Reales Ordenanzas del Ejército del Aire. Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero. B.O.E. de 12 de marzo de 1.984. Parte I.
Disposiciones necesarias para adecuar a los principios generales de dicha Ley las normas de vida de las unidades militares. Parte I.
Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.
La disposición final segunda de la Ley 85/1978, de 29 de Diciembre, autoriza al Gobierno a dictar en desarrollo de la misma, las disposiciones necesarias para adecuar a los principios generales de dicha Ley las normas de vida de las unidades militares.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de febrero de 1984, dispongo:
Artículo 1.
Se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire que se insertan a continuación.
Artículo 2.
El presente Real Decreto y el texto reglamentario que por el mismo se aprueba entrarán en vigor el día 1 de abril de 1984.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
Por el Ministro de Defensa se dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo preceptuado en este Real Decreto. El Ministerio de Defensa publicará, antes del 1 de abril de 1984, la tabla de disposiciones derogadas.
TRATADO PRELIMINAR.
DEL EJÉRCITO DEL AIRE.
Artículo 1.
El Ejército del Aire, dentro de las misiones generales establecidas para las Fuerzas Armadas en la Constitución, tiene la de alcanzar, tanto en paz como en guerra mediante la disuasión o el empleo de la fuerza, los objetivos específicos que se le asignen.
Artículo 2.
Está constituido por el Cuartel General del Ejército del Aire, la Fuerza Aérea y la Logística Aérea. Su organización se inspira en criterios de coordinación y eficacia conjunta, y responde a una estructura orgánica de carácter funcional y operativa, que permite su actuación en cualquier momento y circunstancia.
Artículo 3.
El Cuartel General del Ejército del Aire comprende el conjunto de organismos de asesoramiento, trabajo y apoyo para auxiliar al General Jefe del Estado Mayor del Aire en el ejercicio del mando.
Artículo 4.
La Fuerza Aérea, elemento esencial del poder aero-espacial, comprende el conjunto de medios organizados y preparados para la realización de las operaciones aéreas que exige el cumplimiento de la misión del Ejército del Aire.
Está constituida por Mandos Aéreos que dependen directamente del General Jefe del Estado Mayor del Aire.
Artículo 5.
La Logística Aérea comprende el conjunto de medios organizados y preparados para obtener, distribuir y mantener los recursos de personal, material e infraestructura que precisa el Ejército del Aire para el cumplimiento de su misión. Está constituida por Mandos y Direcciones que dependen directamente del General Jefe del Estado Mayor del Aire.
Artículo 6.
Las Unidades Aéreas son los conjuntos de hombres, material y medios de apoyo organizados e instruidos para la ejecución de los cometidos asignados a los Mandos del Ejército del Aire. La entidad de las mismas responde, en cada caso a razones orgánicas y su naturaleza es función del tipo de misión a desarrollar. Las dotadas de aeronaves o misiles se denominan Unidades de Fuerzas Aéreas.
Artículo 7.
Tiene el carácter de Unidad Aérea Independiente aquella que no está encuadrada orgánicamente en una unidad de entidad superior, actúa bajo un mando expresamente designado y posee capacidad para desarrollar autónomamente su vida y gobierno interior.
Artículo 8.
El Ejército del Aire dispone de una infraestructura que permite, tanto en paz como en guerra, el empleo más eficaz de las Unidades Aéreas, así como su preparación, abastecimiento, mantenimiento y seguridad. Las Bases Aéreas y Aeródromos Militares constituyen el elemento fundamental de la infraestructura operativa del Ejército del Aire.
Artículo 9.
La Base Aérea cumple una doble finalidad, por una parte, permite el despliegue, la instrucción, el adiestramiento y la realización de las acciones aéreas de las Unidades, y por otra, el abastecimiento y mantenimiento de las mismas y la satisfacción de las necesidades de vida de su personal.
El Aeródromo Militar cumple la misma doble finalidad, pero con carácter restringido en lo que respecta a la capacidad operativa y al mantenimiento del material de las Unidades de Fuerzas Aéreas.
Artículo 10.
El Acuartelamiento es un recinto militar donde se alojan determinadas Unidades Aéreas, se lleva a cabo su abastecimiento y mantenimiento y se satisfacen las necesidades de vida de su personal.
Artículo 11.
En la entrada principal de las Bases Aéreas, Aeródromos y Acuartelamientos figurará, en lugar bien visible, el lema Todo por la Patria, guía constante del militar.
TRATADO I.
DEL MANDO.
TÍTULO I. CONCEPTOS GENERALES.
Del Ejercicio del mando
Artículo 12.
El Ejército del Aire constituye una institución jerarquizada. Los militares que ocupan los diversos niveles de la jerarquía están investidos de autoridad en razón de su empleo, destino, cargo, servicio o comisión. La ejercerán esencialmente mediante el mando, asumiendo plenamente la consiguiente responsabilidad.
Artículo 13.
El ejercicio del mando comprende los actos concretos de quien dirige la actividad de una Unidad u Organismo militar y lo conduce hacia la consecución de sus objetivos, atendiendo siempre al mantenimiento de la moral y disciplina y al adecuado empleo de los recursos.
Artículo 14.
El militar que ejerza mando lo hará de acuerdo con cuanto señalan la Constitución, el ordenamiento jurídico del Estado, las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas y las del Ejército del Aire. Tendrá las atribuciones fijadas, para cada empleo, destino y servicio que presta, en las disposiciones vigentes en materia de organización, disciplina y administración y en los reglamentos tácticos y técnicos que sean de aplicación.
Artículo 15.
El mando se ejerce en el ámbito de la Fuerza o en el de Apoyo a la Fuerza. Cuando el mando se ejerza sobre una Agrupación o Unidad operativa, su Jefe podrá recibir la denominación de Comandante.
Artículo 16.
Dentro de los límites que tenga reglamentariamente establecidos, todo mando podrá delegar parte de sus funciones en sus subordinados cuando lo considere conveniente para el servicio. La delegación no implica disminución de la responsabilidad del titular. El subordinado en quien se delega deberá responder de las funciones recibidas ante el que se las confirió y no podrá delegarlas a su vez.
De los Órganos auxiliares del mando
Artículo 17.
El Mando cuenta, para su asesoramiento y apoyo, con órganos auxiliares cuya entidad y composición son función del escalón en que se encuentren encuadrados y de su misión.
Artículo 18.
En los escalones superiores se denomina Cuartel General al conjunto constituido por el Jefe, sus asesores y los órganos de trabajo y de apoyo necesarios para su gobierno y funcionamiento.
Artículo 19.
