Real Decreto 441/1981, de 27 de febrero, por el que se especifican técnicamente los colores de la Bandera de España.
Real Decreto 441/1981, de 27 de febrero, por el que se especifican técnicamente los colores de la Bandera de España.

Bandera de España
Real Decreto 441/1981, de 27 de febrero, por el que se especifican técnicamente los colores de la Bandera de España.
La Constitución Española de mil novecientos setenta y ocho en su artículo cuarto punto uno y en el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, aprobado por Real Decreto mil quinientos once/mil novecientos setenta y siete, de veintiuno de enero, en el párrafo uno de la regla número uno del título I, disponen que la Bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
Los colores citados se pueden definir con completa precisión mediante especificaciones técnicas por medio de diversos Sistemas Internacionales establecidos para ello, con lo que se consigue la debida uniformidad en su utilización por los Organismos Oficiales y las Fuerzas Armadas.
El Servicio de Normalización Militar, en colaboración con el Instituto Nacional de Racionalización y Normalización (IRANOR), ha fijado la especificación técnica de los colores de la Bandera de España que es la que se recoge en la presente disposición.
En su virtud, a propuesta de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en la reunión del día veintisiete de febrero de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Artículo primero.
Los colores de la bandera de España, especificados en el sistema internacional CIELAB, serán los siguientes:
Color Denominac. color Tono H º Croma C Claridad L
Rojo Rojo bandera 35.0 70.0 37.0
Amarillo Amarillo gualda bandera 85.0 95.0 80.0
Tolerancia: Cinco unidades CIELAB.
Artículo segundo.
La correspondencia de las especificaciones del sistema internacional CIELAB con el sistema internacional CIE-1931, se establecerá de la siguiente manera:
Iluminante C.
Denominación color Y x y
Rojo bandera 9.5 0.614 0.320
Amarillo gualda bandera 56.7 0.488 0.469
Dado en Madrid a veintisiete de febrero de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Armada, Mando, Régimen Interior, Disciplina, Seguridad y Honores y Ceremonias. Reales Ordenanzas de la Armada Española. Ley 85/1978, de 28 de diciembre. Parte II.
-
Boletín Oficial de Extremadura DOE, Nº 94, 16/05/2008, Presidencia de la Junta. Ordenación de Autoridades, Instituciones, Organismos y Corporaciones. Ordenación de los miembros del Consejo de Gobierno.
-
Los actos serán presididos por la autoridad que los organice. En caso de que dicha autoridad no ostentase la presidencia, ocupará lugar inmediato a la misma
-
Los títulos, honores y condecoraciones que, con carácter oficial, podrá conferir en lo sucesivo el Ayuntamiento de San Martín de la Vega.
-
Dentro del régimen del protocolo del Estado, a la regulación de la ordenación de precedencias que, en la asistencia a los actos oficiales, cumpla atribuir y reconocer a la Corona, Autoridades, Instituciones, Corporaciones y personalidades del Estad
-
Real Decreto 1511/1977, XVI - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Bandera para buques hospitales - Regla Número 19 -
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. BOE 17-12-2003. Ley de Grandes Ciudades.
-
Real Decreto 2027/1998, de 18 de septiembre, de aceptación de la cesión gratuita efectuada por el maestro don Francisco Grau Vergara de los derechos de explotación por la revisión y orquestación del Himno Nacional.
-
El escudo de España es cuartelado y entado en punta. En el primer cuartel, de gules o rojo, un castillo de oro, almenado, aclarado de azur o azul y mazonado de sable o negro
-
El hijo primogénito del Rey se titulará Príncipe de Asturias.
-
Se confiere a Su Alteza Real Don Felipe, Príncipe de Asturias, la representación de España en los actos de toma de posesión del Presidente de la República Oriental del Uruguay. Real Decreto 162/2005, de 11 de febrero 2.005.
-
Capitanes Generales de los Ejércitos de Tierra, Mar o Aire - Regla Número 1




