
Las bodas en los Ayuntamientos.
Matrimonio Civil. Ceremonia Civil. Ceremonia de boda civil en el Ayuntamiento. El ritual del matrimonio civil.
La ceremonia del matrimonio civil, según regula el Código Civil, es un acto muy breve. En efecto, el Código Civil solamente dedica un precepto a la regulación de las formalidades del rito del matrimonio civil. Se trata del artículo 58, cuyo texto literal es el siguiente:
Art. 58. "El Juez o funcionario, después de leídos los artículos 66, 67 y 68, preguntará a cada uno de los contrayentes si consienten en contraer matrimonio con el otro y si efectivamente lo contraen en dicho acto y, respondiendo ambos afirmativamente, declarará que los mismos quedan unidos en matrimonio y extenderá la inscripción del acta correspondiente".
El ritual del matrimonio civil, así regulado, es coherente con su concepción del mismo como un contrato por medio del cual se accede a la institución matrimonial. Estos ritos, en consecuencia, no expresan sino la exteriorización de los tres elementos fundamentales de todo contrato (el cuarto, que es la causa, se entiende implícito) y que son el objeto, el consentimiento y la forma. El art. 58 no hace más que señalar ritualmente cada uno de estos tres elementos por medio de las tres fases o tiempos que forman la ceremonia matrimonial. Estas fases son:
1. La lectura de los preceptos del Código Civil que regulan los derechos y deberes de los cónyuges, que constituyen el objeto y el contenido del contrato.
2. La prestación del consentimiento por los contrayentes.
3. La declaración formal del funcionario autorizante, constitutiva del matrimonio, y la fijación del acto en el soporte documental probatorio que supone la extensión y firma del acta.
El acto, pues, resulta extremadamente sencillo y de ello se deriva que el espíritu de la Ley es que la ceremonia de matrimonio civil sea un acto de breve duración. Pero ello no quiere decir que, por su brevedad, no deba rodearse éste de la solemnidad y dignidad que un acto de tanta trascendencia para los contrayentes y, eventualmente, sus familiares y allegados merece.
En consecuencia, ningún impedimento legal existe para que se puedan adornar las formas rituales prescritas en el Código Civil o adicional a ellas otras expresiones o actos, e incluso, varía la estricta literalidad del aquellas, siempre que se respete el contenido, la finalidad y el espíritu de las mismas.
El ritual de la pauta de ceremonial que veremos a continuación no contiene, por tanto, un rígido formulario ni sus rúbricas suponen formas de actuación imperativas.
Su finalidad es la de facilitar la tarea a todos los interesados y, especialmente a quienes vayan a ordenar y a presidir la ceremonia y autorizar el acto, ofreciendo unos modelos de conducta y expresión para cuya redacción se ha tenido especialmente en cuenta lo dispuesto al respecto en el Código Civil, los usos y prácticas de los jueces-encargados de los registros civiles y las normas de protocolo.
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