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Código de Hammurabi. X.

Una de las primeras reglamentaciones de la vida civil y económica de la sociedad Babilónica.

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Código de Hammurabi.

Ley 226.

Si un cirujano, sin autorización del dueño de un esclavo, ha sacado la marca de esclavo inalienable, se le cortarán las manos, (según Scheil es peluquero, no cirujano.)

Ley 227.

Si un hombre engañó a un cirujano y si él (el cirujano) ha sacado la marca del esclavo inalienable, este hombre será muerto en su puerta y se lo enterrará. El cirujano, que no ha actuado a sabiendas, jurará y será libre.

Ley 228.

Si un arquitecto hizo una casa para otro y la terminó, el hombre le dará por honorarios 2 siclos de plata por SAR de superficie.

Ley 229.

Si un arquitecto hizo una casa para otro, y no la hizo sólida, y si la casa que hizo se derrumbó y ha hecho morir al propietario de la casa, el arquitecto será muerto.

Ley 230.

Si ello hizo morir al hijo del propietario de la casa, se matará al hijo del arquitecto.

Ley 231.

Si hizo morir al esclavo del dueño de la casa, dará al propietario de la casa esclavo como esclavo (un esclavo equivalente).

Ley 232.

Si le ha hecho perder los bienes, le pagará todo lo que se ha perdido, y, porque no ha hecho sólida la casa que construyó, que se ha derrumbado, reconstruirá a su propia costa la casa.

Ley 233.

Si un arquitecto hizo una casa para otro y no hizo bien las bases, y si un nuevo muro se cayó, este arquitecto reparará el muro a su costa.

Ley 234.

Si un botero calafateó un buque de 60 GUR para otro, éste le dará 2 siclos de plata de salario.

Ley 235.

Si un botero ha calafateado un buque para otro y no ha hecho bien su obra, y ese año el barco se rompió, tuvo una avería, el botero destruirá este buque y de su propia fortuna pagará un buque sólido y lo dará al propietario del buque.

Ley 236.

Si uno dio en locación un buque a un barquero y si el barquero ha sido negligente y hunde o pierde el buque, este barquero dará un buque al dueño del buque.

Ley 237.

Si uno tomó en locación un barquero y un buque y lo alijó de trigo, lana, aceite, datiles u otra mercadería a transportar, si el barquero ha sido negligente, y ha hundido el buque y perdido todo lo que había en su interior, el barquero pagará el buque que ha hundido, y todo lo que había en su interior y que él perdió.

Ley 238.

Si un barquero hundió el buque de otro y lo reflotó, pagará la mitad de su precio.

Ley 239.

Si uno tomó en locación un barquero, le pagará 6 GUR de trigo por año.

Ley 240.

Si el buque del que sube la corriente, choca y hunde al buque del que baja con la corriente, el propietario del barco hundido, declarará ante dios todo lo que perdió en su buque, el barquero del buque que remontaba la corriente, que ha hundido el buque del que descendía la corriente, le pagará su buque y todos los bienes perdidos.

Ley 241.

Si un acreedor (falso) toma por su deuda un buey, pagará un tercio de mina de plata.

Ley 242.

Si uno ha alquilado por un año un buey de trabajo, pagará 4 GUR de trigo por año.

Ley 243.

Precio de un buey joven delantero (no desarrollado totalmente): 3 GURr de trigo, al propietario.

Ley 244.

Si uno alquiló un buey o un asno y si en los campos el león los ha matado, la perdida es para el dueño.

Ley 245.

Si uno alquiló un buey y por negligencia o golpes lo ha hecho morir, devolverá al dueño del buey, buey igual por buey.

Ley 246.

Si uno alquiló un buey y se quebró una pata o se cortaron los nervios de la nuca, devolverá al dueño del buey, buey igual por buey.

Ley 247.

Si uno alquiló un buey y le vació un ojo, pagará al dueño del buey, la mitad de su valor en plata.

Ley 248.

Si uno alquiló un buey y se ha roto un cuerno, cortado la cola o hundido la parte alta del hocico (o la carne de la brida, tal vez de la boca), dará el cuarto (según Scheil, el quinto según Ungnad) de su precio.

Ley 249.

Si uno alquiló un buey y si dios lo golpeó (si ha muerto) el hombre que tomó el buey en alquiler, jurará por la vida de dios, y será libre.

Ley 250.

Si un buey furioso corneó en su carrera a un hombre, y éste murió, esta causa no trae reclamación.

 

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