
Memorandum. Instalación de las Cámaras de Comercio en el extranjero. III.
Modelo de bases para el Reglamento de una Cámara de Comercio. Nombre, atribuciones, objetos.
III. Modelo de bases para el Reglamento de una Cámara de Comercio.
TÍTULO PRIMERO.
Nombre, atribuciones, objetos.
Artículo.
Se constituye una Cámara de Comercio española para el desarrollo de las artes, la industria y el comercio en ....
Artículo.
El objeto primordial de esta institución es promover el desarrollo del comercio, centralizar los informes que le puedan ser útiles, proponer al Gobierno las reformas necesarias para su desarrollo, y crear todos aquellos elementos de comercio y navegación que ayuden al desenvolvimiento de las relaciones con España.
Artículo.
Las facultades de la Cámara de Comercio serán:
A. Llevar un registro en el cual se inscriban cuantos comerciantes, industriales y artesanos residan en (aquí se podrá
comprender todo el país, una parte de él o un distrito consular).
B. Proponer el arbitraje en cuantas cuestiones comerciales ocurran entre españoles y extranjeros o entre españoles entre sí; pero siempre a condición de que el laudo sea inapelable, a lo cual se comprometerán por escrito las partes litigantes.
C. Corresponder, ya con el Ministerio, ya con el Gobierno central, ya con las Cámaras de Comercio españolas, sobre todos los asuntos que se refieran al comercio, a la industria y al arte, y especialmente sobre los Aranceles de Aduanas, derechos de navegación y faros, líneas de navegación, factorías y exposiciones.
D. Participar al Agente consular cuantas cuestiones puedan referirse al Gobierno del país e interesen al comercio, al arte o a la industria.
E. Iniciar los estudios necesarios para abrir nuevas vías de comercio o fomentar las existentes.
F. Abrir un registro en el cual todos los comerciantes, industriales y artesanos puedan hacer constar las observaciones que estimen oportuno, y que la Cámara trasmitirá al Gobierno si lo juzga necesario.
G. Recibir las muestras de los productos españoles, facilitar las casas de comercio o comisiones que se encarguen de su venta y suministrar los datos sobre precios, fletes, trasportes, tarifas de Aduanas, etc., que pidan los comerciantes españoles.
H. Publicar una vez al menos cada año la estadística del comercio con la Metrópoli, acompañada de cuantas observaciones se encaminen a su mejora y desarrollo.
Artículo.
La Cámara de Comercio legalmente constituida representará el comercio español del país, distrito o localidad donde esté constituida.
- Memorandum. Instalación de las Cámaras de Comercio en el extranjero. I.
- Memorandum. Instalación de las Cámaras de Comercio en el extranjero. II.
- Memorandum. Instalación de las Cámaras de Comercio en el extranjero. III.
- Memorandum. Instalación de las Cámaras de Comercio en el extranjero. IV.
- Memorandum. Instalación de las Cámaras de Comercio en el extranjero. V.
- Memorandum. Instalación de las Cámaras de Comercio en el extranjero. VI.
-
9053
Aviso Los artículos "históricos" se publican a modo de referencia
Pueden contener conceptos y comportamientos anacrónicos con respecto a la sociedad actual. Protocolo.org no comparte necesariamente este contenido, que se publica, únicamente, a título informativo
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Convocatoria para los exámenes de entrada en la Carrera Consular. Gaceta 9 de mayo de 1885.
-
Ceremonial que se observa en la Corte de Italia en el ámbito diplomático.
-
Comunicación a los Representantes de España en el extranjero, mediante telegrama, del nacimiento del Príncipe o Infanta.
-
Comunicación de un telegrama cifrado, coin su texto íntegro.
-
Acuse de recibo para dirigirse a las Legaciones. Ministerios y otras dependencias del Estado.
-
Carta, en francés, participando a Su Majestad la elevación a la Sagrada Púrpura.
-
El origen de los Consulados data de la época de las Cruzadas, y que éstos nacieron y se desarrollaron en Oriente.
-
Telegramas recibidos desde Viena con las condolencias por la muerte del Rey Alfonso XII.
-
Decreto de 28 de febrero de 1846, prohibiendo la usurpación de jurisdicción por autoridades o súbditos extranjeros en el territorio de la república.
-
Fórmula de recomendación oficial. Empleados de las Aduanas españolas.
-
Capítulo III, del reglamento. Condiciones para el ingreso en la carrera Diplomática.
-
Resgistro de los españoles presentados en los Consulados y Viceconsulados de S.M. en el extranjero. Modelo 1.