Medalla Doctores de la Universidad de León.
La Junta de Gobierno de la Universidad puede establecer el uso de una medalla propia para las personas que hubiesen alcanzado el grado de Doctor en la Universidad de León, sea ordinario u Honoris Causa.

protocolo.org Imágen Generada por IA
Uso de la medalla de Doctor en la Universidad de León
Normativa sobre el Uso de la Medalla de Doctor en la Universidad de León
Acuerdo Junta de Gobierno de 18/2/86.
El Reglamento del traje académico de 4 de febrero de 1986, contempla la posibilidad de que la Junta de Gobierno de la Universidad establezca el uso de una medalla propia para las personas que hubiesen alcanzado el grado de Doctor en la Universidad de León, sea ordinario u Honoris Causa.
Ha parecido oportuno acordar ahora lo conveniente a cerca del uso y diseño de la referida medalla. Por tanto, en virtud de la facultad que me confiere el Artículo 192.b del Estatuto de la Universidad de León, y del acuerdo favorable de la Junta de Gobierno de fecha 18 de febrero de 1986,
DISPONGO:
Artículo Unico.
1. Queda aprobado el diseño de la Medalla de los Doctores ordinarios y Honoris Causa de la Universidad de León.
Te puede interesar: Imposición de becas o bandas en la Universidad. Protocolo del acto
2. Dicha medalla podrá ser ostentada por quienes obtengan el grado de Doctor según lo dispuesto en el título VII del Reglamento del traje académico, vigente como norma interna de la Universidad de León.
3. La medalla será de oro, en forma de cartela acompañada de dos ramos de laurel, de 85 mm. de largo por 45 mm. de ancho. En su centro llevará el escudo de la Universidad de León, circundado de la leyenda Gradus Doctoris. Los Doctores Honoris Causa incorporarán esta referencia inmediatamente debajo de la leyenda. En el reverso se grabará el nombre de doctor Honoris Causa y la fecha de concesión del grado. En cualquiera de las dos variantes la medalla será rematada por una Corona real y un eslabón de anchura suficiente para poder introducir el cordón.
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Con el fin de premiar excepcionales merecimientos y dar una prueba de alta estimación a que se hacen acreedores quienes hayan sobresalido de modo extraordinario en su trabajo o actuaciones en relación con la Región de Murcia.
-
14944 LEY 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.
-
La Constitución de 1856, llamada 'non nata' porque no llegó a entrar en vigor, fue un proyecto nuevo y progresista, que reafirmaba el principio de la soberanía nacional
-
Escudo de España - Regla Número 2
-
Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes. Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial. B.O.E. 302 de fecha 19/12/2005.
-
Las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico recompensan públicamente la eficaz dedicación al servicio, así como las penalidades, riesgos y sacrificios.
-
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. BOE 17-12-2003. Ley de Grandes Ciudades.
-
Se potenciará la participación de los Cuerpos de policía local en el mantenimiento de la seguridad ciudadana, como policía de proximidad
-
El escudo de España es cuartelado y entado en punta. En el primer cuartel, de gules o rojo, un castillo de oro, almenado, aclarado de azur o azul y mazonado de sable o negro
-
El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades
-
Cambios en la legislación de protocolo. Modificaciones de Leyes y Reales Decretos.
-
Anexo. Ilustraciones. Real Decreto 2395/1998, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Orden de Isabel la Católica



