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14944 LEY 4/2006. Transparencia y buenas prácticas. Administración pública gallega. I.

14944 LEY 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.

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14944 LEY 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.

PREÁMBULO.

La participación de la ciudadanía en los asuntos públicos se conforma hoy como un elemento fundamental en el contexto de un nuevo modelo de gobierno caracterizado por la transparencia, la información y la asunción de responsabilidades, y constituye, además, una expresa encomienda que el artículo 9.2 de la Constitución realiza a los poderes públicos en general y que el artículo 4.2 de nuestro Estatuto de autonomía deposita sobre los poderes públicos de Galicia, a los cuales encarga el cometido de facilitar la participación de todos los gallegos y gallegas en la vida política, económica, cultural y social.

La competencia del Parlamento para la aprobación de la presente ley proviene de lo dispuesto en el artículo 28.1 del EAG, que, dentro del marco fijado por el artículo 149.1.18 y 149.3 de la CE, contempla las atribuciones de nuestra comunidad autónoma para el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en materia de régimen jurídico de la Administración pública de Galicia y de régimen estatutario de su funcionariado. Partiendo de este marco normativo es necesario fijarse en el hecho de que la evolución experimentada en nuestra sociedad, que cada vez demanda más prestaciones públicas y de mayor calidad, determina una transformación de la actividad de la Administración, con el consiguiente incremento de la complejidad en su actuación.

Así, en este contexto, surge la necesidad de ofrecer a la ciudadanía mecanismos de control a través de la transparencia administrativa, que se configura, entonces, como un fundamento esencial del sistema democrático moderno.

En las raíces de la tradición democrática europea ya está implícita la necesidad de transparencia administrativa, toda vez que en el artículo 15 de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789 se establece que la sociedad tiene derecho a exigir a todo agente público que le rinda cuentas de su administración. La evolución histórica del sistema político-administrativo nos muestra una etapa en que el reconocimiento formal del secreto constituía un principio propio de la actuación de las administraciones públicas. Superada esa etapa, aparece la transparencia como criterio orientador de la actividad de las administraciones públicas en orden a garantizar el cumplimiento de la legalidad, la eficacia y la eficiencia en la gestión de los recursos públicos.

En el momento actual, es necesario reforzar e impulsar el proceso de racionalización y transparencia en la actividad de la Administración, con la finalidad de eliminar su imagen de opacidad e inaccesibilidad, que genera desconfianza en la ciudadanía. La transparencia permite hacer efectivo el derecho de los ciudadanos y de la sociedad civil a conocer la actividad de la Administración y favorece el control de la legalidad y oportunidad de las decisiones administrativas, facilitando que la sociedad asuma un papel activo en la vida administrativa. Una opinión pública informada contribuye a definir y realizar acciones públicas respetuosas con el interés general. En consecuencia, resulta necesario fortalecer el derecho subjetivo de acceso a la información y fomentar la creación de servicios de información administrativa que aprovechen el desarrollo de las nuevas tecnologías como canales de transmisión y difusión.

La información obtenida por la ciudadanía permite la vigilancia eficaz y efectiva sobre la acción de los poderes públicos, eliminando el riesgo de la existencia de actuaciones desviadas del interés general.

En definitiva, las medidas incluidas en la presente le contribuirán a hacer más efectivo el derecho a una buena administración, como principio consagrado en nuestro acervo jurídico desde la aprobación de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea. Además, los avances de la sociedad de la información tienen un valor añadido en el ámbito de nuestra comunidad autónoma, pues los importantes movimientos migratorios sufridos en el pasado por nuestro pueblo conformaron una singular geografía política de las comunidades gallegas esparcidas por el mundo.

Las nuevas tecnologías tienden puentes de comunicación con los gallegos residentes en el exterior, y las medidas que la presente ley introduce con base en ese soporte contribuirán a hacer efectivos los derechos que a aquellos les reconoce el artículo 3 del EAG.

Por otra parte, una Administración eficiente en la utilización de los recursos públicos y comprometida con la satisfacción de las necesidades de la ciudadanía debe contar con profesionales respetuosos con los principios éticos y de conducta, que conforman un código de buenas prácticas administrativas que se positiviza en la presente ley. Estos principios están implícitos en los deberes del personal al servicio de las administraciones públicas y su vulneración genera unas efectivas consecuencias jurídicas. Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 (del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, promulgo en nombre del Rey, la Ley de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.

CAPÍTULO I.

Ámbito y principios generales.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. Esta ley será de aplicación:

a) A la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) A los organismos autónomos, sociedades públicas, fundaciones del sector público autonómico y demás entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) A los órganos con dotación diferenciada en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia que, careciendo de personalidad jurídica, no estén formalmente integrados en la Administración de la Comunidad Autónoma.

d) A los entes y empresas participadas mayoritariamente por la Xunta de Galicia en materia de personal y contratación a que hace referencia la Ley 10/1996, de 5 de noviembre.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de general aplicación, los concesionarios de servicios públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia someterán su actuación a las disposiciones que en la presente ley regulan expresamente su actividad.

 

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