Concesión Distinciones Honoríficas. Ayto. Sahagún. III.
Reglamento para la concesión de distinciones honoríficas del ayuntamiento de Sahagún (León).
De las formalidades para la concesión de los Títulos
Artículo 19.
Para la concesión de los honores o distinciones correspondientes a Hijo Predilecto o Hijo Adoptivo, será indispensable la instrucción del oportuno expediente para la determinación de los méritos o circunstancias que aconsejan o justifican su otorgamiento.
Artículo 20.
El expediente se iniciará por Decreto de Alcaldía, bien por propia iniciativa o a requerimiento de la Comisión Informativa de Régimen Interior quien se reunirá respondiendo a una propuesta razonada de los Portavoces de los Grupos Municipales, las Entidades, Centros de carácter oficial, Institutos o Asociaciones de reconocido prestigio y solvencia.
En dicho Decreto dispondrá el Sr. Alcalde la incoación del expediente y designará de entre los Sres. Concejales el que como Instructor haya de tramitarlo.
Artículo 21.
El Instructor del expediente practicará cuantas diligencias estime necesarias para la más depurada y completa investigación de los méritos del propuesto, tomando o recibiendo cuantas declaraciones a personas o entidades sean precisas y haciendo constar todas las declaraciones, datos, referencias, antecedentes, etc., que se consideren necesarios, tanto de carácter favorable como adverso, y se unirán a la propuesta inicial.
Artículo 22.
Terminada la función informativa, que habrá de realizarse en un periodo máximo de un mes, el Instructor formulará su propuesta a la Comisión de Régimen Interior, para que, si la encuentra acertada y con su informe favorable, la eleve a la Alcaldía, la cual podrá disponer la ampliación de diligencias o aceptarla plenamente y, en tal caso, someterla -con razonado escrito o haciendo suyo el dictamen de la Comisión de Régimen Interior- al Pleno de la Corporación, el cual adoptará el acuerdo que considere acertado, observando en la votación las normas que para cada caso se señalan en el texto de este Reglamento.
CAPÍTULO IV. DE LA "LLAVE DE ORO DE LA VILLA DE SAHAGUN"
Artículo 23.
La "Llave de Oro de la villa de Sahagún" se concederá a todos los visitantes con rango igual o superior a Secretarios de Estado, así como al Presidente de las Cortes de Castilla y León, al Presidente de la Junta de Castilla y León, siempre que visiten la villa con carácter oficial.
Dicha distinción sólo se otorga con carácter personal en ocasión de una primera visita.
Artículo 24.
La "Llave de Oro de la Villa de Sahagún" podrá ser concedida igualmente, a propuesta de la Alcaldía, y de manera excepcional, a aquellas personalidades que visiten la villa con ocasión de un acto de especial trascendencia, y sean recibidos oficialmente en el Ayuntamiento, previa aprobación de la Junta de Gobierno Local.
Artículo 25.
La "Llave de Oro de la villa de Sahagún" consistirá en una llave alegórica, bañada en oro, que se entregará dentro de un estuche de madera con una pequeña placa fijada en su tapa con la leyenda "Llave de Oro de la Villa de Sahagún".
CAPÍTULO V. DEL LIBRO-REGISTRO DE LAS DISTINCIONES HONORÍFICAS
Artículo 26.
La Secretaría de la Corporación cuidará de que se lleve un registro -verdadero Libro de Oro de la Villa- en al que se consignen las circunstancias personales de todos y cada uno de los favorecidos con alguna de las distinciones y honores a que se refiere el presente Reglamento, la relación detallada y completa de los méritos que dieron motivo a su concesión, la fecha de la misma y, en su caso, la del fallecimiento de quien hubiera recibido ese honor, para que, en todo momento, se pueda conocer, respecto de cada una de las distinciones establecidas, las que se hallen en el disfrute de ellas.
Artículo 27.
Este libro-registro estará dividido en tanta secciones cuantas son las distinciones honoríficas que pueda otorgar este Ayuntamiento y en cada una de ellas se inscribirán, por orden cronológico de concesión, los nombres, con todas las circunstancias señaladas anteriormente, de quienes se hallan en posesión de la condecoración, título o honor.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Tanto el nombramiento de "Hijo Predilecto" e "Hijo Adoptivo", como el "Puerro de Oro" podrán ser revocados con carácter excepcional si algún tipo de circunstancias de la suficiente gravedad lo hacen aconsejable.
Para ello será necesaria la apertura de un expediente, a propuesta de la Alcaldía o de cualquiera de los Portavoces de los Grupos Municipales, en el que se analice las causas que motivaron su apertura, dando audiencia a la persona afectada.
La resolución del expediente, que derive en la revocación de la Distinción Honorífica, será adoptada por el Pleno de la Corporación, por mayoría absoluta legal de sus miembros.
DILIGENCIA. Para hacer consta que el presente Reglamento ha sido aprobado por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de junio de 2004.
Publicado anuncio de aprobación inicial en el B.O.P. de León 175 de 2 de agosto de 2004.
Publicado texto íntegro en el B.O.P. de León nº 219 de 22 de septiembre de 2004.
- Concesión Distinciones Honoríficas. Ayto. Sahagún. I.
- Concesión Distinciones Honoríficas. Ayto. Sahagún. II.
- Concesión Distinciones Honoríficas. Ayto. Sahagún. III.
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