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Temas examen. Nociones de Economía Política, Estadística, Sistema Colonial de España, Tarifas, Movimiento Comercial y Régimen Colonial. Parte II.

Programa de preguntas de las materias sobre que ha de versar el examen de los aspirantes a las plazas mandadas sacar a oposición.

Guía de Protocolo Diplomático. 1886
Se lee en 4 minutos.

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Nociones de Economía Política, Estadística, Sistema Colonial de España, Tarifas, Movimiento Comercial y Régimen Colonial.

40. Para que un buque nacional pueda hacer operación de comercio, ¿qué documento debe presentar en primer término al Cónsul? ¿Y qué derechos debe adeudar?

41. Casos en que no procede el cobro del derecho por la refrendación del rol.

42. Casos en que un buque que entra por arribada en un punto no pierde esta condición excepcional.

43. Los contratos u obligaciones de préstamos a la gruesa que se celebran ante un Cónsul, ¿se hallan o no sujetos al pago de derecho? Y en caso afirmativo, señalar el tipo del adeudo.

44. Derechos que deben abonarse en los Consulados por el abanderamiento de un buque de construcción extranjera.

45. Escala de derechos que rige por la expedición de la patente de Sanidad o de su refrendación para los buques nacionales que se dirijan a España y sus provincias de Ultramar.

46. Tipo de derechos que por la patente de Sanidad debe pagar todo buque extranjero que se dirija a algún puerto español, cualquiera que sea su porte. Cuál es el tipo cuando se trata sólo de la refrendación.

47. Derechos que corresponden al Cónsul por practicar todas las operaciones necesarias para liquidar una herencia hasta que termine la adjudicación definitiva de los bienes.

48. El tipo de los derechos, ¿es igual para todos los países del mundo, o se diferencia respecto de algunos? Cuáles sean éstos.

49. Cuando la naturaleza de un expediente exija más de una legalización, ¿qué derecho se cobrará por cada una de ellas?

50. Los valores o efectos depositados en la Cancillería de los Consulados, ¿están sujetos al pago de derechos? Y en caso afirmativo, ¿qué debe abonarse sobre su importe?

51. No debiéndose exigir derechos por el acto de matrícula en los Consulados de los españoles que fijan su residencia en algún punto de su jurisdicción, ¿de qué documentos deben proveerse para regularizar su situación, y qué derechos deben abonar por los mismos?

52. Casos en que se exime del pago de derechos de las cédulas o certificados de nacionalidad.

53. Los actos o diligencias practicadas de oficio, ya emane su ejecución de mandato del Gobierno, o ya de encargo o suplicatorio de las Autoridades españolas o extranjeras, ¿se hallan o no sujetos al pago de derechos?

54. Naturaleza de la colonia. Sus caracteres. Distintas clases de colonias.

55. Derecho a colonizar. En qué principios se funda. Sus límites. Origen de las colonias.

56. Nociones históricas de los sistemas de colonización.

57. Condiciones para la formación de una colonia. Intereses religiosos y morales de la colonia. Condiciones del territorio. Personal de la colonia. Capital de la misma. Propiedad de las tierras.

58. Gobierno y administración de la colonia. Sus distintas relaciones con la Metrópoli.

59. Importancia de los misioneros desde el punto de vista religioso y desde el de los intereses sociales de la colonia. Misiones españolas en Filipinas. Misiones españolas en Fernando Póo y cabo de San Juan.

60. El trabajo en la colonia. Trabajo de los colonos. Trabajo de los indígenas. Inmigraciones artificiales.

61. La colonización hecha por medio de penados. Sus ventajas e inconvenientes. Indicaciones históricas sobre esta materia. En qué sentido y con qué límites puede ser útil una colonia penitenciaria.

62. Relaciones comerciales entre las colonias y la Metrópoli.

63. Causas a que ha sido debida la independencia de las colonias.

64. Fundamentos e historia de la colonización española.

65. Colonización inglesa. Distintas formas de las colonias de Inglaterra.

66. Gobierno de las colonias y de las demás posesiones francesas.

67. Ocupación y colonización del continente africano por las naciones y sociedades particulares.

Madrid 4 de Mayo de 1885. -El Subsecretario, Rafael Ferráz.

Este extenso programa no ha dado hasta ahora muy grandes resultados, no habiéndose presentado muchos aspirantes a la convocatoria.

La precipitación con que se acordó ésta, ha sido causa, sin duda, de que no se indiquen a continuación las obras que debe estudiar el Aspirante, ni qué autores son los que servirán de texto en los exámenes.

Resentido algún tanto el servicio por la falta de Agregados diplomáticos, se decidió el Ministro de Estado, Sr. Moret, a organizar una nueva categoría por medio del siguiente Real decreto de 10 de Febrero de 1886.

 

Nota
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