Real Orden, con motivo del alumbramiento de S.M. la Reina. 16 de Octubre de 1882.
Ceremonias que deben tener lugar con motivo del próximo alumbramiento de Mi muy cara y amada Esposa, cuando el Todopoderoso permita que se realice tan fausto suceso.
Presentación del Príncipe o Infanta que nazca.
Después del parto se notifica a la Mayordomía Mayor quiénes son los que deben asistir a la imposición de insignias al recién nacido, que si es niño deben ser, según los Estatutos de las respectivas Órdenes, el Grefier, Canciller y Oficial de Toisón y el Secretario de las Órdenes; y si es niña, el único Ministro de la Orden de Damas Nobles de la Reina María Luisa.
El 16 de Octubre de 1882, la Presidencia del Consejo de Ministros expidió la siguiente Real orden:
Excmo. Señor:
Su Majestad el Rey (q.D.g.) se ha servido expedir el Real Decreto siguiente:
A fin de que las ceremonias que deben tener lugar con motivo del próximo alumbramiento de Mi muy cara y amada Esposa, cuando el Todopoderoso permita que se realice tan fausto suceso, se verifiquen con todas las solemnidades acostumbradas, Vengo en decretar lo siguiente:
Artículo 1º.
Asistirán a la presentación del Príncipe de Asturias o Infanta que nazca, los Ministros de la Corona, los Jefes de Palacio, una Diputación de cada uno de los Cuerpos Colegisladores, los Comisionados de Asturias, una Comisión de los individuos nombrados por la Diputación de la Grandeza, los Capitanes generales de Ejército y de la Armada, los Caballeros de la Insigne Orden del Toisón de Oro, una Comisión de dos individuos de cada una de las Supremas Asambleas de las Reales Ordenes de Carlos III e Isabel la Católica, otra de igual número de individuos de cada una de las venerandas Asambleas de la ínclita Orden militar de San Juan de Jerusalén en las lenguas de Aragón y de Castilla y de las cuatro Órdenes militares, el Presidente del Consejo de Estado, el del Tribunal Supremo, el del Tribunal de Cuentas del Reino y el del Supremo Consejo de Guerra y Marina, una comisión de dos individuos del Supremo Tribunal de la Rota, el Arzobispo de Toledo, el Patriarca de las Indias, los que han sido Embajadores, los Presidentes de las Juntas Superiores Consultivas de Guerra y Marina, el Capitán General de Castilla la Nueva, el Gobernador de la provincia de Madrid, el Presidente de la Diputación provincial de Madrid, una comisión de dos Diputados de la misma designados por la Diputación, el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Madrid, una comisión de dos Concejales del mismo Ayuntamiento designados por la Corporación Municipal, los Directores e Inspectores de todas las Armas, una Comisión del Cuerpo Colegiado de la Nobleza.
Artículo 2º.
Será invitado para asistir a la misma ceremonia el Cuerpo Diplomático extranjero, con el cual concurrirá el Primer Introductor de Embajadores.
Artículo 3º.
Tan luego se presenten señales evidentes de próximo alumbramiento, se avisará a las personas arriba designadas para que concurran de uniforme a las habitaciones de Palacio destinadas al efecto.
Artículo 4º.
Verificado el parto, la Camarera Mayor lo pondrá inmediatamente en conocimiento del Presidente de Mi Consejo de Ministros, quien anunciará a las personas presentes este fausto acontecimiento, participándoles el sexo del recien nacido, y lo comunicará al Capitán General de Madrid y al Comandante General de Alabarderos, a fin de que se hagan con la posible celeridad las señales y las salvas de que trata el artículo siguiente.
Artículo 5º.
Para que el vecindario de la Muy Heróica Villa de Madrid sepa acto continuo si el recién nacido es Príncipe o Infanta, se enarbolará en el primer caso la bandera española en la parte del Real Palacio llamada la Punta del Diamante, y se harán salvas de veinticinco cañonazos en los sitios de costumbre; en el segundo, ia bandera será blanca, y las salvas de quince cañonazos; si el parto se verificase de noche, se colocará al pie de la bandera un farol iluminado de igual color que ella.
Artículo 6º.
Acompañado de la Camarera Mayor y de los Jefes de Palacio, presentaré al recien nacido o recien nacida al Cuerpo Diplomático extranjero y demás personas reunidas en Palacio, en virtud del presente Decreto.
Artículo 7º.
El Ministro de Gracia y Justicia, como Notario Mayor del Reino, extenderá el acta del nacimiento y presentación terminada que sea esta ceremonia.
Artículo 8º.
El presente Decreto se comunicará por el Presidente de Mi Consejo de Ministros a todos los Ministerios y a Mi Mayordomo Mayor, para su puntual cumplimiento.
Dado en Palacio a quince de Octubre de mil ochocientos ochenta y dos.
ALFONSO. El Presidente del Consejo de Ministros, Práxedes Mateo Sagasta.
De Real orden lo traslado a V.E. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios, etc.
El Ministerio de Estado, por su parte, una vez que el Mayordomo Mayor de S.M. avisa al Sr. Ministro de Estado que S.M. la Reina ha entrado en el noveno mes de su embarazo, acusa recibo de esta comunicación, manifestando que se da el correspondiente traslado al Cuerpo Diplomático.
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