Los Estados Mayores constituyen, dentro de los Cuarteles Generales de la Fuerza Aérea, el principal órgano auxiliar del Mando.
En las Unidades Aéreas independientes, cuya entidad y naturaleza lo requieran, el órgano auxiliar del Mando se denomina Plana Mayor.
Artículo 20.
En determinados organismos se denomina Dirección o Jefatura, según proceda, al conjunto constituido por el Director o Jefe, sus asesores y los órganos de trabajo y apoyo necesarios para su funcionamiento y gobierno.
TÍTULO II. DEL MANDO EN LOS ESCALONES SUPERIORES.
Del Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire
Artículo 21.
El Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire, bajo la autoridad del Ministro de Defensa, ejerce el mando de dicho Ejército. Tiene las atribuciones y desarrolla las funciones definidas por la Ley.
De los Generales Jefes de los Mandos Aéreos
Artículo 22.
Los Generales Jefes de los Mandos Aéreos, bajo la dependencia directa del General Jefe del Estado Mayor del Aire, tendrán la responsabilidad de organizar, instruir y adiestrar sus unidades y planear, conducir y ejecutar las operaciones aéreas que les corresponden.
Cuando ejerzan la Jefatura de Región Aérea o Zona Aérea, con la denominación de Capitán General en el primer caso, representarán al Ejército del Aire ante los otros Ejércitos y Autoridades civiles, y tendrán las atribuciones de orden jurisdiccional, administrativo y disciplinario legalmente establecidas.
De los Generales Jefes de los mandos logísticos
Artículo 23.
Los Generales Jefes de los Mandos Logísticos y los Generales Directores de los organismos del mismo carácter, bajo la dependencia directa del General Jefe del Estado Mayor del Aire, serán responsables de la obtención, distribución y mantenimiento de los recursos de personal, material e infraestructura que les corresponden
TÍTULO III. DEL MANDO EN LAS UNIDADES AÉREAS.
Preceptos generales
Artículo 24.
Todo Jefe de la Unidad Aérea ejercerá el mando directo y personal sobre la misma, teniendo siempre presente cuanto señalan las Reales Ordenanzas para el militar con mando y en especial para quien estuviese al frente de una Unidad, pues su propio ejemplo, aplicación, valor, prudencia y firmeza han de servir de estímulo y escuela para todos.
Artículo 25.
Será responsable del cumplimiento de la misión encomendada a su Unidad, de su seguridad, organización, disciplina, instrucción, adiestramiento, eficacia y de la administración en su caso.
Artículo 26.
Velará por el exacto cumplimiento de las leyes y de las disposiciones y órdenes superiores; exigirá el fiel cumplimiento de sus obligaciones a todos sus subordinados y hará respetar los derechos que tengan reconocidos; realizará las inspecciones necesarias para conocer en detalle las actividades de su Unidad y adoptará, o propondrá a su mando, cuantas providencias puedan contribuir al buen funcionamiento de la misma y al bienestar moral y material del personal.
Artículo 27.
Todo Jefe de Unidad Aérea dispondrá de un Manual, donde constarán las Instrucciones Generales y las Particulares dictadas por el mando y los procedimientos operativos de la Unidad. En él también figurarán la plantilla de Personal y las Tablas de Dotación de Material en vigor.
De los mandos en el ala de Fuerzas Aéreas
Del Jefe de Ala
Artículo 28.
El Coronel a quien se ha distinguido con la particular confianza del mando de un Ala de Fuerzas Aéreas tiene la obligación de corresponder a ella dedicando el máximo interés a los asuntos del servicio.
Artículo 29.
Tendrá como principal obligación la de preparar moral, física, táctica y técnicamente a su Unidad para que pueda cumplir su misión en el combate, siendo responsable de su empleo operativo en campaña, maniobras y ejercicios.
Artículo 30.
Se preocupará de mantener elevada la moral de su Unidad, fomentando el espíritu militar en general y el aeronáutico en particular. Motivará a sus subordinados para lograr una perfecta armonía basada en la comprensión, compañerismo y unidad de propósitos.
Artículo 31.
Hará que la disciplina se mantenga en todos los actos y actividades de su Unidad y que el espíritu que requiere el servicio de las armas reine entre sus subordinados, sancionando cualquier inobservancia o falta con arreglo a lo dispuesto en la legislación disciplinaria, ordenando, cuando así proceda, la iniciación del procedimiento correspondiente.
Artículo 32.
Será responsable del gobierno interior de su Unidad, cumpliendo y haciendo cumplir todo lo dispuesto en estas Reales Ordenanzas, en la reglamentación vigente y en las órdenes que reciba del Mando.
Artículo 33.
Vigilará que todas las Unidades que de él dependen se atienen a la organización y procedimientos vigentes, y que se distribuye el personal con arreglo a las plantillas, corrigiendo las anomalías que notare.
Artículo 34.
Será responsable de organizar y regular las actividades aéreas de su Unidad de acuerdo con las reglamentaciones y disposiciones que sean de aplicación y con las órdenes recibidas, dictando, en su caso, los procedimientos locales necesarios.
Artículo 35.
Cuidará que se establezca y asegure el enlace con sus unidades y de éstas entre sí para facilitar el ejercicio del mando y la coordinación de actividades.
Artículo 36.
Dirigirá personalmente los ejercicios y operaciones programados para el conjunto de su Unidad; inspeccionará periódicamente la instrucción de la misma y prestará especial atención a las misiones de vuelo y a la formación y perfeccionamiento de los cuadros de mando.
Artículo 37.
En los ejercicios y maniobras en que tome parte alguna de sus unidades cuidará que se les preste el apoyo debido y valorará el nivel de eficacia alcanzado y las enseñanzas obtenidas.
Artículo 38.
Atenderá a la defensa de la Base y a la seguridad del personal, material, comunicaciones, documentación e instalaciones de su Unidad con arreglo a las disposiciones vigentes, lo especificado en estas Reales Ordenanzas y las órdenes del mando.
Artículo 39.
Exigirá a todos sus subordinados el cumplimiento estricto de las normas de seguridad y prevención de accidentes en las actividades que entrañen riesgo o peligro, prestando especial atención a las de vuelo.
Artículo 40.
Será responsable de la instrucción y adiestramiento de su Unidad, de acuerdo con los planes recibidos, y desarrollará los programas correspondientes, esforzándose en lograr el adecuado equilibrio entre la formación moral y militar, la formación táctica y técnica y la formación física, orientadas a la adquisición de las aptitudes necesarias para el combate, tendiendo igualmente al fortalecimiento del espíritu cívico de su personal.
Artículo 41.
