¿Me podrían informar del tratamiento correcto a un concejal? Gracias de antemano
Los tratamientos de autoridades municipales son muy diversos debido a la gran cantidad de normas y reglamentos que existen en esos ámbitos
¿Cuál es el tratamiento de cortesía debido a un concejal?
Obviando cualquier disposición municipal o autonómica que hubiera al respecto en la comunidad de la que se trate -por ejemplo en el Ayuntamiento de Madrid, los concejales tienen el tratamiento de Ilustrísimos Señores (Artículo 9 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Madrid)-.
Consultando otros reglamentos de 'Protocolo y Ceremonial' hemos encontrado una gran diversidad de tratamientos de cortesía para estos cargos municipales. Veamos algunos de ellos:
- Ayuntamiento de Andújar:
Artículo 9.
De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, el/la Alcalde/sa de Andújar tendrá el tratamiento de Señoría. Los/as Tenientes de Alcalde y los/as demás Concejales/as gozarán del mismo tratamiento.
- Ayuntamiento de Barcelona:
Como en el caso de Madrid, tendrán el tratamiento de 'Ilustres señores' los concejales del ayuntamiento de Barcelona.
- Ayuntamiento de Zaragoza:
Artículo 5. Tratamientos honoríficos.
...
La Alcaldía tendrá el tratamiento de Ilustrísima, salvo que personalmente ostente uno superior; las Comisiones recibirán el tratamiento de Muy Ilustre, y los concejales de Señoría, como es tradicional, salvo que personalmente ostenten uno superior.
- Ayuntamiento de Aranjuez:
Artículo 9.
Los/as Tenientes de Alcalde y el resto de los/as Concejales/as tienen el tratamiento de Señor Don o Señora Doña. En las comunicaciones oficiales se cuidará de escribir estos títulos con todas sus letras y no de forma abreviada.
Como vemos se emplean todo tipo de tratamientos en función de cada reglamento particular de cada localidad. Por esta razón, no se puede dar una respuesta general. Hay que analizar en cada caso, el reglamento, si lo hay, de cada municipio.
El tratamiento de un concejal de un Ayuntamiento -salvo reglamentos propios de cada Ayuntamiento- es el de Señor Don... Concejal de Urbanismo, por ejemplo. Señora Doña... si es mujer.
No gozan de ningún tratamiento especial, al menos por su cargo de concejal (puede tenerlo por otros méritos, cargos o títulos), salvo disposición municipal o autonómica que indique el uso de un tratamiento determinado por su cargo.
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