La precedencia. Precedencia académica en la Universidad. Jerarquías
Históricamente la primera referencia a la precedencia, entendida como diferenciación, entre diferentes jerarquías y funciones aparece en la constitución VIII de las dictadas por el Cardenal Cisneros
La Universidad y el sistema de precedencias
Las precedencias en el ámbito universitario
Históricamente la primera referencia a la precedencia, entendida como diferenciación, entre diferentes jerarquías y funciones aparece en la constitución VIII de las dictadas por el Cardenal Cisneros para la Universidad de Alcalá, en la que se destaca que "[...] cada uno Rector, capellanes y colegiales reciban del colegio las correspondientes vestiduras, clámide con capuchón de paño [...] exceptuados los capellanes menores, a los cuales se les debe dar una vestidura cuya clámide sea de forma clerical que no sea de demasiada longitud [...]". En la distribución de las citadas vestiduras guárdese el orden de sentarse en el refectorio.
El ordenamiento de las autoridades académicas, así como de los centros, atiende a dos principios el de preeminencia y el de antigüedad, esto es, el rango jerárquico y la antigüedad de creación o de toma de posesión.
Aunque ya con anterioridad existe documentación respecto a la figura del Rector como máxima autoridad académica dentro de la Universidad, todavía hoy en día se cuestiona la presidencia del Rector en los actos en la Universidad.
Particularmente considero que el Rector no debe ceder la presidencia de los actos académicos, salvo el caso que asista algún miembro de la Familia Real o el Jefe del Gobierno de la Nación. No obstante la precedencia académica no debe mezclarse con las diferentes presidencias que se puedan conformar con motivo de la celebración de los diferentes actos, que serán estudiados con posterioridad.
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Cómo establecer de forma correcta las precedencias para un acto
El principal problema que se plantea al establecer la precedencia académica es en que puesto colocar al Presidente del Consejo Social, así como a los diferentes miembros del Consejo Social.
Tengo tendencia a considerar al Consejo Social, a la vista de lo establecido en la Ley de Reforma Universitaria, como una parte de la estructura universitaria, como un órgano colegiado.
Es por ello, que no considero conveniente que el Presidente del Consejo Social, se sitúe por delante de los Vicerrectores, tal y como mantienen en otras Universidades. La razón la encuentro en que considero al Equipo de Gobierno de la Universidad (Vicerrectores y Rector) como un único elemento dentro de la ordenación de los actos que organiza la Universidad. Debo destacar que ya en el art. 7 del capítulo II del Real Decreto de 2 de octubre de 1850 se establece que "Mientras los Vicerrectores desempeñen el Rectorado, tendrán las mismas atribuciones y preeminencias que los Rectores".
Ejemplo de precedencia académica en la Universidad de Almería
Tras esta breve consideración la precedencia académica debe quedar como sigue en el caso concreto de la Universidad de Almería:
1. Rector.
2. Vicerrector Primero.
3. Vicerrectores (según el rango académico y la fecha de toma de posesión).
4. Director del Gabinete de Relaciones Sociales y Comunicación (Que en la actualidad tiene rango de Vicerrector).
5. Presidente del Consejo Social.
6. Vicesecretario General.
7. Gerente.
8. Decanos y Directores (según el orden de creación del Centro).
9. Directores de Institutos universitarios, Inspección de Servicios, Gabinetes, Vicegerencias.
10. Directores de Departamentos (según la antigüedad en el cargo).
11. Secretario del Consejo Social y Vocales.
12. Equipos de Gobierno de los Vicerrectorados.
13. Equipos de Gobierno de los Centros.
El orden de precedencia de las "corporaciones":
1. Equipo de Gobierno.
2. Consejo Social.
3. Centros.
4. Institutos Universitarios.
5. Departamentos.
Orden de precedencia cuando asisten autoridades académicas de otras Universidades
En el caso de asistencia a los actos de autoridades académicas de otras Universidades se atenderá a lo siguiente:
1. En el caso de Rectores ocuparán el lugar contiguo al Rector anfitrión.
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2. En el Caso de Vicerrectores si existe delegación expresa de su Rector recibirán el tratamiento que le corresponda a su Rector. En el caso que no exista tal delegación ocuparán el lugar contiguo al Presidente del Consejo Social.
3. En el caso de Presidentes de otros Consejos Sociales contiguos al Presidente del Consejo Social y desplazarán a los Vicerrectores visitantes.
4. El resto de cargos ocuparán el lugar que le correspondería si perteneciesen a nuestra Universidad.
Con respecto a la asistencia por representación sólo se atendrá a lo dicho anteriormente, en todos los demás casos se atenderá a lo establecido en el Real Decreto de Ordenación de Precedencias, es decir, no existe la precedencia por representación. De esta forma el orden de precedencias quedará como sigue:
1. Rector.
2. Rectores Visitantes y Vicerrectores con delegación expresa.
3. Vicerrector Primero.
4. Vicerrectores (según el rango académico y la fecha de toma de posesión).
5. Director del Gabinete de Relaciones Sociales y Comunicación (Que en la actualidad tiene rango de Vicerrector).
6. Presidente del Consejo Social.
7. Presidentes de otros Consejos Sociales.
8. Vicerrectores visitantes sin delegación expresa.
9. Vicesecretarios Generales.
10. Gerentes.
11. Decanos y Directores (según el orden de creación del Centro).
12. Directores de Institutos Universitarios, Inspectores de Servicios, Gabinetes, Vicegerencias.
13. Directores de Departamentos (según la antigüedad en el cargo).
14. Secretarios de los Consejos Sociales y Vocales.
15. Equipos de Gobierno de los Vicerrectorados.
16. Equipos de Gobierno de los Centros.
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