Honores y Distinciones Comunidad Aragón. I.
Reglamento de Honores y Distinciones de la Comunidad de Aragón.
Reglamento de Honores y Distinciones de la Comunidad de Aragón.
El Decreto 14/1988, de 9 de febrero, de la Diputación General de Aragón, compendia la regulación de los honores y distinciones de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dado el tiempo transcurrido desde su aprobación, el Decreto ha sido objeto de diversas modificaciones y desarrollos posteriores que aconsejan refundir en una nueva norma todo el elenco de honores y distinciones que pueden otorgarse por el Gobierno de Aragón a personas e instituciones que hayan destacado en el servicio de Aragón. Asimismo, se considera igualmente necesario actualizar su régimen de concesión y establecer de manera clara y sencilla el procedimiento para su otorgamiento, sus efectos, características y posibilidad de revocación, sin que se introduzcan novedades sustanciales en el régimen hasta ahora vigente.
El Decreto recoge todos los honores y distinciones que viene otorgando la Comunidad Autónoma de Aragón, como son la Medalla de Aragón y la Medalla Juan de Lanuza, las Medallas que con distintas motivaciones concede el Gobierno de Aragón, entre las que se encuentran las Medalla a los valores humanos, al mérito social, al mérito cultural, al mérito profesional y al mérito deportivo, la Medalla de la Educación Aragonesa y la Medalla al mérito turístico, la Cruz de José de Calasanz, las Placas de reconocimiento y las Medallas conmemorativas. Por otra parte, en uso de la habilitación conferida en el articulo 23 de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de la Víctimas del Terrorismo, donde se establece que el Gobierno de Aragón, previa valoración de las circunstancias que concurran en cada caso, podrá conceder distinciones honoríficas a las víctimas y a las instituciones y entidades que se hayan distinguido por su lucha y sacrificio contra el terrorismo, el Decreto contempla la creación, regulación y procedimiento de concesión tanto de la Medalla como de las Placas de reconocimiento a las víctimas del terrorismo o a las entidades que se hayan destacado en este ámbito. Finalmente, se crean en el ámbito local dos nuevas distinciones que pretenden el reconocimiento a la labor desempeñada por los Alcaldes y concejales de los municipios que integran la Comunidad Autónoma de Aragón: el Bastón honorífico y la Banda honorífica.
En lo que respecta a la competencia para el otorgamiento de los honores y distinciones se atribuye con exclusividad al Gobierno de Aragón en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12.30) de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, que establece dentro de las competencias que puede ejercer el Gobierno de Aragón la de conceder honores y distinciones de acuerdo con el procedimiento que regule su concesión.
El Decreto 315/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón de estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Justicia, establece en sus artículos 3 y 26, dentro de la organización general del Departamento, que la Unidad de Protocolo depende del Consejero de Presidencia y Justicia, bajo la coordinación de la Secretaría General Técnica del Departamento. A la Unidad de Protocolo le corresponden las funciones de planificación, coordinación, organización, ejecución y seguimiento de todas aquellas actuaciones que se generen en el ámbito institucional del Presidente y demás miembros del Gobierno de Aragón y, por ello, en este Decreto se le atribuye la llevanza del Registro de los honores y distinciones otorgados por el Gobierno de Aragón.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el día 23 de octubre de 2012, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
1. El presente Decreto tiene por objeto la regulación del régimen general de los honores y distinciones de la Comunidad Autónoma.
2. Podrán otorgarse las siguientes distinciones:
- Medalla de Aragón.
- Medalla Juan de Lanuza.
- Medalla a los valores humanos, al mérito social, al mérito cultural, al mérito profesional, al mérito deportivo, a las víctimas del terrorismo, Medalla de la Educación Aragonesa y Medalla al mérito turístico.
- Cruz de José de Calasanz.
- Placas de reconocimiento.
- Medallas conmemorativas.
- Bastón honorífico y Banda honorífica.
Artículo 2. Medalla de Aragón.
1. La Medalla de Aragón es la máxima distinción otorgable por la Comunidad Autónoma y tiene por objeto distinguir a aquéllas personas físicas o jurídicas, que hayan prestado servicios excepcionales a Aragón, contribuido de modo relevante al recobro de su identidad o destacado en la defensa de sus instituciones e intereses.
2. La Medalla de Aragón se otorgará por Decreto del Gobierno de Aragón a propuesta de su Presidente.
Artículo 3. Medalla Juan de Lanuza.
1. La Medalla Juan de Lanuza tiene por objeto distinguir a aquellas personas que se hayan hecho acreedoras de la misma por su labor en defensa de los derechos humanos, de los valores democráticos y de las libertades públicas de Aragón. Su consideración es de Medalla al Mérito.
2. La Medalla Juan de Lanuza se otorgará por Decreto del Gobierno de Aragón a propuesta de su Presidente.
3. No podrá ser otorgada la Medalla al Presidente del Gobierno de Aragón, al Presidente de las Cortes de Aragón ni a los Consejeros del Gobierno de Aragón mientras se hallen en el ejercicio de su cargo.
Artículo 4. Medallas.
1. Las Medallas enumeradas en el apartado 2.c del artículo 1 se otorgarán con arreglo a las motivaciones siguientes:
La Medalla a los valores humanos: para distinguir servicios constantes o acciones concretas que revelen una especial aportación al espíritu de convivencia, de abnegación o de asistencia desprendida a la comunidad en general o a personas necesitadas cualificadamente de ayuda o protección.
La Medalla al mérito social: para distinguir la destacada dedicación a trabajos, empresas o actividades que procuren incrementar y mejorar el espíritu asociativo de los aragoneses y la consecución de objetivos comunes.
La Medalla al mérito cultural: para distinguir a los autores de aquellas obras o actuaciones que incrementen de modo relevante el patrimonio cultural, el acervo colectivo de conocimientos o las posibilidades de acceder a ellos, dentro del territorio de Aragón.
La Medalla al mérito profesional: para distinguir la especial dedicación al propio trabajo siempre que contribuya notablemente al enriquecimiento social de Aragón.
La Medalla al mérito deportivo: para distinguir a quienes procuren como dirigentes, como practicantes o en otro concepto destacable, el estímulo del deporte entendido como escuela de hábitos sociales.
La Medalla a las víctimas del terrorismo: para rendir homenaje a las víctimas fallecidas como consecuencia de acción terrorista cometida en territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón o que ostenten la condición política de aragonés.
La Medalla de la Educación Aragonesa tiene por objeto distinguir a aquellas personas o instituciones que hayan destacado por su servicio a la educación aragonesa.
La Medalla al mérito turístico tiene por objeto distinguir a personas e instituciones que hayan destacado en el campo del turismo dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Podrán ser distinguidas con estas Medallas no sólo las personas físicas o jurídicas, sino también aquellas organizaciones, centros o colectivos que, aun no dotados de personalidad, dispongan de pública y notoria identidad social.
3. Las Medallas se otorgarán por Decreto del Gobierno de Aragón a propuesta de cualquiera de sus miembros. En el caso de las Medallas de la Educación Aragonesa y al mérito turístico la propuesta se efectuará por el Consejero competente en materia de Educación o de Turismo, respectivamente. En todo caso será necesaria la previa instrucción del expediente en que se justifique su concesión.
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