Honores y Distinciones Ayuntamiento Vilches. I.
Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento Vilches (Jaén).
Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento Vilches (Jaén).
Don Juan Navarrete García, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Vilches.
Hace saber:
De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cumplimiento de lo acordado por el Pleno Municipal en su sesión de fecha 26 de noviembre de 2007 y al no haberse producido reclamaciones durante el plazo de información pública de la aprobación inicial del Reglamento de Honores y Distinciones del Excelentísimo Ayuntamiento de Vilches, éste ha quedado definitivamente aprobado en los términos literales siguientes:
Reglamento de Honores y Distinciones del Excelentísimo Ayuntamiento de Vilches.
Exposición de motivos.
El Ayuntamiento de Vilches, estima necesario disponer de la regulación oportuna que permita reconocer y premiar servicios o conductas extraordinarias para la localidad, realizados por personas físicas o jurídicas, destacando a quienes hayan contribuido aumentar, difundir y poner en valor las cualidades que distinguen a nuestro pueblo, o contribuido de manera notable al desarrollo económico y social, destacando en valores como la tolerancia, la solidaridad, la libertad, etc.
Los títulos y distinciones que conceda el Ayuntamiento son solamente honoríficos, y por lo tanto, no tienen una compensación económica o de cualquier otro medio.
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 1. Fundamento legal y naturaleza.
La aprobación del presente Reglamento se fundamenta en los Artículos 4 y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y los Artículos 50. 24 y 189 a 191 del Real Decreto 2568/1 1986, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que establecen que las Corporaciones Locales podrán acordar la creación de medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios, previos los trámites necesarios que se establecen en este Reglamento especial.
Artículo 2. O bjeto.
La concesión de títulos, honores y condecoraciones que pueden ser otorgados por el Ayuntamiento, a fin de premiar o reconocer las actuaciones que puedan ser merecedoras de las mismas, serán las siguientes:
La Medalla de Oro de la Villa. Título de Vilcheño/a a, Ilustre. Título de Hijo Adoptivo. Título de Hijo Predilecto.
Artículo 3. Los nombramientos.
Los nombramientos, que podrán recaer en personas tanto nacionales como extranjeras, tendrán un carácter honorífico y no otorgarán en ningún caso potestades para intervenir en la vida administrativa ni en el gobierno del Municipio, pero habilitarán el desempeño de funciones representativas cuando estas hayan de ejercerse fuera de la demarcación territorial respectiva previa designación especial de la Alcaldía.
La concesión de distinciones y honores, en todo caso, se harán de forma discrecional por el Ayuntamiento.
Para conceder los honores y distinciones a personas extranjeras, se tendrá en cuenta lo señalado en el Artículo 190 del Real Decreto 2568/1 1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Capítulo II. De los Títulos de Hijo Predilecto y de Hijo Adoptivo.
Artículo 4. Medalla de Oro de la Villa.
La medalla de Oro de la Villa es en distintivo que la Corporación Municipal otorga con carácter individual o colectivo a personas físicas, jurídicas, instituciones y entidades que se hayan distinguido en el mejoramiento cultural, científico, social o económico de la ciudad.
Artículo 5. Diseño y características de la Medalla de Oro de la Villa.
La Medalla de Oro de la Villa, tendrá la forma de placa, y llevará grabado en su anverso el escudo de la Villa, distintivo heráldico de la misma y acompañado de la siguiente inscripción:
EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILCHES
A D./a a ......
Fecha de la concesión ......
Artículo 6. Título de Vilcheño/a a Ilustre.
El título de Vilcheño/a Ilustre/a se otorgará a aquella persona física que, habiendo nacido en el Municipio, haya demostrado cua- lidades y circunstancias singulares relevantes para la localidad que justifiquen su concesión.
Artículo 7. Forma del título de Vilcheño/a a Ilustre.
El diploma de Vilcheño/a a Ilustre contendrá las siguientes menciones:
Consistirá en un pergamino artístico con la leyenda:
El Excmo. Ayuntamiento de Vilches concede a D. ...... el merecido y honroso título de VILCHEÑO/A A ILUSTRE. Por los méritos acreditados a favor de nuestro pueblo.
En Vilches, a ......
EL ALCALDE. EL SECRETARIO.
Como Anexo a este Reglamento figura documento gráfico en el que conste el modelo de pergamino.
Artículo 8. Título de Hijo/a a Adoptivo/a.
El nombramiento de Hijo Adoptivo, que recaerá en persona física, tendrá la misma consideración y jerarquía que el título de Vilcheño/a a Ilustre, con la única diferencia de que se conferirá a personas que no hayan nacido en el Municipio pero que, no obstante, tengan un vínculo muy especial con el mismo y reúnan las condiciones señaladas en el Artículo anterior.
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