Honores y Distinciones Ayuntamiento Ávila. III.
Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento Ávila.
Artículo 20.
También podrá conferirse distinción a personas en quienes concurran las circunstancias señaladas en el artículo 18 consistentes en la colocación de una escultura u otro tipo de reconocimiento en un espacio público de la ciudad o la entrega de una placa conmemorativa, lo que será acordado, previa propuesta de Alcaldía, por la Comisión de Gobierno.
CAPÍTULO V. Del Convecino/a Honorario/a.
Artículo 21.
El nombramiento de Convecino/a Honorario/a se reserva para aquellas personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1. Distinguirse de manera abnegada y relevante en el salvamento de personas o bienes de interés público, o que en situaciones de riesgo y confusión hayan prestado voluntaria y desinteresadamente, cooperación con los servicios públicos.
2. Servicios extraordinarios y destacados por su celo, abnegación y sacrificio.
3. Que hayan promovido de manera relevante a nivel local el progreso de las Ciencias, las Artes, las Letras o la Cultura en general o en cualquier otro campo de la actividad humana.
4. Comportamiento ejemplar en algún aspecto para el resto de sus conciudadanos.
5. Todos los que sean actos de verdadera ciudadanía.
Artículo 22.
El título de Convecino/a Honorario/a se extenderá en pergamino o papel de hilo, o en plancha de metal, que llevará incorporado el escudo municipal, y en su texto se hará referencia al acuerdo plenario adoptado por mayoría absoluta del número legal de miembros, en que se haya otorgado la distinción y en forma sucinta los merecimientos que motivan la concesión de la distinción, firmado por el Alcalde-Presidente y el Secretario de la Corporación.
El texto será redactado conforme al que se acompaña como Anexo al presente Reglamento.
Artículo 23.
Para estas distinciones podrá utilizarse una insignia con el escudo de la ciudad esmaltado y sostenido por la divisa "Convecino/a Honorario/a" en listel recto.
Artículo 24.
Con objeto de resaltar la particular consideración que la localidad concede a esta distinción, se limita su concesión a un título por año.
CAPÍTULO VI. De las distinciones para personal al servicio de la Corporación.
Artículo 25.
La Corporación podrá conceder, sin atenerse al procedimiento previsto en este Reglamento, mediante simple acuerdo plenario a iniciativa de la Alcaldía, placas de metal al personal que se jubile al servicio de la Corporación, como reconocimiento de los servicios prestados.
TÍTULO IV. De los honores corporativos.
Capítulo I. De las distinciones de los miembros corporativos.
Artículo 26.
La MEDALLA DE LA CORPORACIÓN se otorgará únicamente a los concejales que la integren. Se hará entrega de la misma tras el solemne acto de juramento o promesa de su cargo y se utilizará en los actos públicos en los que participe la Corporación de manera oficial.
Su diseño consta en el anexo al presente y su otor-gamiento irá acompañada de insignia para solapa con igual diseño.
Artículo 27.
Una vez elegido y aceptado y jurado o prometido el cargo como Alcalde/sa-Presidente, el electo recibirá de manos del Alcalde/sa saliente los distintivos propios de su rango, que consisten en un BASTÓN DE MANDO y VENERA de la Corporación engarzada en COLLAR NOBLE cuya descripción consta en anexo al presente. Dichos distintivos serán propiedad del Excmo. Ayuntamiento, en cuya Casa Consistorial deben ser custodiados.
El Alcalde/sa-Presidente deberá hacer uso de sus atributos en los actos públicos que celebre la Corporación.
Capítulo II. De las Mazas.
Artículo 28.
Desde el siglo XV, la maza es insignia de dignidad que acompaña a la Corporación Municipal en los actos oficiales más ceremoniosos de la vida de la ciudad, significando la solemnidad de los mismos.
Por ello mismo, las mazas son intransferibles, no podrán prestarse a Institución alguna para que represente a otra Corporación que no sea la Municipal de Ávila.
Están registradas en el Inventario de Bienes.
La maza la porta el macero.
El macero deberá ataviarse con la dalmática (túnica corta de mangas anchas y abierta por los lados), de color rojo y decorada con los motivos heráldicos abulenses y tocado por un gorro del mismo color, bordado en oro y adornado por una pluma blanca y bordado con el escudo de la ciudad.
La Corporación saldrá "bajo mazas" en las siguientes ocasiones:
- San Segundo (sobre el hombro)
- Santa Teresa (sobre el hombro)
- Formación de una nueva Corporación.
Y en cuantas ocasiones el Alcalde/sa estime la solemnidad del acto público.
Artículo 29.
Cuando la Corporación Municipal deba salir de la casa Consistorial a cualquier acto portando sus miembros la medalla Corporativa, irá acompañada de la Bandera Municipal, bajo mazas y con banda de música.
Capítulo III. De los honores a un miembro corporativo fallecido.
Artículo 30.
En caso de fallecimiento de un miembro corporativo durante el ejercicio de su cargo, se le otorgarán los siguientes honores:
- Siempre que la familia consienta, se organizará la capilla ardiente en el Salón de Plenos del Excmo. Ayuntamiento de Ávila. Si el concejal fallecido ocupará el cargo de Alcalde/sa, se velará bajo mazas y escoltado por la Policía Municipal con uniforme de gala.
- El féretro quedará cubierto con la bandera municipal.
- Se izarán las banderas del Excmo. Ayuntamiento a media asta en señal de duelo y se decretarán dos días de duelo, cuatro si se trata del Alcalde/sa. Tendrán derecho a la posterior entrega de la enseña a los familiares.
Los ex-alcaldes tendrán los mismos derechos con-templados en el presente artículo.
El Pleno de la Corporación, mediante acuerdo adoptado por mayoría abosluta del número legal de miembros, podrá extender el citado derecho a otras personas o autoridades.
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