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Honores y Distinciones Ayuntamiento León. I.

Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de León.

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Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento deLeón.

En cumplimiento de lo dispuesto en el ARTÍCULO 70 b) de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace pública la aprobación definitiva del Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de León, según acuerdo adoptado por el Pleno Municipal en sesión celebrada el día 30 de diciembre de 2005, quedando redactado en los siguientes términos:

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.

El Excmo. Ayuntamiento de León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, Sección Quinta del Capítulo Primero del Título VI del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, regula, por medio del presente Reglamento, la concesión de honores y distinciones a personas naturales o jurídicas, en quienes concurran merecimientos especiales, servicios extraordinarios o hayan beneficiado de una manera singular al municipio de León.

CAPÍTULO II. DE LOS HONORES Y DISTINCIONES.

Artículo 2.

Por el presente se crea "La medalla de la Ciudad". En el anverso contendrá el escudo del Ayuntamiento y en el reverso la siguiente inscripción: "El Excmo. Ayuntamiento de León a D. ......, día, mes y año".

Artículo 3.

La Medalla de la Ciudad podrá revestir las tres modalidades siguientes:

a) Medalla de oro con diamantes. Solamente podrá ser otorgada a los Jefes de Estado.

b) Medalla de oro. Podrá otorgarse a las personas que hayan realizado actos que, de una manera especial, hayan beneficiado al municipio de León o a sus habitantes, hayan tenido resonancia fuera de él y cuyos efectos sean de gran transcendencia.

c) Medalla de Plata. Podrá ser concedida a las personas indicadas en el párrafo anterior, en los casos en que los efectos de sus acciones sean más limitados en el tiempo o en el espacio.

Estas dos últimas modalidades podrán otorgarse tanto a personas físicas como jurídicas.

Artículo 4.

Se crea igualmente la medalla institucional del Ayuntamiento de León. Constará de dos ediciones debidamente numeradas, de 17 cm y de 11 cm de diámetro y serán fundidas en bronce, cinceladas y patinadas de acuerdo con el proyecto del escultor D. Julio López Hernández, aprobado en Comisión de Gobierno de 26 de diciembre de 1989.

Esta medalla institucional tendrá el carácter de pie de mesa y podrá ser adjudicada a las personas físicas o jurídicas que se hayan distinguido en sus actuaciones en beneficio del municipio de León o sus habitantes, o a las que, por cualquier motivo, quiera obsequiar la Corporación con un recuerdo de la ciudad que lleve aparejado un carácter honorífico.

La concesión de esta Medalla no exigirá la tramitación del expediente regulado en el Capítulo III, bastando con la Resolución de la Alcaldía Presidencia, en la que se justifiquen los motivos de su otorgamiento.

Artículo 4 bis.

Se crea la Insignia de Oro de la Ciudad de León en las siguientes categorías:

Categoría A) Serán acreedores a ella los visitantes ilustres o ciudadanos en general que, de alguna manera, se hayan significado por alguna actuación destacada en beneficio de la ciudad de León o con motivo de la celebración de determinados actos de especial significación para nuestra ciudad, como pueden ser los de Hermanamiento con otras ciudades españolas o extranjeras, o que hagan beneficiario al Ayuntamiento de donaciones o legados que incrementen significativamente el patrimonio histórico o artístico municipal, ello siempre que los hechos que se pretende reconocer mediante esta distinción no haga acreedor a su protagonista a algún otro de los honores y distinciones regulados en este Reglamento. Su descripción es la siguiente: "León rampante lenguado y cuñado en campo rectangular con corona real abierta, todo ello sobre pergamino y constando de cinco piezas elaboradas a mano".

Categoría B) Tendrán derecho a ella los miembros de la Corporación Municipal del Ayuntamiento de León. Su descripción es la misma que la de la Categoría A).

Categoría C) Tendrán derecho a ella los funcionarios y trabajadores municipales que estén prestando sus servicios al Ayuntamiento de León en el momento de su jubilación.Su descripción es como sigue: "León rampante lenguado y cuñado en campo rectangular con corona real abierta. Fundido en dos piezas".

Categoría D) Insignia a conceder a la persona que resulte elegida como "Leonés del Año" por el Jurado patrocinado por Radio León y su descripción es la siguiente: "León rampante lenguado y cuñado sobre pergamino con corona real abierta. Fundido en dos piezas".

La insignia a que se refiere el apartado b) será impuesta a los miembros de la Corporación Municipal al comienzo de su mandato, en el momento de la toma de posesión de su cargo.

Las insignias a las que se refieren los apartados c), a) y d), se concederán por Resolución de la Alcaldía, de la que se dará cuenta a la Junta de Gobierno Local, en el primer caso previa acreditación de la jubilación de sus destinatarios como funcionarios o personal laboral de este Ayuntamiento; en el segundo supuesto, previa apreciación discrecional por parte del Sr. Alcalde, de que concurren en sus beneficiarios las circunstancias que les hacen acreedores a esta distinción, y en el supuesto del "Leonés del Año", una vez que se tenga constancia de la persona elegida por el Jurado designado al efecto.

En los tres supuestos mencionados, la entrega de la insignia se simultaneará con la de un pergamino que acredite la concesión de tal distinción.

Artículo 4 TER.

Medalla de la Corporación, Banda Pectoral y Bastón de Mando. A los actos en los que el Protocolo Municipal así lo exija, los miembros de la Corporación asistirán con los atributos propios de los cargos que ostentan, como son la Medalla de la Corporación en plata y con el escudo de León en esmalte rojo y la Banda Pectoral, de 10 centímetros de ancho, con los colores de la bandera nacional y el escudo de León bordado a la altura del pecho.

El Ilmo. Sr. Alcalde portará, además, Bastón de Mando con empuñadura de plata sobre dorada, con Escudo Municipal, Borlas y la inscripción "Alcalde de León" y los Tenientes de Alcalde con Bastones de Mando de similares características y con la inscripción "Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de León".

A la conclusión del mandato corporativo, los Concejales recibirán la medalla de la Corporación y el Sr. Alcalde, además, el Bastón de Mando al que se ha hecho referencia anteriormente, como constancia del desempeño de los cargos mencionados.

 

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