Decreto-ley 17/1975, restablecimiento del Registro del Estado Civil de la Familia Real de España
Decreto-ley 17/1975, de 20 de noviembre, sobre restablecimiento del Registro del Estado Civil de la Familia Real de España

foto base Casa de S.M. el Rey - Borja fotógrafos
Restablecimiento del Registro del Estado Civil de la Familia Real de España
El Real Decreto de veintidós de enero de mil ochocientos setenta y tres, completado por diversas disposiciones posteriores, estableció el Registro del Estado Civil de la Familia Real de España, el cual subsistió hasta el año mil novecientos treinta y uno.
Razones obvias aconsejan el restablecimiento inmediato y urgente de esta institución tradicional de la Monarquía española.
En su virtud, a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de noviembre de 1975, en uso de la autorización conferida por el artículo trece de la Ley Constitutiva de las Cortes, texto refundido aprobado por Decreto de 20 de abril de 1977, y oída la Comisión a que se refiere el apartado primero del artículo doce de la citada Ley, este Consejo de Regencia,
Te puede interesar: Registro Civil de la Familia Real, Real Decreto 2917/1981
DISPONE:
Artículo primero.
Se restablece el Registro del Estado Civil de la Familia Real de España.
Artículo segundo.
Se autoriza al Gobierno para dictar, a propuesta del Ministerio de Justicia, un texto refundido de las disposiciones promulgadas para regular dicho Registro, las cuales serán armonizadas con la vigente legislación del Registro Civil.
Disposición adicional primera.
Los libros y documentos del Registro del Estado Civil de la Familia Real de España, actualmente bajo la custodia del Juez municipal encargado del Registro Civil del Distrito de Palacio de Madrid, serán devueltos al Ministerio de Justicia.
Disposición adicional segunda.
El presente Decreto-ley, del que se dará cuenta inmediata a las Cortes, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
La Dirección General de la Guardia Civil, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario. Ejercerá las funciones hasta ahora desempeñadas por la Dirección General de la Policía...
-
Las Corporaciones locales aprobarán las bases de los concursos, con inclusión de los méritos específicos que puedan establecer los determinados por su Comunidad Autónoma
-
Modificación del Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los actos judiciales solemnes.
-
Ley sobre relaciones Consulares, Convención de Ginebra de 1963. 24 de Abril de 1963.
-
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. BOE 17-12-2003. Ley de Grandes Ciudades.
-
Capitanes Generales de los Ejércitos de Tierra, Mar o Aire - Regla Número 1
-
DECRETO 77/2002, de 26 de febrero, por el que se regula el régimen de precedencias y tratamientos en el ámbito de la Junta de Andalucía. Consejería de la Presidencia
-
Título III. Honores rendidos por la Guardia Civil. Título IV. Honores fúnebres militares. Capítulo I. Disposiciones generales.
-
La ordenación de las precedencias de los cargos y entes públicos en los actos oficiales excede de lo que pudiera denominarse vida social, o simple protocolo.
-
Real Decreto 1511/1977, XVI - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Bandera para buques hospitales - Regla Número 19 -
Se autoriza al Gobierno para que, a iniciativa del Ministro de Administraciones Públicas y a propuesta del Ministro de la Presidencia, declare a extinguir determinados Cuerpos ...
-
Las insignias correspondientes a los distintos grados de la Orden se ajustarán a los modelos que figuran...


