Contrata de compra a plazo determinado.
Contrata de compra a plazo determinado.

Contrata de compra a plazo determinado.
Nota. Todas las contratas y arriendos se hacen por duplicado, triplicado que según el número de contratantes; cada uno deberá guardar un ejemplar.
Yo el abajo firmado Gabriel Mundines del comercio de la villa de Igualada: necesitando en la actualidad catorce piezas ele paño azul turquí de 1.ª suerte, y habiéndome ofrecido este género D. Juan Salamina fabricante de paños de Alcoy, declaro querer comprar al expresado D. Juan Salamina las antedichas piezas de paño pero con las condiciones siguientes:
1 º El color del paño será azul turquí buen tinte.
2.° Su calidad será de 1.ª clase.
3.º Cada pieza deberá tirar ...... tantas varas y tener tanto ...... de ancho.
4.º El precio deberá ser a ...... tantos reales vara pagaderos un tercio el día en que me presente o yo admita las piezas, otro tercio a los 60 días de hecha la entrega y lo restante sesenta dias después de dicho segundo plazo, reservándome poder hacer el pago en billetes de banco.
5.º Si el día en que se verifique la entrega del paño me hallase con fondos para pagar el importe total se me hará por D. Juan Salamina la rebaja de un 3 1/3 p%.
Igualada 7 enero 185..
Gabriel Mundines.
Me conformo a lo estipulado en los artículos anteriores. Juan Salamina.
Contrata de obligación.
Yo el infrascrito Juan Solis, labrador y vecino de Anglesola declaro haber recibido de Juan Codols vecino de este pueblo la cantidad de una onza de oro, o sean treinta libras catalanas que me ha prestado graciosamente y sin interés alguno; cuya cantidad ofrezco devolverle el 25 de diciembre próximo venidero, obligando al pago si necesario fuese todos los bienes que poseo en esta villa.
Declaro además que si el día señalado no tuviese dinero para satisfacer al expresado Juan Codols la dicha onza de oro en metálico lo haré en trigo al precio que éste vaya en el primer mercado del mes de mayo próximo.
Y para que así pueda acreditarlo y obligarme al pago firmo el presente en dicho pueblo de Angresola a 3 febrero de 185..
Juan Solis.
Nota. Si a mayor abundamiento este papel quisiera hacerse en presencia de dos testigos, estos podrán firmar aquí. Es de advertir que esta clase de obligaciones son para una cantidad pequeña, pues cuando ésta es grande, debe hacerse escritura formal ante un notario.
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