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Honores y Distinciones Ayuntamiento Ávila. I.

Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento Ávila.

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Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento Ávila.

En virtud de las competencias que le confiere los artículos 189 y siguientes del Real Decreto 2.568/1986, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Excmo. Ayuntamiento de Ávila promulga el presente Reglamento Especial con la finalidad de regular los distintivos honoríficos, condecoraciones y nombramientos a otorgar, atendidos los méritos, cualidades y circunstancias singulares que en los galardonados concurran, tras la sustanciación del expediente que en el mismo se regula.

Y ello para que, con el máximo rigor, como demanda el texto legal citado, pueda formalizarse la manera de premiar a quienes desde Ávila o desde fuera, en su condición de abulenses o mostrando una especial entrega con esta Ciudad, hacen, realizan, impulsan o promueven actos que benefician a la ciudad en su conjunto, velando por su imagen, su historia, su patrimonio, su cultura o su identidad.

TITULO I. De las Condecoraciones.

CAPÍTULO I. Medalla de la ciudad.

Artículo 1.

Con objeto de distinguir y destacar los excepcionales o extraordinarios servicios prestados a la ciudad por cualquier persona, entidad, asociación o corporación, fueran éstos o no abulenses, se crea la condecoración denominada "Medalla de la Ciudad", en su doble categoría de oro y plata, y en la forma que se relata en los artículos siguientes.

Artículo 2.

1. La medalla de la ciudad se otorgará con el fin de premiar los excepcionales méritos alcanzados en cualquier orden profesional, cultural, literario, político, artístico, etc., por un abulense o por alguien que no siéndolo, haya tenido siempre en esa labor señalada, la imagen y la referencia constante de Ávila, de manera que haya contribuido a ensalzar a esta ciudad y divulgar su patrimonio, su historia y su imagen fuera de su fronteras, a nivel nacional o internacional.

2. De igual modo, se podrá distinguir con la meritada condecoración, a aquellas personas que hayan prestado de manera excepcional y singular un servicio extraordinario a la ciudad que haya redundado en beneficio general de sus habitantes o haya supuesto dispensar a la misma de un honor.

3. También cabrá otorgar esta condecoración a favor de aquellos que por sus obras, actividades o servicios a favor de la ciudad se hayan destacado notoriamente, haciéndose merecedoras de modo manifiesto al reconocimiento del Ayuntamiento y del pueblo abulense.

Artículo 3.

Para determinar en cada caso la categoría corres-pondiente a la condecoración que se regula en el presente capítulo, habrá de tenerse en cuenta la índole y trascendencia de los méritos y servicios estimados en función del beneficio u honor que haya supuesto para la ciudad y las particulares circunstancias de la persona o entidad objeto de la condecoración propuesta.

Con objeto de conservar la significación honorífica de la condecoración y evitar su prodigalidad, el número de medallas a otorgar a personas físicas, como máximo, será de 6, tres para cada categoría. Una vez cubierto el número máximo indicado no podrán concederse nuevas hasta que hubiere fallecido el beneficiario de alguna de ellas. Las medallas otorgadas a instituciones así como las concedidas a título póstumo no se computarán para dicho número máximo.

CAPÍTULO II. Llave de la ciudad.

Artículo 4.

La llave de la ciudad se entregará a aquellos Jefes de Estado, Presidentes del Gobierno y personalidades nacionales e internacionales, que se reciban en visita oficial a la ciudad por el Ilmo. Sr. Alcalde/sa y a su llegada la misma, disponiéndose su entrega por acuerdo de Pleno adoptado por mayoría absoluta del número legal de miembros, salvo que no fuera posible disponer en tiempo y forma de dicho acuerdo, en cuyo caso será posible su otorgamiento por Decreto de alcaldía, previa comunicación a los grupos municipales que conformen la Corporación y del que se dará cuenta en la primera sesión plenaria que se celebre.

Al acto asistirá la Excma. Corporación Municipal bajo mazas y se realizará previamente a la firma en el Libro de Honor del Excmo. Ayuntamiento.

TITULO II. De los Nombramientos.

Capítulo I. Hijo predilecto e hijo adoptivo.

Artículo 5.

El título de Hijo Predilecto de Ávila sólo podrá recaer en quienes hayan nacido en la ciudad con el objeto de premiar sus destacadas cualidades personales o méritos señalados y, singularmente, por sus servicios prestados en beneficio, mejora y honor de la ciudad que le hayan permitido alcanzar tan alto prestigio y consideración que le conviertan en acreedor de tal título.

Artículo 6.

El nombramiento de Hijo Adoptivo podrá conferirse a favor de personas que, sin haber nacido en Ávila y cualquiera que sea la naturaleza de su origen, reúnan los méritos y circunstancias reseñadas en el artículo anterior.

Artículo 7.

Tanto el título de Hijo Predilecto como el de Hijo Adoptivo podrán ser concedidos en vida o como póstumo homenaje al fallecimiento de personalidades en las que concurrieran las condiciones antes citadas.

Con objeto de conservar la significación honorífica de la condecoración y evitar su prodigalidad, no podrán concederse estos títulos mientras vivan 10 personalidades que ostenten el titulo respectivo, salvo caso de excepcional importancia a juicio de la Corporación, resuelto mediante acuerdo favorable, adoptado como mínimo por dos tercios del número de miembros de la Corporación.

 

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