Ley de Buenas Maneras.
Jugar en la calle, pasear el perro o la mendicidad serán prácticas reguladas en la ordenanza municipal para garantizar la convivencia ciudadana.

Jugar en la calle, pasear al perro o mendigar estarán reguladas en 2009.
Jugar en la calle, pasear el perro o la mendicidad serán prácticas reguladas en la ordenanza municipal para garantizar la convivencia ciudadana, una norma sobre el comportamiento adecuado dentro del espacio público de Granada que podría estar lista en primavera de 2009.
Desde el pasado mes de abril, una comisión mixta de concejales, técnicos del Ayuntamiento, Oficina del Defensor del Ciudadano y Policía Local preparan esta ‘ley de buenas maneras’ durante el ejercicio de actividades al aire libre.
La norma dotará además a los miembros de la Policía Local de un instrumento para velar por la coexistencia de los vecinos y sancionar las prácticas que pongan en peligro el descanso de los granadinos y el mantenimiento de la limpieza o el orden, entre otros derechos.
Origen. La iniciativa surgió el pasado año, cuando la corporación municipal en pleno aprobó la creación de un observatorio por la seguridad. El proyecto fue desarrollado en la Oficina del Defensor del Ciudadano, que encargó un documento de trabajo como punto de partida. A nivel nacional, existen dos ordenanzas municipales que sirven como referente a Granada.
La primera de ellas fue elaborada para Barcelona, donde entró en vigor en 2005. A la vista de los buenos resultados, siguió poco después otro municipio catalán, L’Hospitalet de Llobregat. La comisión encargada del texto está formada por los ediles del PP Eduardo Moral, Juan Antonio Fuentes, María Dolores de la Torre y José Manuel García- Nieto; los concejales del PSOE Néstor Fernández y Ana Muñoz, y el edil de IU Manuel Morales.
A todos ellos les acompañan semanalmente una representación de técnicos municipales y el concejal del tema a debatir. El documento que los expertos adaptan a la legalidad del municipio consta de 184 artículos, basados en ordenanzas de este tipo ya aprobadas por otras ciudades. En la actualidad hay consenso en más de cien apartados y esperan alcanzar un acuerdo en el resto antes del verano de 2009.
Aprobación. La dinámica de trabajo es laboriosa. Antes de cada reunión, los miembros estudian con detalle diez o doce de los artículos que se tratarán a fondo en la comisión. Cada parte propone las enmiendas a su parecer más apropiadas y que se ajustan a las ordenanzas municipales, para no contradecir ninguna norma anterior.
Tras el asesoramiento de los técnicos municipales y el posterior debate de los concejales, se procede a la aprobación del artículo sin votar, porque ya está consensuado. Entre los puntos más curiosos de la ordenanza municipal destaca la reglamentación de los grafitis, que establece la barrera entre lo que es considerado arte y una pintada vandálica.
La comisión también decidirá sobre qué hacer con los residuos arrojados en la calle. Los botellones, la contaminación o las acciones que perturban el descanso de las personas son otros temas que contempla la ordenanza.
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Esta condecoración se concederá al personal que hubiera realizado actos o servicios "muy destacados" que tuviesen extraordinaria eficacia en el desarrollo del combate o batalla.
-
Estatuto Autonomía de la Comunidad Autónoma de Murcia. R.C.L. 1982/1576. Ley Orgánica 9/06/1982, Num. 4/1982.
-
Tipos y usos de las insignias - Regla Número 1
-
Bandera para unidades de las Fuerzas Armadas - Regla Número 4
-
Real Decreto 54/1977, de 21 de enero, sobre Títulos y Denominaciones que corresponden al Heredero de la Corona
-
Armada, Mando, Régimen Interior, Disciplina, Seguridad y Honores y Ceremonias. Reales Ordenanzas de la Armada Española. Ley 85/1978, de 28 de diciembre. Parte I.
-
La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de ... Parte IV.
-
Coronel del Ejército con Mando de Fuerzas Conjuntas - Regla Número 1. Coronel del Ejército del Aire con Mando de Fuerzas Conjuntas - Regla Número 2
-
LA NACION ESPAÑOLA y en su nombre las Cortes Constituyentes, elegidas por sufragio universal, deseando afianzar la justicia, la libertad y la seguridad, y proveer al bien de cuantos vivan en España.
-
Los extranjeros podrán establecerse en territorio español, ejercer en él su industria o dedicarse a cualquiera profesión para cuyo desempeño no exijan las leyes títulos de aptitud expedidos por las autoridades españolas.
-
El reconocimiento de los excepcionales méritos y de los relevantes servicios prestados mediante la concesión de condecoraciones, honores y distinciones a las personas e instituciones acreedoras de los mismos.
-
El juramento o promesa ante la Bandera de España, está legalmente establecido en nuestro Ordenamiento, como requisito previo a la adquisición de la condición de militar profesional...