Cuidará que la uniformidad, orden y policía se observen escrupulosamente. Se preocupará del personal en todo lo relativo a la higiene, estado psicofísico, bienestar, necesidades, inquietudes y acción social, fomentando las actividades culturales, deportivas y recreativas.
Artículo 42.
Establecerá los servicios en su Unidad y los turnos correspondientes, coordinando y vigilando su ejecución.
Artículo 43.
Podrá relevar de su puesto o cargo a cualquiera de los subordinados designados por él, debiendo tener presente la conveniencia de que todos turnen en los destinos propios de su empleo, para adquirir una formación completa, y que permanezcan en ellos el tiempo suficiente, conjugando la formación del personal con la eficacia operativa de la Unidad.
Artículo 44.
Tendrá siempre presente que el conocimiento de sus oficiales y suboficiales, en especial de sus inmediatos colaboradores y de los mandos de sus unidades, es una de sus principales obligaciones y medio importante para hacer más eficaz la Unidad. Conociendo sus aptitudes, preferencias, aspiraciones e historial militar, estará más capacitado para asignarles la función o puesto más adecuado y calificarles con justicia.
Artículo 45.
Mantendrá contacto frecuente con sus subordinados, informándoles de cuantos asuntos de la Unidad, sean de interés; inquirirá noticias sobre las dificultades y problemas existentes y estudiará con atención las propuestas que le presenten.
Artículo 46.
Será facultad del Jefe de Ala la concesión de permisos a todo el personal bajo su mando, de acuerdo con las normas establecidas y necesidades del servicio.
Artículo 47.
Se preocupará del abastecimiento y mantenimiento del material, armamento y equipo de su Unidad, buscando siempre su máxima eficacia y rápida disponibilidad.
Artículo 48.
Celará por la conservación y apropiada utilización de los edificios, locales e instalaciones, atendiendo a su adecuado mantenimiento.
Artículo 49.
Dirigirá, vigilará y controlará la utilización y manejo de los recursos financieros y efectos asignados al Ala en aquello que le corresponda, de acuerdo con estas Reales Ordenanzas y demás legislación vigente.
Artículo 50.
Será responsabilidad del Jefe de Ala: Dictar la Orden del Día; fijar el horario y las condiciones de ejecución de los actos y ceremonias propios de su Unidad, en aquello que le competa, y convocar y presidir las juntas y reuniones que señalen las disposiciones vigentes y las órdenes e instrucciones del mando.
Artículo 51.
Velará por que se conserven en toda su pureza las tradiciones de la Unidad y será depositario de su Bandera y de su historial, que mantendrá al día.
Artículo 52.
Las atribuciones del Jefe de Ala sobre el personal de otras Unidades Aéreas que con carácter temporal o permanente radiquen en su Base, o a las que haya de prestar apoyo logístico circunstancialmente, serán en todo lo relacionado con la disciplina y régimen interior las que se determinan en estas Reales Ordenanzas.
Artículo 53.
Fomentará las relaciones con las Autoridades locales, civiles y militares, apoyándolas en lo que deba y pueda, y cuidará del correcto comportamiento con la población de todos los miembros de su Unidad.
Artículo 54.
Le recomendará muy favorablemente la permanente disponibilidad operativa de su Unidad, el elevado nivel de preparación táctica y técnica de la misma y la buena presentación, sólida disciplina y sobresaliente subordinación de sus oficiales, suboficiales y clases de tropa, exponente, todo ello, de su personalidad y dotes de mando.
De los mandos de las Unidades de Fuerzas Aéreas
Del Jefe de Grupo
Artículo 55.
Hará que se cumplan exacta y puntualmente las órdenes de operaciones que se encomienden a su Unidad y dirigirá, coordinará y controlará la actuación de sus Escuadrones.
Artículo 56.
Será responsable del cumplimiento de los planes de Instrucción y adiestramiento, dictados por el mando; controlará y coordinará su desarrollo, establecerá las medidas complementarias y de normalización que se requieran y propondrá las modificaciones que considere convenientes.
Artículo 57.
Dedicará preferente atención a que las misiones de vuelo se ejecuten correctamente; que se observen las normas de disciplina y seguridad de vuelo; que los Escuadrones dispongan de la necesaria información operativa y meteorológica y que adquieran el nivel operativo requerido.
Artículo 58.
De acuerdo con las competencias que tenga asignadas, se preocupará de que se satisfagan las necesidades de material, armamento y equipo de sus Escuadrones, manteniendo la debida coordinación con los Jefes de las Unidades de apoyo logístico y operativo.
Del Jefe de Escuadrón
Artículo 59.
Dirigirá, coordinará y controlará todas las actividades del Escuadrón, para conseguir su mayor grado de eficacia y la máxima capacidad operativa.
Artículo 60.
Hará sentir su autoridad mediante un impulso constante y regulador, estimulante de acción e iniciativa. Fomentará el espíritu militar y aeronáutico de su Unidad, prestando atención preferente al estado psicofísico y moral de sus subordinados y muy particularmente al del personal de vuelo.
Artículo 61.
Hará que se ejecuten exacta y puntualmente las acciones aéreas que se encomienden a su Unidad. Asegurará el cumplimiento de los planes de instrucción y adiestramiento, distribuyendo las misiones entre las Escuadrillas, coordinando sus actividades, vigilando su ejecución y adoptando cuantas medidas complementarias se requieran.
Artículo 62.
Se asegurará que el personal a sus órdenes conoce adecuadamente el material, su empleo y los procedimientos operativos generales y locales, así como las normas sobre seguridad y disciplina de vuelo; y que cumplimenta las misiones aéreas programadas y adquiere los niveles operativos requeridos.
Artículo 63.
Atenderá a que las Escuadrillas dispongan de los adecuados medios de ayuda a la instrucción y de la necesaria información operativa, de tiro, armamento, tácticas de ataque y combate aéreo, reconocimiento, transporte u otra específica en su caso.
Artículo 64.
De acuerdo con las competencias que tenga asignadas, se preocupará del estado del material de vuelo, armamento y equipo, así como su abastecimiento y mantenimiento y preverá las necesidades logísticas para que sean satisfechas en la cantidad, calidad, tiempo y lugar oportunos.
Artículo 65.
Nombrará los servicios específicos de su Escuadrón y vigilará que se cumplan exactamente.
Del Jefe de Escuadrilla
Artículo 66.
Será responsable de que los cometidos encomendados a su Escuadrilla se ejecuten con exactitud y puntualidad.
Artículo 67.
