Prerrogativas del Sumo Pontífice y de la Santa Sede. I.
Después del Plebiscito, el Gobierno italiano comprendió la necesidad de adoptar una política que diese al Papado la libertad necesaria a su vitalidad e independencia.
Prerrogativas del Sumo Pontífice y de la Santa Sede.
Después del Plebiscito, el Gobierno italiano comprendió la necesidad de adoptar una política que diese al Papado la libertad necesaria a su vitalidad e independencia, impidiendo su desaparición o aniquilamiento, y a este efecto promulgó la Ley de garantías, cuyo texto, traducido, dice así:
13 de Mayo de 1871.
VÍCTOR MANUEL II,
por la gracia de Dios y la voluntad nacional,
REY DE ITALIA.
El Senado y la Cámara de los Diputados han aprobado y Nos sancionado y promulgado lo siguiente:
TÍTULO PRIMERO.
Prerrogativas del Sumo Pontífice y de la Santa Sede.
ARTÍCULO 1º
La persona del Sumo Pontífice es sagrada e inviolable.
ARTÍCULO 2°
El atentado contra la persona del Sumo Pontífice y la provocación o excitación a cometerlo, serán castigados con las mismas penas establecidas para el atentado y excitación contra la persona del Rey.
Las ofensas y las injurias públicas contra la persona del Pontífice con discursos, con hechos o con los medios indicados en el articulo 1º de la Ley sobre la Prensa, serán castigados con las penas marcadas en el art. 19 de la misma Ley.
Estos delitos, son de acción pública y de la competencia del Tribunal Supremo. (Corte d'Assissie).
La discusión sobre materias religiosas es completamente libre.
ARTÍCULO 3º
El Gobierno italiano rinde al Sumo Pontífice, en el territorio del Reino, los honores Soberanos, y le conserva las preeminencias honoríficas reconocidas por los Soberanos católicos.
El Sumo Pontífice tiene la facultad de conservar el número ordinario de Guardias para la custodia de su persona y de sus palacios, sin perjuicio de los deberes y obligaciones que resulten a estos Guardias, de nuestras leyes vigentes.
ARTÍCULO 4º
Se conserva en favor de la Santa Sede la dotación anual do 3.225.000 liras italianas.
Con esta suma, igual a la inscrita en los Presupuestos romanos con el título de Sagrados palacios apostólicos, Sacro Colegio, Congregaciones eclesiásticas, Secretaría de Estado y Cuerpo diplomático en el extranjero, se entienden cubiertas la lista civil del Sumo Pontífice y las necesidades eclesiásticas de la Santa Sede, la manutención ordinaria y extraordinaria y la custodia de los palacios apostólicos y de sus respectivas dependencias, las pagas, jubilaciones y pensiones de los Guardias de que se ha hablado en el capítulo anterior, y de los Agregados a la Corte Pontificia y los gastos extraordinarios, asi como el sostenimiento ordinario de los Museos y de las Bibliotecas, y las pagas, jubilaciones y pensiones de los individuos empleados en ellos.
Esta dotación se inscribirá en el Libro Mayor de la Deuda Pública en forma de renta perpetua intransferible, en nombre de la Santa Sede, y durante la Sede vacante se continuará pagándola para suplir a todas las necesidades propias de la Iglesia romana en este interregno.
Esta dotación no se gravará con ninguna contribución gubernativa, municipal ni provincial, y no se podrá disminuir, ni aun en el caso de que el Gobierno italiano resolviese posteriormente encargarse de los gastos concernientes a los Museos y a la Biblioteca.
ARTÍCULO 5º
El Sumo Pontífice, además de la dotación establecida en el artículo anterior, continúa en el goce de los palacios apostólicos del Vaticano y Lateranense, con todos los edificios, jardi-nes y terrenos dependientes de los mismos, y de la villa de Castel Gandolfo, con todas sus dependencias.
Estos palacios, la villa y sus dependencias, como también los Museos, la Biblioteca y las colecciones artísticas y arqueológicas que existen en ellos, son inalienables, exentos de toda contribución, y no pueden ser expropiados por causa de utilidad pública.
ARTÍCULO 6º
Durante la Sede vacante, ninguna autoridad judicial o política podrá, por ninguna causa, poner obstáculos o limitar la libertad de los Cardenales.
El Gobierno defenderá la independencia y libertad de los Cónclaves y de los Concilios ecuménicos, impidiendo que se les moleste con ninguna clase de violencia.
ARTÍCULO 7°
Ningún Oficial de Orden público, Autoridad o Agente de la fuerza pública, puede introducirse, para ejercer sus funciones, en los palacios y lugares de residencia habitual o temporal del Sumo Pontífice, o donde se encuentre reunido un Cónclave o un Concilio ecuménico, si no está autorizado por el Sumo Pontífice, por el Cónclave o por el Concilio.
ARTÍCULO 8°
Se prohibe hacer visitas domiciliarias, pesquisas, y secuestrar papeles, documentos, libros o registros en las oficinas de las Congregaciones pontificias revestidas de atribuciones espirituales.
ARTÍCULO 9°
El Sumo Pontífice gozará de plena libertad para cumplir todas las funciones propias de su ministerio espiritual, y para anunciar, por medio de carteles, en las puertas de las Basílicas e Iglesias de Roma, los actos relativos a este ministerio.
- Prerrogativas del Sumo Pontífice y de la Santa Sede. I.
- Prerrogativas del Sumo Pontífice y de la Santa Sede. II.
-
10693
Aviso Los artículos "históricos" se publican a modo de referencia
Pueden contener conceptos y comportamientos anacrónicos con respecto a la sociedad actual. Protocolo.org no comparte necesariamente este contenido, que se publica, únicamente, a título informativo
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Difícil nos sería el hacer una breve reseña de las transformaciones del Ministerio de Estado; reseña que, admirablemente detallada y con una colección de importantes y curiosísimos documentos, publicó este Ministerio en su Guía diplomática de
-
Nota, en idioma francés, para comnuicar la llegada de un nuevo Secretario.
-
Capítulo X, del reglamento de la Carrera Diplomática.
-
El martes 17 de julio de 1601 unos criados del embajador de Francia que se estaban bañando en el río dieron muerte a cuatro hombres y un clérigo
-
Etiqueta y ceremonial que se observa en la República Francesa en el ámbito diplomático.
-
Modelo de registro, por orden alfabético, de los documentos que se expiden por la Subsecretaría del Ministerio de Estado.
-
Acuse de recibo para dirigirse a las Legaciones. Ministerios y otras dependencias del Estado.
-
Carta modelo. S.M. confia a un Caballero del Toisón su representación para la Ceremonia de Imposiciçon del Collar.
-
Telegrama de Estado al Embajador de España en París.
-
De los Cónsules. Origen de la institución consular. ¿Son considerados los cónsules como Ministros públicos y gozan de las inmunidades diplomáticas? Opiniones de los publicistas...
-
Real Orden comunicada por el Ministro de Estado para remitir Exhortos.
-
Satisfacciones que un Representante diplomático puede exigir por daños causados a un nacional.