Honores y Distinciones Ayuntamiento Illescas.
Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento Illescas (Toledo).
Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento Illescas (Toledo).
CAPITULO I. Objeto.
Artículo 1.
Este Reglamento tiene como objeto regular los honores y distinciones, que el ilustrísimo Ayuntamiento de Illescas, tenga a bien conceder, orientado a premiar méritos excepcionales en todos los ordenes o servicios destacados, siempre que lo hayan sido con especial beneficio o repercusión para el Municipio de "Illescas".
Artículo 2.
Todas las distinciones a que hace referencia el presente Reglamento tienen carácter honorífico y vitalicio, sin que, como consecuencia, otorguen ningún derecho administrativo, ni de carácter económico.
Artículo 3.
Con excepción hecha de Sus Majestades los Reyes, no se podrán conceder honores y distinciones a quienes desempeñen cargos públicos, y respecto a los que el ilustrísimo Ayuntamiento de Illescas, se encuentre en relación de subordinación, jerarquía o servicios, en tanto subsistan estos motivos.
CAPITULO II. Clases de Honores y Distinciones.
Artículo 4.
Los Honores y Distinciones que el ilustrísimo Ayuntamiento de Illescas podrá conceder, por orden de precedencia, serán:
a) Nombramiento de Hijo Predilecto del Municipio.
b) Nombramiento de Hijo Adoptivo del Municipio.
c) Medalla de Oro del Municipio.
d) Medalla de Plata del Municipio.
e) Vecino Distinguido: Nombramiento por Comisión, compuesta por concejales y posible asesoramiento por persona entendida en la materia. Tendrá carácter anual y su acto será público. Máximo tres en un año.
Artículo 5.
El nombramiento de Hijo Predilecto del Municipio de Illescas, sólo podrá recaer en personas naturales que hubieran nacido en el mismo, cualquiera que sea su origen.
Artículo 6.
El otorgamiento de Medallas de Oro y Plata, podrá realizarse en personas naturales o jurídicas, en vida o a título póstumo.
Artículo 7.
1.El número máximo de distinciones será el siguiente:
a) Hijo Predilecto: 5.
b) Hijo Adoptivo: 5.
c) Medalla de Oro: 5.
d) Medalla de Plata: 10.
2. Las distinciones no podrán acordarse sin la previa existencia de una vacante, en caso de personal natural.
Cuando el titular sea una persona jurídica la vacante se entenderá producida por el transcurso de diez años desde la fecha del acuerdo de concesión.
Las concesiones a título póstumo no contarán a los efectos del computo total máximo de medallas de oro y plata.
3. A todos los efectos, se llevará un Registro Especial con la relación circunstanciada de todos los titulares de las distinciones contenidas en este Reglamento.
Artículo 8.
1. La concesión de los títulos se acreditará mediante la entrega distinguida de un diploma y el correspondiente distintivo.
2. Los distintivos tendrán forma circular y se troquelarán en oro o plata, en los casos de las medallas, y en oro los distintivos de Hijo Predilecto o Adoptivo.
(DESCRIPCION DE LAS MEDALLAS)
Figura de la leyenda: Hijo
En Medallas + "SUPREMA LAUREA MUNICIPALIS".
Descripción: Diámetro: 41,0 mm.
Grosor: 3,5 mm. (borde).
Relieve máximo: 5,8 mm.
Irá pendiente de una anilla de 14,5 mm. A través de la que se pasará un cordón o seda para colgar al cuello, compuesto de los colores del Municipio y de tres centímetros de ancho máximo.
CAPITULO III. Procedimiento.
Artículo 9.
1. Para la concesión de los Honores y Distinciones previstos en este Reglamento será necesaria la incoación del oportuno expediente, en el que habrán de acreditarse los méritos y circunstancias que adornan a la persona o entidad a la que se pretende distinguir.
2. La iniciativa para la incoación del expediente podrá partir:
- Del Alcalde-Presidente de la Corporación.
- De proposición formulada al menos por un Grupo Municipal compuesto por un mínimo de tres Concejales.
- Por Institución Pública o Privada de conocido prestigio Municipal o Provincial.
3. En todos los casos la Alcaldía- Presidencia, será el órgano competente para ordenar la instrucción del expediente, así como para el nombramiento de Instrucción del mismo, que habrá de recaer obligatoriamente, en un Concejal del ilustrísimo Ayuntamiento de Illescas.
Artículo 10.
El Concejal-Instructor del expediente ordenará se practiquen cuantas pruebas y actuaciones conduzcan a precisar los méritos de las Persona o Entidad propuesta, concluyendo con la oportuna propuesta de resolución, que será dictada por la Comisión de Gobierno, elevándose posteriormente al pleno de la Corporación.
Artículo 11.
El acuerdo del Ayuntamiento pleno concediendo los honores o distinciones, será adoptado en sesión extraordinaria convocada mediante orden del día con este solo punto, requiriéndose los siguientes quórum:
- Para el nombramiento de Hijo Predilecto o Adoptivo del Municipio, los dos tercios del número de hecho, y en todo caso la mayoría absoluta legal de miembros de la Corporación.
- Para la concesión de Medallas de Oro y Plata, la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.
Las votaciones tendrán siempre el carácter de secretas.
Artículo 12.
La entrega de las distinciones se efectuará por su señoría el Alcalde-Presidente, en acto solemne y público, celebrado en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, a la persona objeto de homenaje.
En el caso de que la distinción se realizara a título póstumo, se entregará a un familiar.
Artículo 13.
Las personas físicas a quienes se le otorgaren cualquiera de las distinciones recogidas en el presente Reglamento, o aquellas a la que le corresponda su representación, en el caso de las Entidades, tendrán derecho a ser invitados a los actos oficiales de mayor solemnidad que organice el ilustrísimo Ayuntamiento.
Artículo 14.
Con independencia de los honores y distinciones previsto en el artículo 4.° de éste Reglamento, y sin ajustarse a lo prevenido en el artículo 3.°, el ilustrísimo Ayuntamiento podrá conceder reproducciones en oro, o metal dorado, del Escudo Municipal, de solapa o lazo, sin limitación en cuanto a número.
Su concesión corresponderá al pleno de la Corporación por mayoría simple, sin necesidad de expediente previo ni sesión extraordinaria convocada a este fin.
Artículo 15.
En todo lo no previsto en este Reglamento se estará a lo dispuesto en la Legislación del Régimen Local.
DISPOSICION FINAL.
El presente Reglamento entrará en vigor, de conformidad con lo previsto en la Ley 7 de 1985, 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
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