Dirigirá la instrucción de acuerdo con los programas fijados, comprobando que todo el personal cumple los requisitos exigidos. Controlará los cometidos de instrucción y operativos realizados por el personal de su Escuadrilla y las calificaciones del mismo en vuelo y, en su caso, en tiro y combate para conocer en todo momento su nivel operativo.
Artículo 68.
Se asegurará que el personal se encuentra en perfecto estado psicofísico para el cumplimiento de sus cometidos, y le inculcará una alta moral y acometividad, debiendo ser él mismo escuela y ejemplo.
Artículo 69.
Exigirá que el personal de vuelo conozca el material, lo utilice adecuadamente, esté al día en los procedimientos operativos generales y locales y emplee las tácticas y técnicas reglamentarias adecuadas.
Artículo 70.
Hará conocer y observar a sus subordinados las normas de seguridad en vuelo y exigirá la más estricta disciplina en la ejecución de todas las acciones aéreas que se realicen.
Artículo 71.
Vigilará que el material de vuelo y en su caso, el equipo auxiliar que se asigne a su Unidad, se encuentran en perfecto estado y la documentación en regla.
Comprobará que las inspecciones reglamentarias que competen al personal de su Escuadrilla y el abastecimiento y carga de armamento y material, cuando corresponda se llevan a cabo de acuerdo con lo establecido.
Artículo 72.
Se preocupará de que los componentes de su Escuadrilla cuenten con la adecuada información y con el equipo personal de vuelo reglamentario para los cometidos y servicios que le puedan ser encomendados.
De los Mandos de las Unidades de Apoyo
Del Jefe de Grupo
Artículo 73.
Dirigirá, coordinará y controlará la actuación de sus Escuadrones para de acuerdo con la naturaleza de su Grupo, proporcionar el apoyo logístico u operativo que le corresponda de conformidad con las disposiciones vigentes y órdenes del mando; se esforzará en su caso, por mejorar los métodos de gestión y trabajo para obtener el máximo rendimiento y tendrá especialmente en cuenta lo prevenido en los artículos 151 al 167 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas en cuanto le afecten.
Del Jefe de Escuadrón
Artículo 74.
Dirigirá, coordinará y controlará la actuación de sus Escuadrillas para de acuerdo con la naturaleza de su Escuadrón, proporcionar el apoyo logístico u operativo que le corresponda. Además de las obligaciones y responsabilidades que le señalen las disposiciones vigentes y órdenes del mando, tendrá especialmente en cuenta lo prevenido en los artículos 151 al 167 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas en cuanto le afecte.
Del Jefe de Escuadrilla
Artículo 75.
Dirigirá, coordinará y controlará la actuación de sus secciones para el cumplimiento de las funciones de apoyo logístico u operativo que tenga asignadas su Escuadrilla, teniendo especialmente en cuenta lo preceptuado en los artículos 151 a 167 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas en cuanto le afecte.
Artículo 76.
Se esforzará en mejorar la preparación del personal propio de su Escuadrilla, y del asignado, para que alcance los niveles necesarios. Procurará que se obtenga un alto rendimiento en el trabajo individual y colectivo.
Artículo 77.
Será responsable de la disciplina y orden del personal propio y, durante el desarrollo de sus cometidos, del asignado, así como de la seguridad, estado y utilización de los locales, instalaciones y material que tenga a su cargo.
Del Jefe de Sección
Artículo 78.
Será responsable de que las funciones de apoyo logístico u operativo asignadas a su Sección se cumplimenten con exactitud y puntualidad, debiendo ser ejemplo constante para sus subordinados.
Artículo 79.
Pondrá gran empeño en mejorar la preparación específica de sus subordinados y el rendimiento en su trabajo.
Artículo 80.
Cuidará del orden y disciplina del personal así como de la seguridad, estado y utilización de los locales, instalaciones y material que tenga a su cargo.
De los mandos en el Escuadrón de Seguridad e Instrucción
Del Jefe de Escuadrón
Artículo 81.
Dirigirá, coordinará y controlará las actividades del Escuadrón para conseguir su mayor grado de eficacia y su máxima capacidad operativa.
Artículo 82.
Atenderá al desarrollo del Plan de Seguridad, vigilando que se cumplan las medidas establecidas en el mismo sobre personal, material, instalaciones, telecomunicaciones e información: velará que se ejecutan adecuadamente los servicios de seguridad y que todas las unidades bajo su mando se encuentran dispuestas para hacer frente a cualquier eventualidad.
Artículo 83.
Al ser responsable de la formación militar de la tropa, deberá mantener elevada la moral y disciplina de la misma, en especial de la asignada para misiones de seguridad, y con su aplicación y celo será ejemplo constante para sus subordinados.
Artículo 84.
Asegurará que se cumplan los planes de estudio de las Escuelas de Tropa, los programas de educación física y deportes, y los generales de instrucción teórica y práctica del personal de tropa.
Artículo 85.
Será responsable de la preparación del personal y de la disponibilidad del armamento y medios pasivos para la defensa terrestre y antiaérea de la Base, de acuerdo con lo dispuesto por el Jefe de Ala.
Del Jefe de la Escuadrilla de Policía
Artículo 86.
Deberá ser permanente ejemplo de virtudes militares y con su dinamismo y competencia profesional imprimirá un sello personal a su Escuadrilla. Enseñará y transmitirá a sus subordinados los valores y tradiciones del Ejército del Aire, procurando inculcarles un elevado espíritu de servicio y un gran amor a la Patria.
Artículo 87.
En todo lo concerniente al gobierno y vida de su Unidad se atendrá a lo dispuesto en estas Reales Ordenanzas y Reglamentos vigentes, evitando la introducción de prácticas ajenas a los mismos.
Artículo 88.
Conocerá con detalle las obligaciones de sus subordinados para enseñarlas y exigir su cumplimiento, así como los derechos que tengan reconocidos para hacerlos respetar.
Artículo 89.
Será responsable del gobierno de su Escuadrilla; vigilará que desde el soldado hasta el Teniente cumplan sus obligaciones, manteniendo las prerrogativas de cada empleo; se asegurará que todo el servicio se hace con la mayor puntualidad y que el armamento material, equipo y efectos a su cargo están siempre completos y en el mejor estado, atendiendo a su entretenimiento y seguridad.
Artículo 90.
Hará que la disciplina se mantenga en todos los actos y actividades sancionando cualquier inobservancia o falta que notare o dando cuenta de la misma, cuando así proceda, con arreglo a lo dispuesto en la legislación disciplinaria.
Artículo 91.
Será responsable de que los componentes de su Escuadrilla cumplan puntualmente las normas de régimen interior, asistan a los actos ordenados, respeten el horario y presten los servicios que les correspondan.
Artículo 92.
