
Visita de trabajo a Chile.
Las visitas de autoridades extranjeras se clasifican en Visita de Estado, Visita Oficial, Visita de Trabajo y Visita Privada. (Artículo 47).
Visita de Trabajo.
Visita de Trabajo es la que realiza por propia iniciativa un Jefe de Estado o Gobierno, un Ministro de Relaciones Exteriores u otro alto personero de Gobierno extranjero. (Artículo 66).
El Jefe de Estado o Gobierno extranjero es recibido en el Aeropuerto por el Director del Protocolo y el Comandante General de la Guarnición Aérea de Santiago. Asimismo, el Ministro de Relaciones Exteriores que efectúe una visita de esta categoría será recibido por el Director del Protocolo. (Artículo 67).
De acuerdo con la práctica tradicional del Ceremonial y Protocolo de Chile una Visita de Trabajo comprende las siguientes actividades (Artículo 68):
- Reunión de ambos Jefes de Estado o de Gobierno en el Palacio de la Moneda. En el caso de un Ministro de Relaciones Exteriores, tal reunión se efectuará en la sede de la Cancillería.
- Almuerzo o cena ofrecido por el Presidente de la República o el Ministro de Relaciones Exteriores, según el caso.
- Conferencia de Prensa y firma de acuerdos, si procede.
- La duración de una Visita de Trabajo, por su carácter, dependerá de las circunstancias especiales que en cada caso se presenten. (Artículo 69).
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