
Real Decreto 1320/2008, de 24 de julio, por el que se crea la Orden de las Artes y las Letras de España.
La promoción y difusión internacional de la cultura española y de la imagen de España constituye uno de los objetivos del Ministerio de Cultura.
La promoción y difusión internacional de la cultura española y de la imagen de España constituye uno de los objetivos del Ministerio de Cultura. Mediante la creación de la Orden de las Artes y las Letras de España se pretende conceder la adecuada distinción y reconocimiento a la labor de personas o instituciones que, bien con sus obras, bien a través de su participación activa en diversos ámbitos de la creación artística o literaria, contribuyen a la difusión de la cultura española y de la imagen de España, tanto dentro como fuera de nuestras fronteras. En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de julio de 2008,
DISPONGO:
Artículo 1.
Creación.
Se crea la Orden de las Artes y las Letras de España, con el fin de reconocer la labor de aquellas personas físicas o jurídicas que se hayan distinguido en la promoción, puesta en valor y difusión de la cultura española y de la imagen de España dentro y fuera de nuestras fronteras.
Artículo 2.
Requisitos de los beneficiarios.
1. La Orden de las Artes y las Letras de España se concederá a personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras.
2. Aquellas personas físicas o jurídicas que sean propuestas para la concesión de la Orden de las Artes y las Letras de España, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer una acreditada y prestigiosa trayectoria profesional en el ámbito de la cultura.
b) Contribuir sustancialmente a la difusión internacional de nuestra cultura, fomentando su mejor conocimiento y apreciación por los ciudadanos de otros países.
En el caso de personas físicas o jurídicas extranjeras se valorará, además, haber consagrado una parte significativa de su trayectoria profesional o actividad a materias directamente relacionadas con la cultura española, así como mantener una intensa relación personal con nuestro país.
3. En caso de que el reconocimiento recaiga en una persona jurídica, el título lo recibirá la persona que ostente su máxima representación en el momento de la concesión.
Artículo 3.
Concesión.
1. La Orden de las Artes y las Letras de España se otorgará por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros.
2. En el supuesto de personas físicas o jurídicas extranjeras, el Ministerio de Cultura realizará una consulta previa a la propuesta al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, quien efectuará los trámites necesarios ante los Gobiernos de los países de los que sean nacionales. 3. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación podrá proponer al Ministerio de Cultura las personas físicas o jurídicas que, a su criterio, sean merecedoras de esta distinción por su labor de difusión de la cultura o de la imagen de España en el exterior.
Artículo 4.
Entrega de la Orden de las Artes y las Letras de España.
1. Corresponde al Ministro de Cultura la imposición formal de la Orden de las Artes y las Letras de España a sus beneficiarios. Dicha imposición se efectuará mediante un acto solemne, celebrado de acuerdo con las circunstancias personales y de lugar que concurran en cada caso. 2. En el curso del acto de imposición, el Ministro de Cultura hará entrega a sus beneficiarios de una medalla y una insignia acreditativas.
Artículo 5.
Carácter de la Orden de las Artes y las Letras de España.
1. La Orden de las Artes y las Letras de España tendrá exclusivamente carácter honorífico, sin que su otorgamiento pueda generar derecho económico alguno.
2. Los receptores de la Orden de las Artes y las Letras de España tendrán derecho a portar la insignia correspondiente y a ostentar su condición de acuerdo con los usos y costumbres sociales. 3. El otorgamiento de la Orden de las Artes y las Letras de España llevará aparejado respectivamente el tratamiento de Excelentísimo Señor o Excelentísima Señora.
Artículo 6.
Seguimiento.
El Ministerio de Cultura creará un libro de registro de las Órdenes concedidas, en el que se hará constar las incidencias relativas al expediente, tramitación y concesión de las mismas.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca, el 24 de julio de 2008.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Cultura, CÉSAR ANTONIO MOLINA SÁNCHEZ
Notas: Entrada en vigor el 8 de agosto de 2008.
Ministerio de Cultura.
Rango: Real Decreto.
Publicado en: BOE número 190 de 7/8/2008, páginas 33725 a 33726 (2 págs.)
Referencia: BOE-A-2008-13531.
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