Impulsará las acciones de sus oficiales y suboficiales hacia el perfeccionamiento de su formación general y técnica. Se esforzará en dar valor educativo a las actividades ordinarias, fomentará la iniciativa de sus subordinados y asignará a cada uno el cometido más idóneo a sus condiciones y cualidades.
Artículo 93.
Mantendrá estrecho y permanente contacto con sus subordinados para conocer sus aptitudes, estado psicofísico y grado de instrucción y adiestramiento y, asimismo, estará al tanto de sus inquietudes y necesidades para satisfacerlas en la medida de lo posible.
Artículo 94.
Dirigirá los programas de instrucción y adiestramiento establecidos para su Unidad, buscando siempre alcanzar su máximo nivel operativo.
Artículo 95.
Nombrará el personal de las clases de tropa que deba cubrir los servicios encomendados a su Escuadrilla y vigilará el cumplimiento de los específicos de la misma, de acuerdo con lo establecido en el Tratado II, Título IX, de estas Reales Ordenanzas.
Artículo 96.
Para la concesión de permisos al personal de su Escuadrilla se atendrá a las instrucciones recibidas, manteniendo la más estricta justicia.
Artículo 97.
De acuerdo con lo establecido en el Tratado II, Título VII, de estas Reales Ordenanzas, pasará las revistas que le dicte su celo para comprobar el estado de las instalaciones, alojamientos, vestuarios y policía del personal, así como la limpieza y conservación del material, armamento y equipo, subsanando las faltas o defectos que observare.
Artículo 98.
Atenderá a la administración de su Unidad, en aquello que le corresponda, debiendo llevar puntualmente la documentación reglamentaria.
Artículo 99.
Al constituir su Escuadrilla la fuerza permanente de seguridad del Ala, deberá conocer con precisión el Plan de Seguridad en la parte que le afecte y velar para que las medidas establecidas y los cometidos asignados en el mismo se cumplimenten con la máxima exactitud.
Artículo 100.
Se preocupará que el personal de su Escuadrilla esté impuesto en los cometidos que para la Policía Aérea se señalan en el Tratado IV, Título XIX, de estas Reales Ordenanzas.
Artículo 101.
Será responsable de que el personal de su Escuadrilla esté siempre preparado y dispuesto para el desempeño de los cometidos de defensa terrestre y antiaérea de la Base que tenga asignados, y de que se encuentren en el mejor estado de utilización el armamento y material destinado a dicho fin.
De los Jefes de las demás Escuadrillas
Artículo 102.
Tendrán las obligaciones y responsabilidades que se han señalado para el Jefe de la Escuadrilla de Policía, excepto las referentes a policía aérea, y además las específicas que se determinen en las disposiciones vigentes y órdenes del mando.
Del Jefe de Sección
Artículo 103.
Será responsable de que los cometidos asignados a su Sección se realicen con exactitud y puntualidad, debiendo ser ejemplo permanente para sus subordinados.
Artículo 104.
Tendrá a su cargo la instrucción teórica y práctica del personal de su Sección, debiendo infundir en el mismo una alta moral y un elevado espíritu de disciplina.
Artículo 105.
Sabrá con detalle todas las obligaciones de sus suboficiales, cabos y soldados, para hacerlas cumplir con exactitud y corregir las faltas que notare.
Artículo 106.
Deberá conocer personalmente a sus subordinados, su preparación, aptitudes, estado psicofísico, inquietudes, necesidades y cometidos que estén desarrollando en cada momento.
Artículo 107.
Será responsable de que los servicios asignados a su Sección se ejecuten con arreglo a lo ordenado; que todos sus subordinados conozcan perfectamente el armamento, material y equipo a su cargo y lo mantengan en perfecto estado de utilización y que cumplimenten las normas dictadas para la seguridad del personal, material e instalaciones.
De los mandos en las restantes unidades de Fuerzas Aéreas y Unidades Aéreas Independientes
Artículo 108.
El Jefe de Unidad tendrá las obligaciones y responsabilidades señaladas para el Jefe de Ala en lo relativo al orden general militar y, de acuerdo con la entidad y naturaleza de la Unidad, las que se indican en el Ala para el mando de su equivalente o análoga, y además, las específicas que en cada caso le señalen las disposiciones vigentes y órdenes del mando.
Artículo 109.
Los mandos subordinados tendrán las obligaciones y responsabilidades fijadas en el Ala para el mando de su Unidad equivalente o análoga.
TÍTULO IV. DEL COMANDANTE DE AERONAVE.
Artículo 110.
Será Comandante de Aeronave el piloto expresamente designado para ejercer el mando de la misma. Se nombrará por el mando que en cada caso corresponda y deberá poseer las calificaciones técnicas y específicas para el cumplimiento de la misión.
Artículo 111.
Cuando la tripulación la compongan varios miembros, la designación de Comandante de Aeronave recaerá en el de mayor empleo o antigüedad de los del Arma de Aviación, Escala del Aire, con las calificaciones requeridas para la misión, salvo en los vuelos de enseñanza o instrucción en los que será designado el que actúe como profesor o instructor.
Artículo 112.
Todo piloto designado Comandante de Aeronave deberá mantenerse en buenas condiciones psicofísicas, y pondrá en conocimiento de su respectivo mando cualquier alteración de las mismas que pudiera afectar a la seguridad del vuelo o a la realización de sus cometidos, y se preocupará, en su caso, que los miembros de su tripulación se mantengan también en adecuadas condiciones psicofísicas.
Artículo 113.
Desde su nombramiento como Comandante de Aeronave para el cumplimiento de una determinada misión, asumirá la responsabilidad de su preparación operativa, técnica y material, identificándose totalmente con ella hasta en sus menores detalles, recabando la información pertinente, tramitando la documentación reglamentaria e impartiendo a los miembros de la tripulación las órdenes e instrucciones precisas.
Se considerará concluida la misión una vez terminado el vuelo y dados los partes e informes reglamentarios sobre su resultado.
Artículo 114.
Para hacerse cargo de la aeronave, comprobará que se encuentra apta para la misión encomendada. Concluido el vuelo, se asegurará que se han efectuado las inspecciones postvuelo reglamentarias que correspondan a la tripulación, y que se ha cumplimentado la documentación pertinente. Su responsabilidad sobre la aeronave cesará una vez entregada la misma al servicio de mantenimiento correspondiente.
Artículo 115.
El Comandante, de acuerdo con lo dispuesto en la orden de misión recibida, conservará la responsabilidad plena del mando de la aeronave aun cuando, en una misión de transporte de personal, se encuentre a bordo de la misma alguna autoridad o militar de empleo superior al suyo o de mayor antigüedad, salvo que éste pertenezca a su línea directa de mando, en cuyo caso podrá dar al Comandante las órdenes o instrucciones que considere pertinentes.
