que, en su actuación, hayan beneficiado moral o materialmente al municipio de León o que por sus estudios, trabajos o investigaciones se considere que han contraído méritos extraordinarios.
Artículo 7.
Los títulos de Hijo Predilecto o Adoptivo se extenderán sobre pergamino o plancha de metal, llevarán el escudo de la ciudad y contendrán una referencia al acuerdo plenario de su otorgamiento.
Artículo 8.
También podrá conferirse el Título de Miembro Honorario de la Corporación, pero éste no otorgará en ningún caso facultades para intervenir en el gobierno o administración del Ayuntamiento, aunque sí habilitará para desempeñar funciones representativas cuando éstas hayan de ejercerse fuera del término municipal de León.
Este título no podrá conferirse a extranjeros, sin autorización expresa del Ministerio para las Administraciones Públicas, previo informe del de Asuntos Exteriores.
Artículo 9.
Por la Corporación Municipal podrá otorgarse también el Título de Vecindad Honorífico Turística a aquellos españoles o extranjeros que se relacionen con la ciudad de una manera especial que les haga acreedores a esta distinción.
Este título es meramente honorífico y no producirá los efectos que a la vecindad le atribuye el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de Julio.
CAPÍTULO III. DEL PROCEDIMIENTO.
Artículo 10.
La concesión de todos estos honores y distinciones requerirá la tramitación del oportuno expediente, que podrá iniciarse de alguna de las formas siguientes:
a) Por acuerdo adoptado por el Pleno Corporativo por mayoría simple.
b) Por acuerdo de la Comisión de Gobierno, a propuesta de la Alcaldía Presidencia.
c) Por resolución de la Alcaldía Presidencia.
d) Siempre que lo solicite el 10% de los vecinos cabezas de familia residentes en el término municipal.
En todos los casos se expresará la distinción que se propone.
Artículo 11.
Si el expediente se inicia por petición formulada por los vecinos, a tenor de lo dispuesto en el apartado d) del artículo anterior, las firmas de los solicitantes deberán ser legalizadas por Notario o por comparecencia ante el Secretario General de la Corporación.
Artículo 12.
En todos los casos, la propuesta que se formule deberá ir acompañada de una exposición de los motivos que, a juicio de los proponentes, haya de servir de base para la adopción del correspondiente acuerdo municipal.
Artículo 13.
De la petición que formulen los vecinos se dará cuenta al Ayuntamiento, dentro de los treinta días siguientes a su entrada en el Registro General.
Artículo 14.
Si el Ayuntamiento acepta la propuesta a que se refiere el artículo anterior, así como en los casos en que aquella se realice por Órganos Corporativos, la Alcaldía designará un Juez Instructor, que necesariamente habrá de ser miembro de la Corporación, para que se haga cargo de la tramitación del expediente, el cual designará un Secretario, que habrá de ser funcionario administrativo del Ayuntamiento, que tenga, al menos, la categoría de Técnico de Administración General.
Artículo 15.
El Juez Instructor del expediente, a la vista de la propuesta de iniciación, aportará al mismo todos los datos y antecedentes que considere necesarios para justificar los motivos que puedan aconsejar el otorgamiento de la distinción, ordenando la unión de cuantos documentos y pruebas considere convenientes.
Artículo 16.
Terminadas las actuaciones, el Juez Instructor formulará propuesta razonada, que deberá ser expuesta al público en el Tablón de anuncios de la Casa Consistorial, durante quince días hábiles, dentro de los cuales podrá ser examinado el expediente y presentarse cuantas reclamaciones u objeciones se consideren oportunas.
Artículo 17.
Terminada la exposición al público y plazo de alegaciones, pasará el expediente, con la propuesta del Instructor, a informe de la Comisión de Régimen Interior, la cual, si lo estima conveniente, podrá pedir ampliación del mismo, o formulará propuesta al Pleno Corporativo.
Artículo 18.
La resolución del expediente requerirá que el acuerdo de la concesión de la distinción sea adoptado por el Pleno Municipal, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.
Artículo 19.
A la persona a quien se le otorgue alguna de las distinciones comprendidas en este Reglamento le serán entregados los atributos acreditativos de la misma por el Ilmo. Sr. Alcalde Presidente, en acto público de homenaje o en la forma que se acuerde por la Corporación.
Artículo 20.
Se crea el Libro Registro de Honores y Distinciones que recogerá todos los dispensados por este Ayuntamiento y en el que figurará como anexo la relación del personal funcionario y laboral que haya recibido la Insignia de Oro de la Ciudad con motivo de su jubilación.
Artículo 21.
En lo no previsto en este Reglamento se aplicará lo dispuesto en la Sección Quinta del Capítulo Primero del Título VI del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1986.
Este Reglamento entrará en vigor una vez transcurrido el plazo de quince días dispuesto en el artículo 65.2 de la citada Ley Reguladora de Bases de Régimen Local.
León, 25 de enero de 2006. El Alcalde, P.D., Rafael Pérez Cubero.
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