
Memorandum. Instalación de las Cámaras de Comercio en el extranjero. I.
Organización de las Cámaras de Comercio.
MEMORÁNDUM.
Para la instalación de las Cámaras de Comercio en el extranjero, se tendrán presentes las siguientes observaciones:
I. Bases para la organización de las Cámaras de Comercio.
1.º Las Cámaras de Comercio son instituciones de carácter privado, libremente formadas por los comerciantes e industriales españoles que residen en países extranjeros, bajo la tutela de las Autoridades diplomáticas y consulares.
2.º Las Cámaras de Comercio en el exterior sólo deberán establecerse en aquellos puntos en los cuales el tráfico con la Península tenga suficiente importancia y exista una colonia española bastante para el sostenimiento y desarrollo de la institución. Donde existan intereses comerciales, pero falte población española, podrá organizarse una agencia dependiente de la Cámara de Comercio más próxima.
3.º Las Cámaras de Comercio en el exterior deberán provocar la creación inmediata de agencias o sucursales.
4.º Los presupuestos de las Cámaras de Comercio merecen especial atención, siendo preferible aplazar la formación de la Cámara a creerla sin suficientes recursos. El presupuesto de gastos debe ser todo lo reducido posible, limitándose al alquiler del local, al pago de un Secretario que lleve la correspondencia, actas y demás documentos de la Cámara, al gasto del correo y al de las publicaciones que se estimaran oportunas.
El presupuesto de ingresos de las Cámaras de Comercio podrá formarse:
A. Con la cuota fija de los asociados y con los donativos de las suscriciones de aquellos que, aun no estándolo, deseen concurrir a su creación y mantenimiento. A este objeto deberá invitarse a todos aquellos españoles que, aun no residiendo en el punto en que haya de constituirse la Cámara, vivan, sin embargo, en el país, y tengan, por tanto, interés en ayudar a su instalación.
B. Con los auxilios o subvenciones que el Gobierno les conceda.
C. Con los auxilios que las Cámaras de Comercio del interior puedan proporcionarles.
D. Con aquellas retribuciones que en ocasiones dadas, y para los mismos fines de desarrollo y prosperidad del comercio, puedan establecerse.
5.º El personal de las Cámaras de Comercio debe componerse de los españoles más respetables y entendidos en las materias económicas, cuidando además de que la Comisión ejecutiva se forme con personas activas y dispuestas al trabajo y gestiones que necesariamente ha de confiárseles.
- Memorandum. Instalación de las Cámaras de Comercio en el extranjero. I.
- Memorandum. Instalación de las Cámaras de Comercio en el extranjero. II.
- Memorandum. Instalación de las Cámaras de Comercio en el extranjero. III.
- Memorandum. Instalación de las Cámaras de Comercio en el extranjero. IV.
- Memorandum. Instalación de las Cámaras de Comercio en el extranjero. V.
- Memorandum. Instalación de las Cámaras de Comercio en el extranjero. VI.
-
9049
Aviso Los artículos "históricos" se publican a modo de referencia
Pueden contener conceptos y comportamientos anacrónicos con respecto a la sociedad actual. Protocolo.org no comparte necesariamente este contenido, que se publica, únicamente, a título informativo
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Cartas que emplea un Monarca para participar algo a otros Soberanos.
-
El día señalado por S. M. para que tenga lugar la recepción, y con la debida anticipación, a la hora fijada el Introductor de Embajadores irá a buscar a su morada al Nuncio o Embajador en un coche de la Real Casa.
-
Al enviar o recibir un Representante diplomático, se reconoce ipso facto el Gobierno a quien se envía, o cuyo Ministro público se recibe.
-
Cruces españolas a extranjeros. No se conceden nunca Cruces a súbditos ingleses. No se conceden condecoraciones sin antes consultar.
-
Carpeta que se pone a la firma de S.M. para la concesión de la Encomienda de número de Carlos III.
-
Forma y ceremonias con que se recibe el estoque y opileo o capelo que los Sumos Pontífices acostumbran enviar a los Señores Emperadores, Reyes o Príncipes de España y otras personas Soberanas Católicas.
-
Acta de nacimiento del Rey. Invitados a concurrir a la Real Cámara.
-
El exhorto es una comunicación que un Juez o un Tribunal dirigen a otro de igual categoría para que de cumplimiento a lo que se pide.
-
Carta Modelo del Ministerio del Estado. Carta del Señor Ministro de Estado al Eminentísimo Cardenal Secretario de Estado de Su Santidad, contestando a la que le dirige con motivo de las Fajas benditas.
-
Avísase a los Consejeros para que el día antes de la entrada vengan en público a besar la mano a S. M.
-
Nombramiento de Agentes Comerciales, nombrados por el Ministro de Estado u otra Autoridad delegada al efecto por S.M.
-
Advenimiento al Trono de Doña Isabel II, por el fallecimiento del Rey DOn Fernando VII.