Artículo 116.
Su espíritu militar y aeronáutico le llevará al exacto cumplimiento de la misión que se le haya confiado. Para alcanzar su objetivo pondrá en juego todos los recursos morales, intelectuales y materiales y con su valor y acometividad hará honor a las tradiciones heróicas del Ejército del Aire.
Artículo 117.
Para el vuelo y maniobras en tierra se atendrá a las órdenes de operaciones recibidas y a las prescripciones de circulación aérea en vigor; sólo podrá dejar de cumplimentar estas últimas cuando, por la índole de la misión, el mando así lo determine y, bajo su exclusiva responsabilidad, cuando existan razones muy fundadas que afecten o puedan afectar a la seguridad en vuelo.
Artículo 118.
Será responsable de la seguridad de la aeronave, tripulación, pasaje, correo y carga; de la disciplina de la tripulación; de las maniobras que efectúe la aeronave tanto en tierra como en el aire, y de todo lo relacionado con el gobierno y régimen interior de la misma.
Artículo 119.
Comprobará, si procede, que el personal que embarque cuenta con la orden o autorización precisa, dispone del equipo reglamentario y se le ha enterado de los procedimientos de emergencia, y que la carga y estiba del material y equipo se realiza de acuerdo con lo dispuesto.
Artículo 120.
Cuando tenga que desplazarse a otra Base o Aeródromo se informará, antes del vuelo, de que en la misma se dispone del personal, equipo auxiliar y restantes medios de apoyo logístico precisos, dando cuenta al Jefe de su Unidad de las faltas o limitaciones con que se pudiera encontrar.
Artículo 121.
En los vuelos al extranjero, además de cumplimentar lo especificado en los artículos anteriores, se preocupará de que tanto la tripulación como la aeronave y carga satisfagan los requisitos establecidos en los tratados o acuerdos aplicables.
Artículo 122.
Al llegar a una Base extranjera, se enterará de las prescripciones de general cumplimiento que rijan en la misma y prestará la colaboración precisa en cuanto a su observancia por la tripulación. Ante cualquier incidencia o problema actuará con discreción y prudencia.
Artículo 123.
Cuando la aeronave aterrice en una Base distinta de aquella en que esté estacionada su Unidad, el Comandante cuidará de que el desembarco de los pasajeros y la descarga del material y equipo se efectúen de acuerdo con las normas técnicas; controlará el abastecimiento y carga de la aeronave; se cerciorará que las acciones de mantenimiento requeridas han sido efectuadas y adoptará, en su caso, las medidas pertinentes de seguridad.
Artículo 124.
Cuando una aeronave permanezca en Base o Aeródromo distinto al de su propia Unidad, el Comandante o, en su caso, el miembro de la tripulación de mayor empleo o antigüedad, atenderá a todo lo relacionado con las condiciones de vida y bienestar, salud y transporte de la tripulación.
Artículo 125.
En situaciones de emergencia, en tierra o en vuelo, el Comandante deberá adoptar las prevenciones conducentes a la protección del personal, armamento y material no debiendo, en su caso, abandonar la aeronave en vuelo hasta que lo haya efectuado el pasaje y tripulación, salvo que condiciones técnicas impongan otra secuencia.
Artículo 126.
Cuando el Comandante de una aeronave y muy especialmente si lleva armamento o material peligroso, prevea la necesidad de lanzar el mismo o la inminencia de accidente, se esforzará en dirigirla de forma tal que, de producirse el hecho, se cause el menor daño a personas y propiedades.
Artículo 127.
En caso de accidente, si las circunstancias lo permiten, deberá tomar las medidas a su alcance para el rescate y auxilio del personal y la protección del material. Dará cuenta del hecho con la mayor rapidez al Centro de Control de Vuelo correspondiente, a la Autoridad Jurisdiccional Aérea y al Jefe de su Unidad, y adoptará las disposiciones pertinentes para la custodia de la aeronave.
Artículo 128.
En los casos previstos en las órdenes del mando procederá a la destrucción, tanto en paz como en guerra, del material y documentos clasificados que obren en su poder o porte la aeronave.
Artículo 129.
Si en guerra se viera obligado a tomar tierra en territorio enemigo o a lanzarse sobre él, procurará conservar el armamento individual y, en el primer caso, destruirá la aeronave.
El más caracterizado tomará el mando, mantendrá la moral, cuidará de que se use el uniforme y las divisas que correspondan y adoptará las medidas conducentes a la supervivencia y posible incorporación a territorio propio o aliado de todo el personal. En caso de ser hecho prisionero se atendrá a lo dispuesto en los convenios internacionales sobre prisioneros de guerra.
TÍTULO V. DE LA ASIGNACIÓN Y SUCESION DE MANDO.
Artículo 130.
Las plantillas de personal señalarán el empleo, Arma, Cuerpo, Escala, especialidad y demás condiciones que se deban reunir para cubrir cada uno de los destinos y puestos de los Organismos y Unidades del Ejército del Aire. Los mandos con atribución para asignarlos se atendrán a las disposiciones y normas de aplicación que regulan esta materia.
Artículo 131.
El mando se podrá ejercer con carácter de titular, interino o accidental.
Artículo 132.
El mando titular de un Organismo o Unidad del Ejército del Aire es el designado expresamente a dicho fin por disposición oficial u orden del mando. Será dado a conocer y tomará posesión de su cargo con las formalidades establecidas en estas Reales Ordenanzas. Caso de sucesión de éste, el mando se ejercerá con carácter interino o accidental, según los criterios expuestos en este título.
Artículo 133.
El mando con carácter interino se ejercerá por cese o fallecimiento del titular. En tanto no tenga lugar la toma de posesión del nuevo titular, el interino tendrá las mismas atribuciones y responsabilidades que aquél.
Artículo 134.
El mando con carácter accidental se ejercerá cuando la sucesión se produzca por ausencia temporal del titular o interino y se reconozca formal y públicamente. El mando accidental tendrá las mismas atribuciones y responsabilidades que el titular, pero no podrá modificar, excepto en caso de emergencia, las instrucciones y procedimientos operativos establecidos, de no mediar la autorización expresa del titular o de su mando superior.
Artículo 135.
Cuando el Jefe de Unidad, sea titular, interino o accidental, no se encuentre en la Base, Aeródromo o Acuartelamiento y se requiera adoptar, con urgencia, una decisión de mando, corresponderá esta facultad al más caracterizado de los presentes de la Unidad, de acuerdo con los criterios establecidos en este título sobre sucesión de mando, dando cuenta a aquél de su actuación lo más rápidamente posible.
