Reglamento de protocolo, honores, distinciones... Ayuntamiento de Albatera. IV.
Reglamento de protocolo, honores, distinciones y recompensas, símbolos y sus usos en el Ayuntamiento de Albatera.
Artículo 22.
1. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, corresponde al Alcalde presidir todos los actos públicos, cualquiera que sea su carácter, que se celebren en el término municipal de Albatera.
En su caso, será sustituido por los Tenientes de Alcalde según su orden de nombramiento, y , en su defecto, por los Concejales, según la prelación del artículo 24.
Los actos públicos se abrirán y cerrarán por la autoridad que lo presida.
2. Cuando a un acto público municipal concurran autoridades de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, se estará a lo dispuesto en el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado (R.D. 2099/1983, de 4 de agosto).
Artículo 23.
Los Tenientes de Alcalde y los Concejales que asistan a los actos públicos municipales y no ocupen lugar en la Presidencia de los mismos, se situarán en un lugar preferente como miembros de la Corporación.
Artículo 24.
1. El orden de prelación interno de la Corporación Municipal y de altos cargos será el siguiente:
1. Alcalde-Presidente.
2. Tenientes de Alcalde, por su orden.
3. Concejales miembros de la Comisión de Gobierno por su orden de nombramiento.
4. Portavoces de los grupos políticos municipales.
5. Concejales del grupo de gobierno del Ayuntamiento por orden de lista electoral.
6. Concejales de los grupos políticos por su orden electoral y ordenados de mayor a menor representación municipal.
7. Miembros de honor nombrados por el Ayto. de Albatera.
8. Funcionarios con Habilitación de Carácter Nacional, encabezados por el Secretario General.
9. Jefe de la Policía Local
10. Directores y gerentes de patronatos y empresas municipales, según su orden de creación.
El Alcalde-Presidente podrá solicitar la presencia de determinadas personalidades que se considerarán Invitados de Honor y que le acompañarán en determinados actos, ocupando un lugar preferente junto a él.
2. En los actos cívicos de carácter municipal en los que tenga lugar el desfile de la Corporación, sus miembros se situarán siguiendo el orden previsto en el número anterior.
Capítulo VI.
De los actos públicos municipales en particular.
Artículo 25.
1. La toma de posesión de la Corporación Municipal y de su Presidente se revestirá de la mayor solemnidad, con la concurrencia de las autoridades locales.
2. Cuando se sustituya algún miembro de la Corporación, durante el mandato corporativo, se procurará que la toma de posesión revista la mayor dignidad, con la ceremonia de juramento o promesa y los saludos tradicionales de cortesía.
Artículo 26.
1. La Corporación Municipal organizará los actos públicos que estime oportunos para complementar los organizados para solemnizar el día de la Fiesta Nacional de España, el de la Constitución y el de la Comunidad Autónoma. Celebrará asimismo el día de los patronos de la localidad (Santiago Apóstol y Virgen del Rosario), el de los funcionarios, el de la policía local, y participará corporativamente en los pregones, inauguraciones, romerías y desfiles en las fiestas Locales.
2. Igualmente, la Corporación participará en las fiestas religiosas tradicionales en las festividades de los patronos y en las que se celebren con motivo de la Semana Santa y Corpus Christi.
Artículo 27.
A aquellas personalidades que visiten el Ayuntamiento, se les podrá conceder la Llave de Albatera, de conformidad con lo previsto en el artículo 37.
Artículo 28.
Para constancia de las visitas que reciba el Ayuntamiento, el Gabinete de Alcaldía, y en su caso el Secretario General abrirá y llevará un Libro de Honor que recogerá la historia de los Visitantes Ilustres al municipio y en el que se invitará a firmar a las personalidades que se determinen.
Artículo 29.
1. Las propuestas de hermanamiento con otra ciudad, así como la aceptación, en su caso, requerirán acuerdo del Pleno, previo expediente incoado por la Alcaldía, en el que se harán constar las razones que lo motiva y su oportunidad. Aprobada la propuesta, se señalará el lugar y fecha de la firma del hermanamiento, procurando que se celebren dos ceremonias consecutivas en las dos sedes corporativas.
2. A tales efectos, se tendrán en cuenta las reglamentaciones existentes de ámbito supramunicipal.
3. Los hermanamientos se anotarán en capítulo especial en el Libro de Honor de la Corporación.
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- Reglamento de protocolo, honores, distinciones... Ayuntamiento de Albatera. II.
- Reglamento de protocolo, honores, distinciones... Ayuntamiento de Albatera. III.
- Reglamento de protocolo, honores, distinciones... Ayuntamiento de Albatera. IV.
- Reglamento de protocolo, honores, distinciones... Ayuntamiento de Albatera. V.
- Reglamento de protocolo, honores, distinciones... Ayuntamiento de Albatera. VI.
- Reglamento de protocolo, honores, distinciones... Ayuntamiento de Albatera. VII.
- Reglamento de protocolo, honores, distinciones... Ayuntamiento de Albatera. VIII.
- Reglamento de protocolo, honores, distinciones... Ayuntamiento de Albatera. IX.
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