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Honores y Distinciones Ayuntamiento Barcelona. III.

Reglamento de honores y distinciones del Ayuntamiento de Barcelona.

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Capítulo III. Medallas de Oro al Mérito Cultural, Científico, Cívico o Deportivo.

Artículo 12. Objeto.

Las Medallas de Oro al Mérito Cultural, Científico, Cívico o Deportivo son un reconocimiento a la trayectoria de personas o entidades que han trabajado a favor de la ciudad de Barcelona. Representan la expresión pública del reconocimiento de la calidad de la obra llevada a cabo por estos ciudadanos y ciudadanas en las diversas ramas de la cultura, las ciencias, el civismo o el deporte. Expresan su aportación y su compromiso a favor de la ciudad en el ámbito correspondiente.

Artículo 13. Descripción.

Las Medallas de Oro al Mérito Cultural, Científico, Cívico o Deportivo serán acuñadas según el diseño original de Frederic Marès y llevarán grabado el nombre de los galardonados y la fecha de aprobación por parte del Consejo Plenario.

Junto con la medalla, las personas galardonadas recibirán un diploma acreditativo y un botón o alfiler de solapa.

Artículo 14. Otorgamiento.

Las Medallas de Oro al Mérito Cultural, Científico, Cívico o Deportivo se otorgarán por acuerdo del Plenario del Consejo Municipal. Se concederán hasta dieciséis medallas al año en función de las propuestas presentadas.

Capítulo IV. Medalla de Honor de Barcelona.

Artículo 15. Objeto.

La Medalla de Honor de Barcelona tiene por objeto distinguir a aquellas personas, físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que hayan destacado en la defensa de la ciudad, así como en la defensa de las virtudes y valores cívicos.

Artículo 16. Descripción.

La Medalla de Honor de Barcelona incorporará el sello de la ciudad, el nombre de la persona galardonada y la fecha de concesión.

Junto con la medalla, las personas galardonadas recibirán un botón que la reproduce, que adoptará la forma de placa cuando el galardón recaiga en una persona jurídica.

Artículo 17. Procedimiento de otorgamiento.

La Medalla de Honor de Barcelona se otorgará por acuerdo del Plenario del Consejo Municipal. La iniciativa corresponderá a cada uno de los consejos de distrito, los cuales elevarán una propuesta de distinción a la Comisión de Plenario, que podrá proponer la concesión de un total de veinticinco distinciones: cinco del ámbito de la ciudad y dos más de cada uno de los distritos. Se otorgará anualmente y tiene carácter vitalicio.

Artículo 18. Entrega.

La Medalla de Honor de Barcelona será entregada por el alcalde en una fecha próxima a la festividad de Sant Andreu, patrón de los concejales de la ciudad.

Capítulo V. Título honorífico de Amigo o Amiga de Barcelona.

Artículo 19. Objeto.

El título honorífico de Amigo o Amiga de Barcelona se otorgará con el objeto de distinguir a aquellas personas físicas o jurídicas, extranjeras o de nacionalidad española con residencia fija en el extranjero, que por sus actividades hayan favorecido notablemente los intereses generales de Barcelona, o hayan destacado notoriamente en defensa de estos intereses.

Artículo 20. Descripción.

Las personas físicas galardonadas con el título honorífico de Amigo o Amiga de Barcelona serán distinguidas con una insignia de solapa con el nombre del título. En caso de que se trate de una persona jurídica, se entregará una placa. En ambos casos se entregará el diploma acreditativo de la distinción.

Artículo 21. Otorgamiento.

El título honorífico de Amigo o Amiga de Barcelona se otorgará por acuerdo del
Plenario del Consejo Municipal y tendrá carácter vitalicio.

Título segundo. Procedimiento de concesión.

Artículo 22. Exigencia de procedimiento.

Para el otorgamiento de cualquiera de las distinciones objeto de este reglamento será indispensable la instrucción del expediente administrativo oportuno para la determinación de los méritos o circunstancias que aconsejen o justifiquen otorgarlas.

Artículo 23. Inicio del expediente.

El expediente se iniciará por un decreto de alcaldía, bien por iniciativa de la misma alcaldía, bien a solicitud de otro órgano municipal, o bien en respuesta a la petición razonada de diversas entidades o instituciones de prestigio y solvencia.

Artículo 24. Instrucción del expediente.

En el decreto, el alcalde dispondrá la incoación del expediente y designará al teniente o la teniente de alcalde, o el concejal o concejala, que lo instruirá. A tal efecto, quien instruya el expediente practicará todas las diligencias que considere oportunas con el fin de determinar los méritos, cualidades y circunstancias singulares que concurran en los posibles galardonados. Tramitado el expediente, formulará la propuesta de resolución pertinente.

Artículo 25. Resolución del expediente.

El otorgamiento del galardón correspondiente será aprobado por el Plenario del
Consejo Municipal.

Artículo 26. Acto formal de otorgamiento.

Aprobado el otorgamiento del galardón por el Plenario del Consejo Municipal, la corporación municipal acordará la fecha en que se entregará, en sesión solemne y convocada a tal efecto.

 

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