
Orden Ministerial número 243/2001, de 20 de noviembre, por la que se modifica la Orden Ministerial 6/1989, de 20 de enero.
Orden Ministerial número 243/2001, de 20 de noviembre, por la que se modifica la Orden Ministerial 6/1989, de 20 de enero.
Orden Ministerial número 243/2001, de 20 de noviembre, por la que se modifica la Orden Ministerial 6/1989, de 20 de enero, por la que se regula la denominación, composición y utilización de los uniformes en las Fuerzas Armadas.
La Orden Ministerial 6/1989, de 20 de enero, por la que se regula la denominación, composición y utilización de los uniformes en las Fuerzas Armadas, establece que la uniformidad de etiqueta no será exigible para los suboficiales del Ejército del Aire, salvo en las Unidades, Centros y Organismos que se determinen.
La participación en actos oficiales o sociales no específicamente militares, tanto en España como en el extranjero, de los futuros suboficiales del Ejército del Aire aconseja que las nuevas promociones dispongan como dotación personal, de la citada uniformidad de etiqueta.
Por tanto, es necesario modificar la letra m) de la Norma Segunda del Anexo a la Orden Ministerial 6/1989, de 20 de enero, por la que se regula la denominación, composición y utilización de los uniformes en las Fuerzas Armadas, en razón de exigir el uso de la uniformidad de etiqueta para los suboficiales a los que se les haya entregado como dotación personal.
Por lo anterior y en virtud de lo dispuesto en la disposición final segunda de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas,
DISPONGO:
Apartado único.
Se modifica la redacción de la letra m) de la Norma Segunda del Anexo a la Orden Ministerial 6/1989, de 20 de enero, por la que se regula la denominación, composición y utilización de los uniformes en las Fuerzas Armadas, quedando redactada como sigue:
m) No serán exigibles, salvo en las Unidades, Centros y Organismos que se determinen:
El capote en el Ejército de Tierra y en la Armada.
Los Uniformes de Etiqueta para suboficiales, y de Gran Etiqueta, para oficiales y suboficiales en la Armada.
Los Uniformes de Etiqueta para los suboficiales que no lo hayan recibido como dotación personal, y de Gran Etiqueta, para oficiales y suboficiales, en el Ejército del Aire.
Las prendas de cabeza y de abrigo de los Uniformes de Etiqueta y Gran Etiqueta.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Defensa".
Madrid, 20 de noviembre de 2001.
FEDERICO TRILLO-FIGUEROA Y MARTINEZ-CONDE.
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Normas para la tramitación y concesión ordinaria de las Cruces del Mérito Militar, Naval y Aeronáutico, con distintivo blanco, y de las Menciones Honoríficas, la delegación de competencias en esta materia, y el uso de las condecoraciones representativas
-
El personal al servicio de las Entidades locales estará integrado por funcionarios de carrera, contratados en régimen de derecho laboral y personal eventual
-
Título I. Honores Militares. Capítulo III. Honores al Presidente del Gobierno. Capítulo IV. A autoridades del Ministerio de Defensa. Capítulo V. A mandos militares.
-
Embajadores de España, Enviados extraordinarios, Ministros Plenipotenciarios (Jefes de Misión) y Encargados de Negocios (con cartas de Gabinete) - Regla Número 2
-
Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
-
Estatuto Autonomía de la Comunidad Autónoma de Euskadi. R.C.L. 1979/3028. Ley Orgánica 18/12/1979, Num. 3/1979.
-
Presidente, Vicepresidente y Ministros del Gobierno. Presidente del Congreso de los Diputados y Presidente del Senado - Regla Número 1
-
REAL DECRETO 2568/1986, Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. I.
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. REAL DECRETO 2568/1986, de 28 de noviembre de 1986. -
La Constitución de 1856, llamada 'non nata' porque no llegó a entrar en vigor, fue un proyecto nuevo y progresista, que reafirmaba el principio de la soberanía nacional
-
Estatuto Autonomía de la Comunidad de Galicia. R.C.L. 1981/990. Ley Orgánica 6/04/1981, Num. 1/1981.
Estatuto Autonomía de la Comunidad de Galicia. R.C.L. 1981/990. Ley Orgánica 6/04/1981, Num. 1/1981. -
Establecer el procedimiento de concesión de las condecoraciones, honores y distinciones reguladas por la Ley 1/2001, de 16 de marzo.
-
Procedimiento a seguir para la aprobación, por la Comunidad Autónoma de Canarias, de escudos heráldicos, blasones y banderas de las islas y municipios del Archipiélago.