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Código de Hammurabi. IX.

Una de las primeras reglamentaciones de la vida civil y económica de la sociedad Babilónica.

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Código de Hammurabi.

Ley 201.

Si arrancó el diente de un muskenun, pagará un tercio de mina de plata.

Ley 202.

Si uno abofeteó a otro hombre libre superior a él, recibirá en público 60 golpes de látigo de nervio de buey.

Ley 203.

Si un hijo de hombre libre abofeteó un hijo de hombre libre, su igual, pagará una mina de plata.

Ley 204.

Si un muskenun abofeteó a un muskenun, pagará 10 siclos de plata.

Ley 205.

Si el esclavo de un hombre libre abofeteó un hijo de hombre libre, se cortará su oreja.

Ley 206

Si uno, en una riña, hirió a otro, este hombre jurará: "no lo he herido a propósito" y pagará el médico.

Ley 207.

Si, como consecuencia de los golpes, muere, el heridor jurará. Si es un hijo de hombre libre, pagará media mina de plata.

Ley 208.

Si es el hijo de un muskenun, pagará un tercio de mina de plata.

Ley 209.

Si un hombre libre golpeó la hija de un hombre libre y la ha hecho abortar, pagará diez siclos de plata por lo perdido.

Ley 210.

Si la mujer muere, se matará su hija.

Ley 211.

Si se ha hecho abortar a la hija de un muskenun a causa de golpes, pagará cinco siclos de plata.

Ley 212.

Si la mujer muere, pagará media mina de plata.

Ley 213.

Si ha hecho abortar a la esclava de un hombre libre, pagará dos siclos de plata.

Ley 214.

Si la esclava muere, pagará un tercio de mina de plata.

Ley 215.

Si un médico hizo una operación grave con el bisturí de bronce y curó al hombre, o si le operó una catarata en el ojo y lo curó, recibirá diez siclos de plata.

Ley 216.

Si es el hijo de un muskenun, recibirá cinco siclos de plata.

Ley 217.

Si es el esclavo de un hombre libre, el amo del esclavo dará al médico 2 siclos de plata.

Ley 218.

Si un médico hizo una operación grave con el bisturí de bronce y lo ha hecho morir, o bien si lo operó de una catarata en el ojo y destruyó el ojo de este hombre, se cortarán sus manos.

Ley 219.

Si un médico hizo una operación grave con el bisturí de bronce e hizo morir al esclavo de un muskenun, dará otro esclavo equivalente.

Ley 220.

Si operó una catarata con el bisturí de bronce y ha destruido su ojo, pagará en plata la mitad de su precio.

Ley 221.

Si un médico curó un miembro quebrado de un hombre libre, y ha hecho revivir una víscera enferma, el paciente dará al médico cinco siclos de plata.

Ley 222.

Si es el hijo de un muskenun, dará tres siclos de plata.

Ley 223.

Si es el esclavo de un hombre libre, el amo dará al médico dos siclos de plata.

Ley 224.

Si el veterinario de un buey o de un asno ha tratado de una herida grave a un buey o a un asno y lo ha curado, el dueño del buey o del asno, dará al médico por honorarios un sexto de plata (de su precio o de siclo?).

Ley 225.

Si ha tratado un buey o un asno y lo ha hecho morir, dará al dueño del buey o del asno un quinto de su precio.

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