14944 LEY 4/2006. Transparencia y buenas prácticas. Administración pública gallega. IV.
14944 LEY 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.
Artículo 10. Contratos públicos.
1. Los órganos de contratación de las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente ley darán a los operadores económicos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y actuarán con transparencia.
2. En los procedimientos de contratación en que, de conformidad con la normativa de contratos públicos, sea preceptiva la publicación de anuncios de licitación, el órgano de contratación publicará, con carácter complementario, un anuncio en su página web en el cual se indicará el objeto del contrato, su precio, la referencia del diario oficial en que se publicó el anuncio, la fecha de finalización del plazo de recepción de ofertas o solicitudes de participación y el lugar donde estas habrán de ser presentadas, así como los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas. Los órganos de contratación podrán publicar en su página web anuncios relativos a contratos públicos que no estén sometidos a una publicidad obligatoria.
3. De conformidad con lo que reglamentariamente se determine, cada órgano de contratación publicará en su página web, una vez adjudicado el contrato público, información sobre:
a) Los licitadores.
b) Los criterios de selección y su valoración.
c) El cuadro comparativo de las ofertas económicas.
d) La puntuación obtenida por cada oferta, detallando la otorgada para cada uno de los criterios de valoración.
e) El resumen de la motivación de la valoración obtenida.
f) El adjudicatario.
g) En su caso, las modificaciones del contrato adjudicado que supongan un incremento igual o superior al 20 % del precio inicial del contrato, y este sea superior a 1.000.000 de euros.
No procederá la divulgación de la información facilitada por los operadores económicos que los mismos hayan designado como confidencial. Esta información incluye, en particular, los secretos técnicos o comerciales y los aspectos confidenciales de las ofertas.
Asimismo, podrá no publicarse aquella información relativa a la adjudicación del contrato en caso de que su divulgación constituya un obstáculo para aplicar la legislación, sea contraria al interés público o perjudique los intereses comerciales legítimos de los operadores económicos públicos o privados, o pueda perjudicar la competencia leal entre ellos, debiendo motivarse la concurrencia de estas circunstancias en cada caso.
4. En los supuestos en que se proceda a la cesión de contrato o a la subcontratación, se dará publicidad a estas circunstancias junto con las razones que justifican tal decisión, identificando a los cesionarios y subcontratistas y las condiciones de los acuerdos alcanzados entre el contratista y aquellos, con las excepciones a que se refieren los dos últimos párrafos del punto anterior.
5. En los contratos adjudicados por concurso, y salvo las excepciones que puedan establecerse en resolución motivada del órgano de contratación cuando la relación entre la calidad y el precio así lo exija, la ponderación del precio como criterio de adjudicación del contrato no será inferior al 40 % de la puntuación máxima que pueda atribuirse a las ofertas.
Artículo 11. Convenios de colaboración.
1. Cada consellaría o entidad remitirá al «Diario Oficial de Galicia», dentro de los primeros veinte días de los meses de enero, mayo y septiembre de cada año, una relación de los convenios de colaboración, contemplados en el artículo 3.1.c) del texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, suscritos en el cuatrimestre anterior.
A los efectos de su difusión en internet, la consellaría o entidad hará pública, en su respectiva página web y dentro de los primeros veinte días de los meses de enero, mayo y septiembre de cada año, una relación de los convenios suscritos referida al cuatrimestre anterior. La información se mantendrá disponible en Internet durante todo el ejercicio presupuestario. Igualmente, se mantendrá disponible en Internet la información referida al ejercicio inmediatamente anterior. Cuando dichos convenios impliquen obligaciones económicas para la Hacienda autonómica, se señalarán con claridad el importe de las mismas, el objeto del convenio y la persona o entidad destinataria de la prestación.
2. En el expediente administrativo deberá motivarse la utilización de la figura del convenio de colaboración contemplado en el artículo 3.1.d) del texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas y las razones que impidan la concurrencia de la oferta y excluyan la celebración de un contrato administrativo. La motivación se publicará en la forma prevista en el párrafo anterior.
3. Los convenios de colaboración plurianuales y los que impliquen la asunción de obligaciones económicas para la Hacienda autonómica por importe superior a 150.000 eruos, requerirán la autorización previa del Consello de la Xunta de Galicia.
4. El órgano superior competente en materia de registro de convenios mantendrá un registro central en el cual figuren todos los convenios de colaboración. El registro central podrá contar con secciones, en cada una de las consellarías competentes por razón de la materia, para aquellos convenios que por sus características especiales o por sus contenidos así lo aconsejen. El registro central estará vinculado con sus secciones, que habrán de comunicar a aquel cualquier inscripción o asiento que realicen.
La creación de las secciones deberá ser acordada por el Consello de la Xunta de Galicia.
Artículo 12. Concesiones de servicios públicos.
1. Los concesionarios de servicios públicos deberán regirse en su actuación por el principio de transparencia en la gestión.
2. Los pliegos de cláusulas administrativas contendrán las previsiones necesarias para garantizar, como mínimo, los siguientes derechos de las personas usuarias:
1.º) A presentar quejas sobre el funcionamiento del servicio, que habrán de ser contestadas de forma motivada e individual.
2.º) A obtener copia sellada de todos los documentos que presenten en las oficinas de la concesionaria, en relación con la prestación del servicio.
3.º) A utilizar, a su elección, el gallego o el castellano en sus relaciones con la entidad concesionaria y con sus representantes y trabajadores.
4.º) A acceder a toda la información que obre en poder de la concesionaria y sea precisa para formular quejas o reclamaciones sobre la prestación del servicio.
Quedan excluidos los documentos que afecten a la intimidad de las personas y los relativos a materias protegidas por el secreto comercial o industrial, así como, en general, aquellos que estén protegidos por la ley.
5.º) A exigir de la Administración el ejercicio de sus facultades de inspección, control y, en su caso, sanción para subsanar las irregularidades en la prestación del servicio.
6.º) A ser tratadas con respeto al principio de igualdad en el uso del servicio, sin que pueda existir discriminación ni directa ni indirecta por razones de sexo.
- Ley transparencia y buenas prácticas. Administración pública gallega. I.
- Ley transparencia y buenas prácticas. Administración pública gallega. II.
- Ley transparencia y buenas prácticas. Administración pública gallega. III.
- Ley transparencia y buenas prácticas. Administración pública gallega. IV.
- Ley transparencia y buenas prácticas. Administración pública gallega. V.
- Ley transparencia y buenas prácticas. Administración pública gallega. VI.
- Ley transparencia y buenas prácticas. Administración pública gallega. VII.
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