Artículo 136.
Para la sucesión en el mando, tanto con carácter interino como accidental, se tendrá en cuenta que, como norma general y con las particularidades que se establecen en los artículos siguientes, corresponderá al subordinado del mando titular que, teniendo la aptitud necesaria en función de su Arma, Cuerpo, Escala, Grupo de actividad y especialidad, ostente el mayor empleo. En caso de igualdad de empleo la prelación vendrá determinada por el orden de escalafonamiento cuando se trate de personal de la misma Escala del Arma o Cuerpo y por orden de antigüedad cuando pertenezca a Escalas distintas. De coincidir la antigüedad se aplicarán los criterios establecidos en el artículo 190 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas. Todo ello con excepción de los pertenecientes a las Escalas de Complemento, que no hayan adquirido la condición de militares profesionales, que tendrán siempre la consideración de más modernos dentro de sus respectivos empleos.
Artículo 137.
A los mandos de los Organismos y de las Unidades Aéreas, en sus distintos escalones, cuando pertenezcan al Arma de Aviación, les sucederán los de mayor empleo y antigüedad de los oficiales y suboficiales del Arma de Aviación destinados en los mismos.
En las unidades de Fuerzas Aéreas dotadas de aeronaves, cuando el oficial a quien corresponda la sucesión en el mando no pertenezca a la Escala del Aire, actuará sólo como encargado de despacho en todo lo que se refiere a las operaciones, instrucción, adiestramiento y mantenimiento de las fuerzas aéreas de su Unidad, ejerciendo plenamente el resto de las atribuciones que correspondan a dicho mando. Las atribuciones en lo relativo a las operaciones, instrucción, adiestramiento y mantenimiento de las fuerzas aéreas de la Unidad recaerá en el oficial de la Escala del Aire de mayor empleo y antigüedad.
En las unidades de Fuerzas Aéreas dotadas de misiles será de aplicación la norma general señalada en el primer párrafo de este artículo.
Artículo 138.
En aquellos Organismos y Unidades cuyo mando esté específicamente asignado a personal perteneciente a los Cuerpos, le sucederá el de mayor empleo y antigüedad de los destinados en los mismos y perteneciente a la Escala del Cuerpo de que se trate.
Artículo 139.
Toda asignación y sucesión de mando se publicará en la Orden correspondiente y se anotará en la documentación del interesado.
TRATADO II.
DEL RÉGIMEN INTERIOR.
TÍTULO VI. CONCEPTOS GENERALES.
Artículo 140.
Se entiende por régimen interior el modo de regular la vida de las Unidades Aéreas y Organismos para garantizar su protección, facilitar su instrucción y adiestramiento, satisfacer sus necesidades y atender al bienestar moral y material del personal.
Artículo 141.
En este tratado se especifican los preceptos a que deben atenerse, en tiempo de paz, las Unidades Aéreas instaladas en Bases, Aeródromos y Acuartelamientos.
Las Unidades y Organismos instalados en otros establecimientos militares se regirán, en lo posible, por los mismos preceptos, teniendo en cuenta sus peculiaridades y las disposiciones específicas que regulen su funcionamiento.
En maniobras, ejercicios o campaña, estos preceptos se aplicarán con las adaptaciones que la situación exija.
Artículo 142.
Cuando en una Base, Aeródromo o Acuartelamiento, estacionen Unidades operativamente independientes del Jefe de la misma, éste dictará las normas precisas para regular las actividades, servicios y actos comunes, teniendo en cuenta sus necesidades, las de aquéllas y lo que preceptúan estas Reales Ordenanzas.
Los Jefes de las citadas Unidades Aéreas adaptarán sus actividades, en todo aquello que no afecte a su operatividad, a la normativa general de la Base, Aeródromo o Acuartelamiento donde se encuentren.
Artículo 143.
En las Bases, Aeródromos y Acuartelamientos se dispondrá de un Libro de Régimen Interior, que contendrá los procedimientos operativos y las normas establecidos para el gobierno y vida de las unidades y organismos en ellos ubicados. Será dictado y actualizado por su Jefe.
Artículo 144.
Los actos diarios de las Unidades Aéreas quedarán enmarcados por un horario que periódicamente establecerá el mando correspondiente en sus líneas generales, fijando, en función de la estación y clima, la hora de diana, las de iniciar y dar fin al trabajo, la de arriar bandera y la de silencio.
Los Jefes de Unidad propondrán a su mando el horario a que hayan de ajustarse los restantes actos y solicitarán, cuando lo consideren conveniente, las modificaciones oportunas.
Artículo 145.
En las fiestas oficiales se establecerá un horario especial que regulará el tiempo de asueto y descanso. En las festividades religiosas, cuando se cuente con medios para ello, podrán celebrarse actos de culto a los que asistirán los que voluntariamente lo deseen.
Artículo 146.
Diariamente se publicará la Orden de la Unidad, en la que se darán a conocer las órdenes generales emanadas del escalón superior, las que dicte el propio Jefe, las relacionadas con las actividades o ejercicios que modifiquen los programas establecidos, los cambios de horario que afecten al régimen interior, todo aquello que no puntualice el horario en vigor y el nombramiento de los que hayan de prestar servicio.
Artículo 147.
La instrucción, adiestramiento y operaciones de las Unidades Aéreas pueden implicar la realización de actividades no sujetas al horario, por lo que los actos de régimen interior, así como la determinación del personal que debe asistir o intervenir en los mismos se adaptarán, en cada caso, a la situación y demás circunstancias que concurran.
TÍTULO VII. DE LOS ACTOS.
Artículo 148.
Los actos de régimen interior deben estar presididos por los principios de seguridad, sencillez y eficacia. Se mantendrán, en lo posible, las tradiciones del Ejército del Aire y tenderán a crear hábitos de orden y disciplina.
Artículo 149.
Ningún acto de los señalados en el horario será suspendido ni modificado sin orden del mando de la Unidad, pero en su ausencia, por razones muy fundadas, podrá hacerlo el Jefe de Servicio, o el Capitán de Día, en su caso, dándole cuenta de la decisión adoptada y de los motivos que la justificaron.
Artículo 150.
Si durante el transcurso de un acto de régimen interior se presentase cualquier mando directo de superior categoría al que lo presida, éste lo interrumpirá y mandará firmes si las actividades que se están realizando lo permiten, le dará parte y solicitará su permiso para reanudarlo. Ante la presencia de otros superiores se limitará a saludar, y pondrá en la posición de firmes a la fuerza sólo si estuviese formada.
