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D. El contexto social de los códigos de la cortesía, la cortesía moderna y la prudencia. II.

La sociedad estamental española: El contexto social de los códigos de la cortesía, la cortesía moderna y la prudencia.

La civilización del comportamiento. Urbanidad y buenas maneras en España desde la Baja Edad Media hasta nuestros días
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Las tres funciones fundamentales -guerrear, orar y laborar- y la importancia diferencial que a ellas se atribuye determinan una ordenación piramidal de la sociedad en la que la parte superior es ocupada por la nobleza y el clero y la base por el estado llano. Con todo, aún apareciendo nuevos grupos sociales -es el caso de la burguesía-que no se ajustan exactamente a cada una de las tres funciones descritas, será este esquema tripartito el hegemónico durante los siglos XV, XVI, XVII y XVIII (Maravall, 1972:13-14, volumen II). La división funcional que articula la sociedad estamental se legitima teológicamente como expresión de la voluntad divina: estamos ante un orden social dictado por Dios (Tezanos, 1992:307). La institución real está situada, por imperativo divino, en la cúspide de la sociedad. Es la voluntad divina quien establece un orden social objetivo que prescribe, de acuerdo con cada posición social, derechos, obligaciones y virtudes. Por tanto, el rey, los nobles, el clero y el estado llano no son más que un producto del plan que Dios ha dispuesto para la ordenación de la Naturaleza en general y de la vida humana en particular (Maravall, 1979:43).

Precisando más, la sociedad estamental del Antiguo Régimen se caracteriza por los siguientes rasgos:

a) El fundamento ontológico de la división estamental es la convicción plena de que los hombres son natural y cualitativamente desiguales. Desde la Edad Media, esta convicción es alimentada por la denominada 'Literatura de Estados'. Se conoce con el nombre de Literatura de Estados al conjunto de tratados de orden teórico que, en lo substancial, sostienen que la sociedad se organiza de acuerdo con la voluntad divina y funciona como un organismo en el que cada persona realiza una función específica imprescindible y no intercambiable. Los hombres son desiguales por nacimiento, de ahí que la pertenencia a cada estamento se fíe al propio nacimiento. Que los antepasados de una persona perteneciesen a un estamento motiva que esa misma persona quede encuadrada en el mismo estamento al que pertenecieron sus antecesores.

La natural desigualdad cualitativa de los hombres en tanto fundamento ontológico de la sociedad estamental no es únicamente una cuestión de carácter teórico o una representación mental: también se materializa jurídicamente. Cada estamento posee un estatuto jurídico propio. En el caso de los estamentos superiores, tal estatuto garantiza la conservación de sus privilegios. De esta manera, la natural desigualdad cualitativa de los hombres, legitimada de acuerdo con un argumento teológico, se traslada al terreno del Derecho. La reglamentación jurídica muda conforme varía el estamento en el que se sitúen las personas. No es igual, por tanto, la legislación referida a la nobleza que la legislación que afecta al estado llano. En este sentido se habla del pluralismo jurídico de la sociedad estamental (García Pelayo, 1946:38).

La materialización jurídica de la desigualdad alcanza aspectos que entendemos hoy tan personales como el vestir. Como muestra de esto, las Cortes de Valladolid (1506) establecieron cinco categorías sociales que debían diferenciarse según el atuendo: 1) Los Grandes de Título, 2) los caballeros señores de vasallos, los caballeros regidores de villas y los doctores, 3) los mercaderes, los hombres honrados con más de trescientos mil maravedíes, los escuderos con caballo propio y los maestres y contramaestres de naos, 4) los oficiales (artesanos que accedían al grado de maestro) y 5) los labradores. Junto a esta clasificación, se prescriben además el tipo de ropas que las personas propias de cada categoría debían llevar. Esta solicitud de las Cortes de Valladolid se repite en los años 1515, 1518, 1523, 1534, 1537, 1548, 1551, 1552, 1563 y 1570. En caso de incumplimiento, el infractor se enfrentaba a penas como la cadena perpetua a galeras o el destierro por un lustro. Leyes como éstas revelan, al margen de su mayor o menor cumplimiento, el arraigo que la conciencia de la natural desigualdad cualitativa de los hombres ostenta en la sociedad estamental así como la concreción práctica de esta conciencia en el ámbito de la jurisdicción (Bernis Madrazo, 1999:155-156).

