Real Orden de 11 de Abril de 1862.
Consideración las preeminencias y prerrogativas que gozan los Cardenales de la Santa Iglesia Romana.

Eminentísimo y Reverendísimo Señor:
He tenido la honra de dar cuenta a la Reina Nuestra Señora (que Dios guarde) de la reverente manifestación que Vuestra Eminencia (V. Emª) eleva a su Real Persona en 29 de Marzo próximo pasado, en la que, exponiendo a su Augusta consideración las preeminencias y prerrogativas que gozan los Cardenales de la Santa Iglesia Romana, le ruega se sirva resolver definitivamente con respecto al lugar donde los expresados Príncipes de la Iglesia deban besar la Real Mano en estos actos de etiqueta, toda vez que no cree V. Emª. conveniente a los que se hallan investidos con la Sagrada púrpura el que se les designó últimamente en Real orden de 27 de Noviembre del año anterior; y enterada S. M. y convencida de las ilustradas razones aducidas por Vuestra Eminencia, se ha servido mandar que los Reverendos Cardenales del Sacro Colegio pasen directamente, cuando concurran a los actos de besamanos que tienen lugar en Palacio, a la Real Cámara de S. M., conforme lo verificaban antes de la referida Real orden.
De la de S. M. lo comunico a V. Emª. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. Emª. muchos años.
Palacio 11 de Abril de 1862.
El Jefe Superior de Palacio,
El Duque de Bailen.
Eminentísimo y Reverendísimo Cardenal Primado de España.
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Expedición del Regio Exequátur en la forma acostumbrada, bajo la condición impuesta igualmente a todos los Cónsules de las demás naciones en los dominios de España en Ultramar.
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El Presidente del Consejo de Ministros da por terminada, la ceremonia, y el Ministro de Gracia y Justicia forma el acta, haciendo relación de todo lo ocurrido.
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Notas en que constan los nombres, títulos y condecoraciones de los Representantes extranjeros que han de asistir á la ceremonia de la presentación del Rey ó Infanta que dé á luz S. M. la Reina Regente.
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Llegada de la comitiva, ceremonia y regreso a las Reales habitaciones de donde habían partido.
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Ceremonial que se observa en la Corte de Italia en el ámbito diplomático.
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Objeto de las misiones diplomáticas permanentes. Fundamento legal del derecho de Legación o de Embajada. En principio solo pueden ejercerlo las asociaciones políticas Sui juris. Restricciones generalmente admitidas respecto de los Estados Semi-Soberanos.
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Comunicación a la Corte de la nota u oficio pasado a una Legación.
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Reglamento para el ejercicio de la jurisdicción de Cónsules de España en China.
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Etiqueta y ceremonial que se observa en la República Francesa en el ámbito diplomático.
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Extensión de Credenciales para españoles y extranjeros, con sus correspondientes sobres.
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Reglamento para el ejercicio de la jurisdicción de Cónsules de España en China.
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Acta de nacimiento del Rey. Invitados a concurrir a la Real Cámara.