Escudo de Navarra. Regulación. Uso comercial
Regulación la utilización de la bandera y del escudo de Navarra como distintivo de productos o mercancías

foto base Boletín Oficial de Navarra
Uso comercial del escudo oficial de Navarra y su normativa
DECRETO FORAL 248/1986, de 28 de noviembre.
Regulación la utilización de la bandera y del escudo de Navarra como distintivo de productos o mercancías.
Artículo 1º.
El escudo o la bandera de Navarra podrán utilizarse como distintivo de productos o mercancías, de acuerdo con lo establecido en este Decreto Foral.
Artículo 2º.
El escudo o la bandera de Navarra no podrán utilizarse como distintivo único identificador de productos o mercancías, debiendo, en todo caso, constituir un elemento accesorio de la marca o del distintivo principal de aquéllos.
Artículo 3º.
El escudo o la bandera de Navarra no podrán utilizarse como distintivo de productos o mercancías, formas o representaciones que menoscaben su alta significación.
Te puede interesar: Artículos sobre legislación: leyes, decretos, reglamentos y otra normativa legal
Artículo 4º.
Las personas o entidades interesadas en utilizar la bandera o el escudo de Navarra como distintivo de productos o mercancías deberán solicitar la correspondiente autorización mediante escrito dirigido al Departamento de Presidencia del Gobierno de Navarra en el que se expondrán las razones de la petición, los productos o mercancías en los que se prevé que figure el distintivo, las características gráficas del mismo, el ámbito o ámbitos en que se exhibirá el distintivo y cualquier otro dato o circunstancia que sirvan para justificar la autorización que se pretende.
Artículo 5º.
El Servicio de Prensa, Publicaciones y Relaciones Sociales informará las solicitudes, pudiendo recabar de otros servicios o unidades cuantos informes considere necesarios sobre la procedencia de la autorización.
Artículo 6º.
El Consejero de Presidencia, a la vista de los informes emitidos, resolverá sobre las solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en este Decreto Foral. (Ver Decreto Foral 236/1997, de 8 de septiembre Nº 7103)
Artículo 7º.
Las autorizaciones concedidas tendrán vigencia mientras se mantengan las características gráficas, soportes y ámbito de aplicación expresados en la solicitud, siendo precisa una nueva autorización en el caso de variación de alguno de estos elementos.
Artículo 8º.
El Consejero de Presidencia podrá revocar la autorización concedida, en los casos en que se produzca una infracción de lo establecido en este Decreto Foral.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Se autoriza al Consejero de Presidencia para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación del presente Decreto Foral.
Segunda.
El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Navarra".
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
La Cruz de San Raimundo de Peñafort para premiar los relevantes méritos contraidos por cuantos intervienen en la Administración de Justicia.
-
Los símbolos emblemáticos de la Universidad de Burgos son: su escudo, bandera, sello y logotipo.
-
Ley sobre relaciones Consulares, Convención de Ginebra de 1963. 24 de Abril de 1963.
-
Ministro del Ejército - Regla Número 1. Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra - Regla Número 2
-
Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes. Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial. B.O.E. 302 de fecha 19/12/2005.
-
Capitanes Generales de los Ejércitos de Tierra, Mar o Aire - Regla Número 1
-
Constituye el actual himno nacional la obra conocida tradicionalmente por "Marcha Granadera" o "Marcha Real Española", versión armonizada en 1908 por el maestro don Bartolomé Pérez Casas
-
Título II. Cruz de Guerra. Capítulo I. Disposiciones Generales. Capítulo II. Procedimiento para la concesión e imposición de la Cruz de Guerra. Capítulo III. Derechos inherentes a la Cruz de Guerra. Capítulo IV. Descripción de la condecoración,
-
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. REAL DECRETO 2568/1986, de 28 de noviembre de 1986.
-
General de Brigada del Ejército - Regla Número 5.
-
El juramento o promesa ante la Bandera de España, está legalmente establecido en nuestro Ordenamiento, como requisito previo a la adquisición de la condición de militar profesional...
-
Las entidades públicas y privadas tendrán un período máximo de un año, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, para adecuar los usos de los Símbolos de la Nación a las reformas de la Ley 34 de 1949 introducidas por la presente Ley