La materialización jurídica del principio ontológico de la natural desigualdad cualitativa del ser humano conduce, como ya he señalado, a que cada estamento se encuentre en posesión de un estatuto jurídico propio en el que se especifican privilegios, cargas, derechos y obligaciones. Valga como ejemplo el caso de la nobleza. Su estatuto jurídico le declara exenta de tributación municipal, de la participación en el servicio militar obligatorio, de la tributación general -aunque sí se mantiene la tributación propia de su estamento y en consecuencia debe cumplir con ella-; no puede ser encarcelada por deudas, no le pueden ser embargados sus bienes, casas o caballos, no puede ser condenada a tortura o tormento, posee preferencia en determinados cargos -administración, consejero del monarca...-, tiene derecho a portar armas, a cazar cualquier día del año, un mayor margen de días para comparecer ante un tribunal o precedencia de colocación protocolaria en actos públicos (García Pelayo, 1946:41). Éstos son algunos de los ejemplos que demuestran cómo el estatuto jurídico de la nobleza, amén de reglamentar derechos y deberes, contribuye simultáneamente al mantenimiento de un sistema de privilegios.

Con todo, la idea de igualdad no es absolutamente desconocida. Propagada por el cristianismo, fue reformulada de diferentes maneras. Existía conciencia de igualdad ante la muerte (destino fatal de todos los hombres); igualdad física, en el sentido de estar constituidas todas las personas por los mismos órganos y miembros; igualdad entre los hombres desde la óptica de que todos desconocen por igual la voluntad y los designios divinos e igualdad de todos los hombres por el hecho de pertenecer todos al mismo cuerpo social. Empero, en este último aspecto, téngase presente que dentro de ese cuerpo social son distintas las funciones que desempeñan sus componentes y que con arreglo a las diferentes funciones se postulan las insalvables diferencias entre una u otra persona (Maravall, 1973a:492).

b) Los grupos que conforman la sociedad estamental poseen un concepto específico de honorabilidad. Este tipo específico de honorabilidad determina un modo de vida concreto, el desempeño de determinadas funciones y el acceso a determinadas profesiones. La voluntad de comportarse de acuerdo con lo establecido para cada estamento da forma al concepto del honor (Nota: La conexión entre honor, posición social y conducta personal está especificada con claridad en estas palabras que dirige Patronio al Conde Lucanor en el libro del Infante Don Juan Manuel (1957:168) que lleva por título El conde Lucanor y Patronio: "Mas el mío consejo es este: que si queredes comer et folgar, que lo fagades siempre manteniendo vuestro estado et guardando vuestra honra, et catando, et habiendo cuidado como habredes de lo que cumplades, ca si mucho hobierades et bueno quisierdes seer, asaz habredes logares en que lo despendades a vuestra honra"). Para que el comportamiento sea honorable han de concurrir tres condiciones. Primero, deben observarse las exigencias y deberes propios del estamento de pertenencia. Segundo, los demás tienen que reconocer a cada persona esas exigencias y deberes que le son propios por el hecho de encuadrarse dentro de un estamento concreto. Tercero, debe poseerse el suficiente vigor físico y moral para reclamar por parte de todos tales exigencias y deberes. De todo esto se extrae una doble conclusión: por un lado, el honor se erige en norma para la conducta personal; por otro, resulta incuestionable la impronta pública y social que éste posee. La manifestación del honor requiere la presencia de los demás. Éste sólo queda comprometido en presencia de testigos, de ahí que, en caso de controversia o afrenta, el juez del honor sea la opinión pública (Maravall, 1979:33-36).

Si el honor comienza siendo el resultado de un modo concreto de estratificación social -la estratificación por estamentos- termina por convertirse a lo largo del periodo de vigencia de la sociedad estamental en auténtico principio organizativo de la sociedad (Nota: En una sociedad estamental "cada grupo de la sociedad ve imponérsele, por consenso general, su dignidad, sus honores, sus privilegios, sus derechos, sus deberes, sus sujeciones, sus símbolos sociales, su traje, su alimento, sus emblemas, su manera de vivir, de ser educado, de gastar, de distraerse; sus funciones, las profesiones que sus miembros pueden ejercer, las que le están prohibidas; el comportamiento que sus miembros deben observar respecto a los de otros grupos [...] Es este estatuto social el que habilita para recibir una parte más o menos grande de la renta social, bajo forma de gajes, de primas, indemnidades, pensiones, rentas, servicios, exenciones de impuestos o de cargas comunes". R. Mousnier, J. P. Labatut y Y. Durand, citado en Maravall (1979:23)).

 

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