Los Símbolos Patrios de Panamá. Ley 2 del 23 de enero de 2012, parte V
Se prohíbe tocar o reproducir el Himno Nacional o parte de él como propaganda e incorporarlo a otras producciones en ritmos o estilos diferentes del original
Uso y reproducción del Himno Nacional de Panamá en diferentes ocasiones
Símbolos Patrios de la Nación de Panamá: la Bandera, el Escudo y el Himno
Artículo 41
Se adiciona el articulo 20-D a la Ley 34 de 1949, así:
"Artículo 20-D. Se prohíbe incorporar sobre la Bandera, el Escudo o la letra y/o la partitura del Himno algún elemento gráfico o heráldico o estos sobre otros elementos".
Artículo 42
Se adiciona el artículo 20-E a la Ley 34 de 1949. así:
"Artículo 20-E. Se prohíbe mantener en uso Banderas manchadas, sucias, desteñidas, rasgadas o que estén viejas o estropeadas en cualquiera forma, así como darles a estas un uso disanto al que les corresponde según lo establecido en esta Ley".
Artículo 43
Se adiciona el articula 20-F a la Ley 34 de 1949, asi:
"Artículo 20-F. Se prohíbe el uso, la interpretación o la representación de cualquiera de los Símbolos de la Nación en cantinas, cabarés, clubes nocturnos, salas de bailes, sitios de juego de azar, casas de prostitución o sitios de ocasión y otros establecimientos semejantes. Así mismo, la interpretación del Himno Nacional, total o parcial, en los sitios señalados".
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Artículo 44
Se adiciona el articulo 20-G a la Ley 34 de 1949, asi:
"Articulo 20-G. Se prohíbe que los logotipos y marcas de fábrica contengan la representación de algún Símbolo de la Nación, lo cual será reglamentado en el Manual.
Las empresas privadas no podrán utilizar en sus uniformes ni logotipos los Símbolos de la Nación".
Artículo 45
Se adiciona el artículo 20-H a la Ley 34 de 1949, asi:
"Artículo 20-H. Se prohíbe a las personas y a las entidades públicas o privadas utilizar los Símbolos de la Nación como recipiente para cubrir otros objetos o como soporte de ellos".
Artículo 46
Se adiciona el artículo 20-I a la Ley 34 de 1949, asi:
"Artículo 20-I. Se prohíbe tocar o reproducir el Himno Nacional o parte de él como propaganda e incorporarlo a otras producciones en ritmos o estilos diferentes del original.
También se prohíbe el uso de estandartes o banderas de entidades públicas y privadas junto a la Bandera Nacional, salvo que se ubique en el extremo opuesto del mismo recinto".
Artículo 47
Se adiciona el articulo 20-J a la Ley 34 de 1949, asi:
Artículo 20-J. Quien infrinja lo establecido en el primer párrafo del artículo 6-B será advertido por escrito, la primera y se le ordenará reemplazar la Bandera deteriorada. En caso de reincidencia, será sancionado por el alcalde del distrito respectivo con multa de doscientos balboas (B/.200,00) y en caso de nuevas reincidencias, con multa de mil balboas (B/.1.000.000)".
Artículo 48
Se adiciona el articulo 20-K a la Ley 34 de 1949, así:
"Artículo 20-K. Quien infrinja lo establecido en el segundo párrafo del artículo 16 será sancionado por la autoridad competente que regule la actividad de los servicios públicos, con multa de mil balboas (B/.1.000.00) a cinco mil balboas (B/.5,000.00). La autoridad podrá iniciar la investigación de oficio o por denuncia de cualquiera persona".
Artículo 49
Se adiciona el artículo 20-L a la Ley 34 de 1949, asi:
"Artículo 20-L. Las infraccíones a las disposiciones de esta Ley para las cuales no haya prevista sanción especifica serán sancionadas con multa de cincuenta balboas (B/. 50.00) a quinientos balboas (B/.500.00), según la gravedad de la falta".
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Artículo 50
Se adiciona el articulo 20-M a la Ley 34 de 1949, así:
"Artículo 20-M. Será de competencia de los alcaldes el conocimiento del proceso sanciónador por las infracciones a esta Ley que ocurran en el respectivo distrito.
Cualquiera persona podrá denunciar a la autoridad de policía las infracciones a esta Ley.
Para la determinación de las infracciones y la aplicación de las sanciones establecidas en esta Ley, se observará el procedimiento ordinario previsto en la ley 38 de 2000".
Artículo 51
Se adiciona el artículo 20-N a la Ley 34 de 1949, así:
"Artículo 20-N. Se declara el 4 de noviembre de cada año Día de los Símbolos de la Nación.
El Órgano Ejecutivo promoverá e incentivará en los centros escolares oficiales y particulares e instituciones públicas la celebración de actividades que rindan homenaje a los Símbolos de la Nación y sus autores".
Artículo 52
Se adiciona el artículo 20-Ñ a la Ley 34 de 1949, así:
"Artículo 20-Ñ. Los Decretos 268 de 18 de junio de 1953 y 379 de 7 de diciembre de 1953 tendrán vigencia hasta que se apruebe e| Manual sobre el Procedimiento, Diseño y Uso de los Símbolos de la Nación".
Articulo 53
Se deroga el artículo 21 de la Ley 14 de 1949.
Artículo 54
Se deroga el artículo 22 de la Ley 34 de 1949.
Articulo 55
Se deroga la Ley 71 de 1955.
Artículo 56
Se deroga la Ley 36 de 1956.
Artículo 57
Se deroga la Ley 28 de 1967.
Artículo 58
Se deroga la Ley 35 de 1979.
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