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Medallas y Distinciones Diputación Granada. II.

Reglamento de Medallas y otras Distinciones de la Diputación Provincial de Granada.

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Artículo 16.

El otorgamiento de las medallas habrá de recaer en entidades o personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, bien por iniciativa de la Corporación provincial o respondiendo a petición razonada de entidades, centros de carácter oficial instituidos o asociaciones de reconocido prestigio y solvencia. En todo caso mediante la instrucción del oportuno expediente.

Para la iniciación del expediente por acuerdo de la Diputación será necesaria la propuesta o moción favorable de un tercio del número de Diputados que de derecho integran la Corporación.

Artículo 17.

El acuerdo de incoación del expediente contendrá la designación del Diputado que como Juez Instructor ha de instruirlo, tramitarlo y formular ponencia acerca de la propuesta de concesión de la distinción de que se trate.

Se publicará anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia haciendo pública la incoación del expediente y abriendo un plazo de diez dias naturales durante el cual podrán ser aceptados informes, antecedentes y cualquier otra documentación relativa a la concesión de que se trate.

Artículo 18.

Serán tenidos en cuenta los méritos siguientes:

- Actuación meritorial y relevante desde el punto de vista social, científico, artístico y humano.

- Servicios prestados a la Provincia de Granada.

- Actos de generosidad y desprendimiento, aportaciones de interés para la mejora de los pueblos, actuaciones destacadas en materia de asistencia social, enseñanza y cultura.

- Otros merecimientos, servicios y mejoras o beneficios para la Provincia no comprendidos en los anteriores numerados.

Deberá producirse adecuada comprobación de las circunstancias que acrediten la concurrencia de los méritos en la persona o entidad a favor de la cual se proponga la concesión, pudiéndose utilizar cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Terminada la instrucción del expediente, el Juez Instructor ponente elevará informe acerca de si la propuesta está debidamente justificada.

Artículo 19.

La propuesta así formulada por el Juez Instructor pasará a estudio de la Comisión Especial a la que corresponderá el dictamen del acuerdo que proceda adoptar en resolución del expediente. Dicha resolución será de la competencia plenaria, la cual no podrá ser delegada en ningún otro órgano de la Corporación.

Artículo 20.

La Comisión adoptará el acuerdo después de votación secreta. Si la propuesta fuese desfavorable se elevará al órgano Corporativo que acordó la incoación para que proceda, en su caso, acordar el archivo de las actuaciones.

CATEGORÍA DE PLATA.

Artículo 21.

La Medalla de plata de la provincia se otorgará a los trabajadores tanto en régimen de funcionarios como de laborales, con veinticinco años de servicios prestados a la Diputación de Granada.

Articulo 22.

Tanto el cordón como el Pergamino serán de las mismas características que la Medalla de Oro de la Diputación, con la salvedad de que será en plata de ley.

TRÁMITES PARA LA CONCESIÓN.

Artículo 23.

El expediente para la concesión de esta medalla se iniciará a partir del momento en que la delegación de Recursos Humanos comunique a Secretaría General que se han alcanzado los años de servicio necesarios para ello.

La delegación de Recursos Humanos dirigirá propuesta a la Secretaria General en la que, necesariamente, se harán constar los siguientes extremos:

a. Fecha en la que ingresó oficialmente en la Diputación de Granada.

b. Si ha tenido alguna interrupción en el servicio activo en la Diputación y por
qué causa.

c. Total de años de servicio activo en la Diputación de Granada.

d. Si ha desempeñado algún cargo directivo en la Diputación de Granada y
tiempo que lo hizo.

e. Si ha tenido alguna actuación o servicio distinguido.

f. Si hay alguna nota desfavorable en su expediente.

Artículo 24.

Recibida la propuesta de la delegación de Recursos Humanos, y comprobado que no existe nota desfavorable alguna en el expediente, el Secretario General elevará la misma a la Junta de Gobierno, quien acordará la concesión de la medalla.

Artículo 25.

La imposición de la Medalla de Plata se realizará en un acto oficial solemne, en la forma en que la Diputación disponga.

Artículo 26.

Junto con la Medalla se expedirá un Diploma firmado por el Secretario General y el Presidente, acreditativo de la concesión.

Artículo 27.

Se hará constar en el Libro de Oro, de forma numerada, las Medallas de Plata que se concedan a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

REVOCACIÓN DE CONCESIÓN EN AMBAS MEDALLAS.

Artículo 28.

Todas las distinciones que figuran en el presente Reglamento podrán ser retiradas por ingratitud, menosprecio, violación grave de las Leyes y cualquier acto o circunstancia que se considere como deshonor, siendo necesario que así lo acuerde el voto de la mitad más uno de los componentes de los órganos colegiados que los otorgaron, mediante votación secreta.

USO Y DISFRUTE.

Artículo 29.

El acuerdo de otorgamiento especificará en cada caso la solemnidad con la que se efectuará la entrega de la distinción.

Las medallas podrán ser usadas en todos los actos oficiales a que asista su
titular quien fuera de estas solemnidades podrá utilizar el botón de solapa en el
que reproducirá en miniatura el anverso de aquélla. La medalla concedida a una persona jurídica podrá ser solo utilizada por quien obstente su representación.

Artículo 30.

Por fallecimiento del titular tendrá derecho a utilizar las distinciones honoríficas con cinta negra, la viuda o viudo y en su defecto cualquier descendiente en 1ª línea del mismo.

 

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