Premios, Honores y Distinciones de la Universidad de La Coruña. Extracto.
La Universidad de A Coruña podrá conceder anualmente premios extraordinarios.

.
TÍTULO VIII
DE LOS ACTOS ACADÉMICOS, PREMIOS, HONORES Y DISTINCIONES
Artículo 216.
La apertura del curso tendrá lugar en un solemne acto académico, donde, entre otros extremos, se dará a conocer quien alcanzó el grado de doctor en el curso anterior y se presentará oficialmente a los nuevos catedráticos y profesores titulares.
Este acto se ajustará a lo dispuesto en el correspondiente reglamento de protocolo, que será aprobado por el Claustro a propuesta de la Junta de Gobierno.
Artículo 217.
La Junta de Gobierno, a propuesta de la Junta de Centro, podrá otorgar anualmente premios extraordinarios de diplomado, arquitecto técnico e ingeniero técnico y premios extraordinarios de licenciado, arquitecto e ingeniero, con sujeción a lo dispuesto en el reglamento aprobado por la propia Junta de Gobierno, en el cual se determinarán las condiciones y el procedimiento que deben seguir las propuestas de los centros.
La Junta de Gobierno, anualmente o con la periodicidad y condiciones que ella misma determine, y a propuesta de la Comisión de Doctorado, podrá outorgar premios extraordinarios de doctorado entre los doctores que hubieran obtenido en el anterior o anteriores cursos académicos la calificación de apto cum laude.
Artículo 218.
La Universidad de A Coruña podrá conceder el grado de doctor honoris causa a personas físicas que destaquen en el campo de la investigación o de la docencia, en el cultivo de las artes y de las letras o bien en aquellas actividades que tuviesen una repercusión notoria e importante desde el punto de vista universitario en el terreno científico, artístico, cultural, tecnológico y social de Galicia y del mundo en general en relación con Galicia.
La propuesta para la concesión del grado de doctor honoris causa será formulada por uno o varios departamentos con el informe preceptivo del centro o centros correspondientes.
La propuesta anterior será aprobada, en su caso, por el Claustro, previo informe favorable de la Junta de Gobierno.
El nombramiento de doctor honoris causa debe expedirlo el rector. Se procederá a la correspondiente investidura en un solemne acto académico adecuado al tradicional uso universitario.
Artículo 219.
El Claustro Universitario, a propuesta de la Junta de Gobierno, aprobará el reglamento de la Medalla de la Universidad de A Coruña.
.
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. REAL DECRETO 2568/1986, de 28 de noviembre de 1986.
-
Se autoriza al Gobierno para que, a iniciativa del Ministro de Administraciones Públicas y a propuesta del Ministro de la Presidencia, declare a extinguir determinados Cuerpos ...
-
La Constitución de 1856, llamada 'non nata' porque no llegó a entrar en vigor, fue un proyecto nuevo y progresista, que reafirmaba el principio de la soberanía nacional
-
La Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, con rango de Subsecretaría...
-
Estatuto Autonomía de la Comunidad de Andalucía. R.C.L. 1982/47. Ley Orgánica 30/12/1981, Num. 6/1981.
-
Escudos heráldicos, blasones y banderas de las islas y municipios del Archipiélago. Modificaciones. Decreto 157/1.992. Comunidad Autónoma de Canarias.
-
La llegada del liberalismo modificó sustancialmente los supuestos del régimen municipal que hasta aquí se ha descrito a grandes rasgos
-
Real Decreto 1511/1977, XVI - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Bandera para buques hospitales - Regla Número 19 -
Si las Cortes extraordinarias no hubieren concluido sus sesiones en el día señalado para la reunión de las ordinarias, cesarán las primeras en sus funciones...
-
Estatuto Autonomía de la Comunidad Autónoma de Canarias. R.C.L. 1982/2170. Ley Orgánica 10/08/1982, Num. 10/1982.
-
Estatuto Autonomía de la Comunidad Autónoma de Euskadi. R.C.L. 1979/3028. Ley Orgánica 18/12/1979, Num. 3/1979.
-
Jefe de Sector Aéreo - Regla Número 19







