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Honores, Distinciones y Protocolo Real Sitio de San Ildefonso - La Granja. II.

Reglamento de Honores, Distinciones y Protocolo del Real Sitio de San Ildefonso - La Granja (Segovia).

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Artículo 3. Callejero Oficial del Municipio.

Previa tramitación de un expediente que será sometido a información pública, el Pleno del Ayuntamiento aprobará un Callejero Oficial en el que se asignará su nombre a cuantas vías existan en el municipio a la fecha de su aprobación, delimitando de forma precisa su trazado.

El Callejero contendrá también los criterios generales para la numeración y delimitación de nuevas vías y espacios e incorporará normativa precisa para su implementación y la adición al mismo de las nuevas vías que se prevea crear en desarrollo del planeamiento urbanístico, para que esté permanentemente actualizado, de forma que una vez aprobado el Callejero Oficial toda licencia urbanística o autorización equivalente que conceda el Ayuntamiento para nuevas construcciones deberá expedirse con mención del número de policía que le corresponda, es decir, del nombre de la vía y del número que le corresponda en ella.

Por tratarse de una mera previsión organizativa, la inclusión de una vía en el Callejero no comportará, en ningún caso, una presunción o pronunciamiento del Ayuntamiento sobre la clasificación urbanística de los terrenos con ella colindantes, que será, en todo caso, la que a los mismos corresponda en virtud de la normativa urbanística aplicable.

Al amparo de lo dispuesto en el art. 550 del Código Civil, en relación con el artículo 75 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las entidades locales, en virtud del presente Reglamento se establece una servidumbre legal y gratuita sobre los inmuebles afectados por la colocación de rótulos que contengan los nombres de calles, vías, plazas y lugares, singularmente los situados en esquinas, así como por la ubicación de placas conmemorativas y las de numeración de los edificios, en cuya virtud sus propietarios están obligados a permitir y soportar su fijación en ellos y a respetar su permanencia y visibilidad.

Capítulo II. SÍMBOLOS DEL AYUNTAMIENTO.

Artículo 4. Descripción.

El Pleno del Ayuntamiento acordó, en sesión del 26 de junio de 1998, el escudo heráldico y la bandera del municipio, en expediente después aprobado por la Diputación Provincial de Segovia -en ejercicio de competencias delegadas por la Junta de Castilla y León- mediante decreto de 4 de marzo de 1999, que fue publicado, con la descripción de los símbolos, en el Boletín Oficial de Castilla y León del 17 de marzo de 1999.

Al amparo del artículo 28 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, en virtud del presente Reglamento se modifica la bandera municipal en lo que atañe a sus dimensiones, pasando a ser rectangular en lugar de cuadrada.

Por tanto, el escudo y la bandera municipales se describen en los siguientes términos:

a) Escudo municipal:

El escudo de armas del Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso es medio partido y cortado primero, de gules con una chimenea fabril de oro, acompañada de dos surtidores de plata, todo puesto sobre ondas de plata y azur. Segundo, de oro con un pino de su color, arrancado. Cortado de plata con tres puertas de hierro unidas por una verja de lo mismo, todo de sable. Escusón de azur con tres lises de oro, y bordadura de gules. Timbrado de la Corona Real española.

b) Bandera municipal:

La bandera del Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso es un paño de forma rectangular, de proporción 2:3, de color azul con una aspa amarilla de 1/5 de ancho, con el Escudo Municipal brochante al centro, en sus colores.

Artículo 5. Uso municipal de los símbolos.

El escudo municipal, que podrá ser también representado conforme se describa en el manual de imagen corporativa que apruebe el Ayuntamiento, figurará preceptivamente en la Casa Consistorial y en los vehículos municipales y se utilizará regularmente en las comunicaciones oficiales, señaladamente en los sellos, y en las publicaciones oficiales del Ayuntamiento, así como en los edificios públicos de titularidad municipal y, en general, en los objetos de uso oficial en los que deba figurar por su carácter representativo.

Figurará también en los vehículos autotaxis que cuenten con licencia municipal, así como en los de los concesionarios de servicios municipales.

La bandera ondeará preceptivamente en el exterior de la Casa Consistorial, conjuntamente con la bandera europea y las de España y de Castilla y León y figurará en lugar preferente en el despacho oficial de la Alcaldía y en el Salón donde celebre sus sesiones el Pleno del Ayuntamiento. Podrá también colocarse en los demás edificios y dependencias municipales y en aquellos actos de especial relevancia en que así se acuerde por la Alcaldía, siempre conjuntamente con las otras dos ya señaladas.

En todo caso, en lo que atañe a la colocación de la bandera municipal conjuntamente con las mencionadas y otras con las que deba figurar, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/1981, de 29 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas.

Artículo 6. Uso de los símbolos municipales por particulares.

Por constituir la representación oficial del Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso, queda terminantemente prohibida a los particulares la utilización, uso o difusión, en cualquier manera y soporte material que sea, de los símbolos municipales expresados en los artículos anteriores, salvo autorización expresa del propio Ayuntamiento, que deberá ser solicitada por escrito por el interesado. No obstante, si el Ayuntamiento no hubiere prohibido- expresamente su utilización, cabrá entender tácitamente concedida la autorización de uso para la difusión de actividades o eventos promovidos por particulares cuando el Ayuntamiento los patrocine, contribuya a su organización o financie, en alguna medida, su realización.

La autorización de utilización de los citados símbolos municipales podrá estar sujeta al pago de una tasa conforme a lo que dispongan las Ordenanzas Fiscales del municipio, que en tal caso preverán la correspondiente exención o bonificación cuando lo soliciten entidades sin ánimo de lucro y notoriamente enraizadas en el municipio.

Capítulo III. TRATAMIENTOS Y ATRIBUTOS.

Artículo 7. Tratamiento de los miembros de la Corporación.

De conformidad con el art. 33 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, corresponde al Alcalde/sa del Real Sitio de San Ildefonso el tratamiento de Señoría.

Los/las Tenientes de Alcalde y Concejales y Concejalas tendrán, respectivamente, el tratamiento de Señor Don y Señora Doña.

Ello sin perjuicio del tratamiento que personalmente corresponda a los titulares de los referidos cargos.

No será necesario emplear el tratamiento protocolario en las comunicaciones que personas físicas o entidades dirijan al Ayuntamiento para trámites, gestiones o informaciones, circunscribiéndose su uso a las ocasiones que por razones de representación así lo precisen.

 

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