Artículo 151.
Para todo acto de régimen interior acudirán a los lugares señalados, conforme a lo dispuesto, las Unidades o fracciones de las mismas, con el vestuario, armamento y equipo que corresponda y en perfecto estado de policía.
Artículo 152.
Cuando las Unidades formen con sus mandos directos, sus Jefes pasarán la revista que corresponda, en función del acto a realizar, una vez recibidas las novedades de los mandos inferiores.
Artículo 153.
Cuando las Unidades formen sin sus mandos directos, las Escuadrillas lo harán a las órdenes de sus respectivos Oficiales de Servicio Interior, quienes darán novedades, en su caso, al mando que corresponda.
Artículo 154.
Cuando por la naturaleza del acto tengan que asistir oficiales y suboficiales sin puesto en formación, se situarán en el lugar y posición que se determine y por orden de empleo y antigüedad.
Artículo 155.
Los actos reglamentarios de la vida de las Unidades Aéreas pueden tener el carácter de ordinarios o extraordinarios.
Los de carácter ordinario son los que tienen lugar habitualmente con objeto de garantizar el método y buen orden con que debe atenderse al desarrollo de las actividades diarias, al gobierno de las Unidades y a la moral, condiciones de vida y bienestar de la tropa. Se realizarán con arreglo a los preceptos del presente título y a los reglamentos vigentes.
Son de carácter extraordinario los que sólo se realizan en determinadas ocasiones, requiriendo alguno de ellos especial solemnidad. Se rigen por órdenes particulares.
Artículo 156.
Destacan por su importancia, aparte de los actos solemnes de izar y arriar bandera, los de diana y silencio, que delimitan la jornada ordinaria, y el de trabajo, durante el cual se realizan las principales actividades.
Diana
Artículo 157.
Al toque de diana se levantará la tropa, excepto quienes se encuentren enfermos o estén excluidos por razón de su servicio, procediendo seguidamente a su aseo y al orden de los dormitorios.
Izar bandera
Artículo 158.
A las ocho de la mañana se izará la Bandera. Rendirá los honores correspondientes un piquete, que puede ser de la Guardia de Seguridad o designado expresamente para ello, al mando de un oficial y suboficial.
La ceremonia se efectuará en el siguiente orden: Un Cabo llevará la Bandera hasta el mástil, junto al cual esperará formado el resto del piquete. Una vez preparada, se presentarán armas, se iniciará el Himno Nacional y el Cabo, que estará descubierto, izará lentamente la Enseña; cuando llegue a tope, cesará el Himno, se descansarán armas y se retirará el piquete.
En aquellos Establecimientos en que no sea posible seguir el ceremonial descrito, se hará con la mayor dignidad y respeto.
Artículo 159.
Durante este acto, todo militar, con armas o sin ellas, que aisladamente lo presencie, se cuadrará y saludará. A los que estén formados se les pondrá en la posición de firmes, se les ordenará presentar armas, en su caso, y sus mandos saludarán.
En los locales y recintos interiores, a la voz del Cuartelero, o del primero que oiga los toques correspondientes, el personal presente adoptará la posición de firmes y en caso de estar cubierto saludará. Dentro de las Bases, Aeródromos y Acuartelamientos los vehículos deberán detenerse y los ocupantes guardarán una actitud respetuosa.
Los centinelas y los componentes de las patrullas no saludarán ni presentarán armas, pero guardarán una actitud acorde con la dignidad del acto.
Listas
Artículo 160.
En cada Escuadrilla y con objeto de verificar la situación del personal de tropa se pasará diariamente por la mañana y antes de iniciarse las actividades la Lista de ordenanza. La tropa formará en el lugar que señale su capitán. El Sargento de Servicio Interior pasará lista y cada uno, al ser nombrado, se pondrá en la posición de firmes y contestará presente.
Artículo 161.
Por la noche, al toque de retreta, se efectuará un recuento numérico para comprobar la presencia de los que deben pernoctar en la Escuadrilla.
Reconocimiento médico
Artículo 162.
Diariamente se llevará a cabo el acto de reconocimiento médico para dictaminar sobre el estado de salud del personal de tropa que se declare enfermo o se incorpore procedente del hospital o de licencia por enfermo y, en consecuencia, determinar su diagnóstico, tratamiento y capacidad resultante para el servicio.
Artículo 163.
El reconocimiento médico deberá tener lugar antes de la iniciación de los trabajos del día para que puedan incorporarse a ellos tanto los que no causen baja en él como los datos de alta.
Relevo de los servicios
Artículo 164.
El relevo de los servicios se efectuará a la hora que determine el mando de la Unidad, con las formalidades que se dictan en estas Reales Ordenanzas, las fijadas en el Libro de Régimen Interior y en las carpetas de Órdenes correspondientes.
Artículo 165.
El relevo de los Servicios de Seguridad no se anunciará con toque alguno y se realizará con las formalidades que se fijan en estas Reales Ordenanzas y en el Plan de Seguridad establecido.
Trabajo
Artículo 166.
En el horario se fijará el período de trabajo. Durante éste se realizarán normalmente las actividades de instrucción, de adiestramiento y logísticas de la Unidad y todas aquellas que requieran las instalaciones y dependencias.
Limpieza general
Artículo 167.
La limpieza de los dormitorios de tropa, locales y zonas asignadas a cada Escuadrilla se hará por personal de la misma nombrado para este servicio. Se realizará a ser posible antes del toque de trabajo y la dirigirá el Cabo de Cuartel, bajo la vigilancia del Sargento de Servicio Interior.
Artículo 168.
La limpieza del resto de las dependencias y sus zonas anexas se llevará a cabo por el personal de tropa destinado en ellas, siguiendo las instrucciones del Jefe correspondiente.
Artículo 169.
La limpieza de locales y espacios de uso común no asignados a una Escuadrilla o dependencia, se realizará diariamente bajo la dirección de un Suboficial. Si no existiese orgánicamente personal fijo para dicha actividad será efectuada por turno entre el perteneciente a las distintas Unidades o, en su caso, por personal civil contratado.
Artículo 170.
El último día laborable de la semana las Escuadrillas harán zafarrancho de limpieza en locales y dormitorios y una vez terminado pasarán revista los Oficiales de Servicio Interior y el Capitán de día.
- Reales Ordenanzas del Ejército del Aire. Real Decreto 494/1984. Parte I.
- Reales Ordenanzas del Ejército del Aire. Real Decreto 494/1984. Parte II.
- Reales Ordenanzas del Ejército del Aire. Real Decreto 494/1984. Parte III.
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