Ley de Régimen Local 7.185. Reglamento Honores y Distinciones. Granada. II.
Distinciones y honores que como reconocimiento público y ciudadano merezcan en forma excepcional, a quiénes por sus actuaciones o su trabajo en relación con la Ciudad de Granada se hayan hecho acreedores.
Artículo 10.
La MEDALLA DE ORO DE LA CIUDAD DE GRANADA, como distinción que premia relevantes méritos a la Ciudad, no podrá ser concedida anualmente y como máximo en número a una, la MEDALLA DE PLATA en número superior al de dos, y la MEDALLA DE BRONCE en número superior a cinco.
Artículo 11.
La MEDALLA AL MÉRITO POR LA CIUDAD DE GRANADA se concederá por excepcionales méritos en relación con la ciudad de Granada y por su trabajo específico y resaltante respecto a la misma.
Los funcionarios municipales que hubiesen prestado veinte años consecutivos de servicio, con felicitación expresa del Ayuntamiento Pleno con constancia en su expediente y sin ninguna falta o sanción que constase en el mismo, tendrán derecho a la concesión de la Medalla de Bronce al Mérito de la Ciudad de Granada.
El personal laboral poseerá el mismo derecho a los veinte arios de servicio.
Los funcionarios municipales que se jubilen tendrán derecho, tras su jubilación, a la concesión de la Medalla de Plata al Mérito de la Ciudad de Granada, y si la tuviesen concedida anteriormente se les podrá otorgar en su calidad la de Oro.
Artículo 12.
Las MEDALLAS AL MÉRITO DEL CUERPO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE GRANADA y al MÉRITO DEL CUERPO DE BOMBEROS MUNICIPALES DE GRANADA se concederán como reconocimiento de méritos destacados y específicos respecto a sus específicos servicios.
A los funcionarios municipales. miembros de estos Cuerpos que hubiesen prestado durante veinte años consecutivos de servicio, con felicitación expresa del Ayuntamiento Pleno con constancia en su expediente y sin ninguna falta o sanción con constancia en el mismo, y al personal laboral a los veinte años, tendrán derecho a la concesión de la Medalla de Bronce del Mérito del Cuerpo de Policía Municipal de Granada, del Cuerpo de Bomberos Municipales de Granada y según el Cuerpo respectivo a que pertenezcan.
Los funcionarios municipales de estos Cuerpos que se jubilen tendrán derecho, tras su jubilación, a la concesión de la Medalla de Plata al Mérito en sus respectivos Cuerpos, y si la tuviesen concedida con anterioridad, se les podrá otorgar en su calidad de Oro.
Artículo 13.
El DIPLOMA AL MÉRITO POR LA CIUDAD DE GRANADA se concederá preferentemente a asociaciones, sociedades o personas que hubieran desarrollado en forma continua un trabajo que beneficie a la Ciudad de Granada contribuyendo a su mejora o a mantener su carácter propio.
Artículo 14.
El Titulo Honorífico de CRONISTA OFICIAL DE LA CIUDAD DE GRANADA, podrá concederse por la Corporación a quien tenga el carácter de cronista por sus escritos continuados sobre temas específicos de la ciudad de Granada, de su cultura o de su historia. Tendrá carácter gratuito y se otorgará en numero no superior al de tres. Independientemente de la concesión del Titulo, el Ayuntamiento, en su caso, podrá encargar, silo considerase oportuno, a alguno de los Cronistas Municipales Oficiales la redacción de la Crónica Oficial de la ciudad de Granada, en la forma y con las condiciones que considerase oportunas, y en su caso retribuirlas específicamente.
Artículo 15.
La DENOMINACIÓN DE UNA CALLE DE LA CIUDAD DE GRANADA se hará con la finalidad de dejar constancia publica de las personas, asociaciones o entidades que han contribuido en su pasado con una actividad total o resaltante a la ciudad de Granada, por lo que deberá evitarse su concesión en vida a las personas, excepto a los Jefes del Estado; y siempre que se efectúe a personas vivas se incluirá en su tramitación el trámite de exposición publica.
Artículo 16.
Con la sola excepción del Jefe de Estado Español y de otros Jefes de Estado no deberán otorgarse honores o distinciones a personas que desempeñen cargos en las Administraciones y no podrán adoptarse acuerdos respecto a los cargos en las Administraciones respecto a los cuales se encuentre la Corporación en relación de función o de servicio y mientras subsistan estos motivos.
En ningún caso podrán ser concedidos a los Señores Corporativos Municipales de Granada en ejercicio de su cargo.
PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESION DE DISTINCIONES Y HONORES.
Artículo 17.
Para la concesión de los honores y distinciones se tramitará un expediente con fases de incoación, instrucción y resolución. En el mismo se hará constancia expresa de cuantos méritos o deméritos se pudiesen apreciar.
La instrucción y propuesta de resolución de los expedientes se realizará por una Comisión Especial integrada por un Representante de cada Grupo Corporativo, y presidida por el que de entre ellos designe el Sr. Alcalde, asistida por el Secretario General o funcionario en quien delegue.
Artículo 18.
La incoación del expediente corresponderá en los casos de HIJO PREDILECTO DE LA CIUDAD DE GRANADA, de HIJO ADOPTIVO DE LA CIUDAD DE GRANADA y de CONCEJAL HONORÍFICO DE LA CIUDAD DE GRANADA, de la GRANADA DE ORO DE LA CIUDAD DE GRANADA y de la MEDALLA AL MÉRITO PARA LA CIUDAD DE GRANADA en su categoría de oro, y de las MEDALLAS DE ORO DEL CUERPO DE POLICÍA MUNICIPAL DE GRANADA Y DEL CUERPO DE BOMBEROS DE GRANADA, al Excmo. Ayuntamiento Pleno a propuesta del Sr. Alcalde oída la Junta de Portavoces.
Adoptado el acuerdo de incoación, se remitirá a la Comisión Especial regulada en el artículo anterior.
Artículo 19.
La instrucción del expediente a que se refiere el artículo anterior, se practicará recopilando cuanta información se considere posible y necesaria sobre los méritos y deméritos que concurran en el proyecto, elevando, en el plazo máximo de sesenta días, propuesta al Excmo. Sr. Alcalde, quien acordará su exposición al público mediante Edicto si la propuesta fuese favorable, efectuándose su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, durante quince días, en que estará expuesto al público y a disposición de todos los ciudadanos.
Si la propuesta fuese desfavorable se elevará al órgano Corporativo que acordó la incoación para que pueda, en su caso, acordar el archivo de las actuaciones.
- Ley de Régimen Local 7.185. Reglamento Honores y Distinciones. Granada. I.
- Ley de Régimen Local 7.185. Reglamento Honores y Distinciones. Granada. II.
- Ley de Régimen Local 7.185. Reglamento Honores y Distinciones. Granada. III.
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Reglamento para la concesión de medallas y distinciones honoríficas de la Universidad de Granada.
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