Honores y Distinciones El Escorial. III.
Reglamento especial de Honores y Distinciones de la Leal Villa de El Escorial (Madrid).
6.10. Libro oficial de firmas: en el libro oficial de firmas de El Escorial se recogerán las firmas y, en su caso, las dedicatorias de las personalidades, altas dignidades nacionales y extranjeras que visiten oficialmente el municipio.
El libro estará custodiado por secretario de la Corporación, que tras cada una de las firmas o dedicatorias consignará a pie de página el nombre de la personalidad, la fecha y el motivo de su estancia.
El ofrecimiento de esta distinción lo hará en cada caso la Alcaldía, de acuerdo con los criterios anteriormente expresados. La firma se celebrará de modo preferente en la Casa Consistorial.
6.11. Hermanamientos: el Ayuntamiento podrá acordar hermanarse con localidades nacionales o extranjeras, siempre que para ello se den vínculos históricos, científicos o sociales.
Capítulo II.
Artículo 7. De la instrucción de expedientes.
7.1. Iniciativa del expediente: para el otorgamiento de honores y distinciones regulados en el presente Reglamento, se precisará inexcusablemente la tramitación de un expediente en el que se acrediten de modo indubitado todos los méritos de la persona o entidad a quien se quiera distinguir.
Se exceptúan de esta regla aquellas distinciones que se otorguen a miembros de la Familia Real, pues solo sería preceptiva la correspondiente consulta a la Casa Real.
La incoación de títulos y medallas deberá ser elevada al Pleno de la Corporación, a propuesta de una comisión informativa, mediante el correspondiente dictamen.
7.2. Contenido de las propuestas: en las actuaciones del expediente se harán constar las informaciones adecuadas sobre la persona o entidad que se intenta galardonar, incluyendo cuantos documentos se consideren de interés al respecto; las propuestas han de especificar los méritos y las circunstancias que han de ser objeto del expediente.
7.3. Fase de instrucción: la Concejalía de Protocolo y Relaciones Institucionales elevará una propuesta, en primer lugar, a la Junta Local de Gobierno, junta de portavoces y, por último, a la comisión informativa correspondiente, que deberá ser dictaminada al efecto.
7.4. Resolución por Pleno: el dictamen de la comisión se elevará al Pleno de la Corporación, quien aprobará lo que proceda, siempre, y como mínimo, con el voto favorable de la mayoría reglamentaria de miembros de la Corporación, para la validez del acuerdo que otorgue los distintivos o nombramientos.
7.5. Comunicación oficial y publicidad: una vez aprobado por Pleno, se comunicará a las personas y entidades que puedan verse interesadas en la misma y, en especial, aquellas personas o entidades que posean alguna de las distinciones de este Reglamento.
Todos los galardones concedidos podrán ser revocados en aquellos casos excepcionales en que la conducta del agraciado haya devenido tan contraria a la que se tuvo en cuenta para su distinción, que sea merecedor de esta grave sanción. Habrá de seguirse, en ese caso, un procedimiento análogo al de la concesión.
Capítulo III.
Artículo 8. Del ceremonial de las distinciones.
Acordada la concesión de honores, la AlcaldíaPresidencia señalará la fecha del acto de entrega del título o medalla, el acto de la imposición tendrá lugar en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial, salvo que, a la vista de las circunstancias que concurran, la Alcaldía decida un lugar distinto, garantizando en todo momento la solemnidad necesaria.
El acto estará presidido por el alcalde y concejales de la Corporación en Pleno y coincidirá con la celebración de las fiestas patronales de San Bernabé, alrededor del 11 de junio. En el transcurso del mismo, el secretario general de la Corporación dará lectura extractada al acuerdo de concesión.
Capítulo IV. Del registro de distinciones.
Artículo 26.
Un extracto de los acuerdos de la Corporación otorgando cualquiera de los honores citados deberá inscribirse en un libroregistro, que estará a cargo del titular de la Secretaría General del Ayuntamiento. El libro se dividirá en secciones, una para cada una de las recompensas honoríficas reguladas en este Reglamento.
Artículo 27.
En cada una de las secciones anteriores se inscribirán por orden cronológico de concesión, los nombres y circunstancias personales de cada uno de los favorecidos, la relación de méritos que motivaron la concesión, la fecha de esta y, en su caso, la de su fallecimiento.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
Primera. Los títulos de Hijo Predilecto e Hijo Adoptivo, y las Medallas de Oro, anteriormente concedidas, y cuyas personas distinguidas se hallen en vida, computarán como tales a los efectos del artículo 6, en sus apartados 6.1, 6.2, 6.3.
Segunda. La Secretaría General y los servicios de protocolo serán los encargados administrativos de velar por el cumplimiento de las estipulaciones de la presente normativa.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Primera. Las distinciones cuyo expediente de concesión se instruya en el momento de entrada en vigor de este Reglamento adaptarán sus actuaciones sucesivas a lo establecido en la presente normativa, y hasta su resolución no podrán iniciarse otros de la misma categoría. Acordada su concesión, no podrá otorgarse en ese año otro análogo.
Segunda. Si, por el contrario, el expediente abierto corresponde a alguna de las distinciones extinguidas, continuarán instruyéndose hasta su concesión, ateniendo sus actuaciones a lo establecido en la anterior normativa.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
La presente normativa deroga el Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de El Escorial de 1955, al que sustituye, sin perjuicio de los derechos de los titulares de las distinciones concedidas al amparo de dicha reglamentación.
Igualmente quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL.
El presente Reglamento entrará en vigor una vez que se haya aprobado definitivamente y sea publicado su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En El Escorial, a 15 de noviembre de 2007.
El alcalde-presidente (firmado).
- Honores y Distinciones El Escorial. I.
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