La toma de posesión de los Alcaldes.
Ceremonial de la toma de posesión. Protocolo en la toma de posesión de los Alcaldes. Desde el mandato a la constitución de las Corporaciones Locales.
Toma de posesión Alcalde.
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General 5/1985, de 19 de Junio dedica su capítulo VIII a la descripción del Mandato y Constitución de las Corporaciones Locales.
Así, en su artículo 195.1 señala: "Las Corporaciones municipales se constituyen en sesión pública el vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones, salvo que hubiere presentado recurso contencioso-electoral contra la proclamación de los concejales electos, en cuyo caso se constituyen en el cuadragésimo día posterior a las elecciones".
En este mismo artículo, en sus puntos 2, 3 y 4 se describe la forma en que ha de constituirse la Corporación.
195.2 "A tal fin, se constituye una Mesa de Edad integrada por los elegidos de mayor a menor edad, presentes en el acto, actuando como secretario el que lo sea de la Corporación".
195.3 "La Mesa comprueba las credenciales presentadas o acreditaciones de la personalidad de los electos con base a las certificaciones que al Ayuntamiento hubiera remitido la Junta Electoral de la Zona".
195.4 "Realizada la operación anterior, la Mesa declarará constituida la Corporación si concurren la mayoría absoluta de los concejales electos. En caso contrario, se celebrará sesión dos días después, quedando constituida la Corporación cualquiera que fuere el número de concejales presentes".
Una vez celebrado lo descrito en este artículo, los concejales electos deben jurar o prometer su acatamiento a la Constitución tal y como lo establece el artículo 108, tomando así posesión y adquiriendo desde ese momento la plena condición de su cargo. En la misma sesión de constitución de la Corporación se procede a la elección del Alcalde, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Pueden ser candidatos todos los concejales que encabecen sus correspondientes listas.
Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los concejales es proclamado electo.
Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría es proclamado Alcalde el concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en el correspondiente municipio. En caso de empate se resolverá por sorteo.
En los municipios comprendidos entre 100 y 250 habitantes pueden ser candidatos a Alcalde todos los concejales; si alguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los concejales, es proclamado electo; si ninguno obtuviese dicha mayoría, será proclamado Alcalde el concejal que hubiere obtenido más votos populares en las elecciones de concejales.
Para la constitución de las diputaciones provinciales, se procede de forma análoga a lo expresado anteriormente, y una vez constituidos todos los ayuntamientos de la respectiva provincia. Su regulación viene dada por el artículo 207 de la Ley Electoral.
Vistas las disposiciones legales, parece conveniente que los encargados del protocolo municipal tengamos desarrollado un guión o pauta sobre la ceremonia de constitución del Ayuntamiento y de la toma de posesión del Alcalde.
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Matrimonio Civil. Ceremonia Civil. Ceremonia de boda civil en el Ayuntamiento. El ritual del matrimonio civil.
-
Los símbolos en el ámbito municipal. Desde la bandera al escudo heráldico. Banderas, medallas, veneras, insignias ...
-
Encuesta sobre el protocolo que se sigue en las distintas capitales de provincia. Diferencias de aplicación y de opinión según cada responsable del Protocolo Municipal.
-
Una de las novedades que recoge el código de conducta y ético se refiere a las placas conmemorativas, donde se determina que los miembros de la Deputación de Ourense, en el ejercicio de sus responsabilidades de gobierno
-
Información de protocolo del Ayuntamiento de Pamplona -Iruñeko Udala- sobre los tratamientos a diversas autoridades
-
Las provincias españolas deberán ser citadas con la denominación oficial que el ordenamiento jurídico determina
-
RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2007, de la Presidencia del Parlamento de Cantabria, por la que se publica la Reforma del Reglamento del Parlamento de Cantabria.
-
Ceremonial de hermanamiento. Protocolo a seguir. Requisitos para el hermanamiento entre ciudades y su protocolo. Gestión de fines comunes beneficiosas para el conjunto de las comunidades vecinales.
-
Composición básica de las distintas instituciones de las Comunidades Autónomas españolas
-
Ejemplo práctico y real de la toma de posesión de un Alcalde, explicado de una forma clara y detallada.
-
Fijado el diseño del acto, el material a solicitar y disponer para su normal desarrollo está en función a las características concretas del acto
-
Los símbolos del honor corporativo utilizados en actos de especial relieve o importancia, del Ayuntamiento de León.