Protocolo, Símbolos, Honores y Distinciones Universidad León. VIII.
Reglamento de Protocolo, Símbolos, Honores y Distinciones de la Universidad de León.
Capítulo Tercero. Del nombramiento de Doctores Honoris Causa.
Artículo 33.
Según dispone el Estatuto de la Universidad de León, se podrá nombrar Doctor Honoris Causa a aquellas personas que hayan destacado de forma sobresaliente en el campo de la ciencia, de la cultura, de la enseñanza, de las artes, de la tecnología y de las Letras, en el ejercicio profesional o el compromiso social, con arreglo al procedimiento establecido en el Título Cuarto, Capítulo Tercero, Sección Quinta de este Reglamento.
TÍTULO CUARTO. DEL CEREMONIAL DE LOS ACTOS ACADÉMICOS.
Capítulo Primero. Reglas generales de organización de actos académicos solemnes.
Artículo 34.
La Universidad de León cuidará especialmente la dignidad y el rigor propios de su solemnidad en la organización de los actos académicos regulados en este Título.
Artículo 35.
Conforme a la tradición y a las disposiciones normativas de aplicación, la Universidad de León invitará a las autoridades y agentes sociales a asistir a los actos académicos solemnes, cuidando de situarlos en lugar preferente y de honor, de acuerdo con las disposiciones recogidas en el Título Primero del presente Reglamento, en materia de Precedencias, y reservando a tal efecto los lugares precisos en el aforo, donde existirá asimismo un espacio que podrá ser ocupado por cualquier ciudadano que no pertenezca a la comunidad universitaria y desee asistir al acto; de igual modo, se reservará un lugar del aforo para acoger a la comitiva académica y a los miembros de la comunidad universitaria.
Artículo 36.
1. El uso del traje académico de los Profesores que formen cortejo en los actos académicos de la Universidad de León, así como de las insignias, atributos de mando y condecoraciones del personal civil que participe en ellos, se regirá por las disposiciones relativas al uso del Traje Académico recogidas en este Reglamento.
2. Las autoridades académicas que participen en el cortejo académico, y no tengan la condición de Profesores Licenciados o Doctores, lo harán preferentemente vestidos de etiqueta, con condecoraciones o con el uniforme propio del cuerpo al que pertenezcan, si lo tuvieren.
Artículo 37.
El Maestro de Ceremonias es un cargo de confianza del Rector que tiene encomendada la función de coordinar y participar en la organización y desarrollo de los actos académicos solemnes de la Universidad, advirtiendo las formalidades que deben observarse con arreglo a los usos autorizados en el presente Reglamento.
Capítulo Segundo. Del cortejo académico.
Artículo 38.
1. Tienen derecho a formar parte del cortejo académico, además de las autoridades académicas mencionadas en el artículo 6, los siguientes:
2. Profesores de la Universidad de León.
3. Profesores de otras Universidades que reciban especial invitación.
4. Doctores Honoris Causa de la Universidad de León.
2. El cortejo se formará bajo la directa autoridad del Maestro de Ceremonias, quien lo encabezará y cuidará en todo momento de que se guarden el debido orden y uniformidad, así como de que se cumplan las disposiciones de este Reglamento y cualesquiera otras normas que resulten de aplicación.
Artículo 39.
1. El cortejo se formará en dos filas, según el siguiente orden:
a) Bandera de la Universidad, flanqueada por dos Ujieres, que ocuparán la cabecera de cada fila respectivamente.
b) Maestro de Ceremonias, en el centro de ambas filas.
c) Licenciados no Profesores.
d) Doctores no Profesores.
e) Personal Docente e Investigador Contratado.
f) Profesores Titulares de Escuela Universitaria.
g) Catedráticos de Escuela Universitaria.
h) Profesores Titulares de Universidad.
i) Catedráticos de Universidad.
j) Decanos de Facultad y Directores de Escuela.
k) Doctores Honoris Causa.
l) Secretario General y Vicesecretario General.
m) Vicerrectores.
n) Ex Rectores.
o) Presidente del Consejo Social.
p) Rectores y autoridades académicas invitadas mencionadas en el artículo 6.2. a) y b).
q) Rector Magnífico.
r) Presidentes por derecho propio.
s) Maceros.
2. Dentro de cada categoría profesional, los miembros se agruparán de delante hacia atrás, quedando los más modernos a la cabecera del grupo que corresponda.
3. Los Profesores invitados ocuparán su lugar correspondiente en su respectiva categoría.
4. Los Directores de Escuela, Decanos y Vicerrectores se agruparán dentro de su respectiva categoría de adelante hacia atrás, por orden inverso a la antigüedad en el supuesto de los Centros, y al orden establecido en la prelación en el caso de los Vicerrectores.
5. El Rector ocupará el centro de las filas, teniendo a su derecha e izquierda a las autoridades académicas invitadas, según el puesto que corresponda en las normas generales del protocolo.
6. Son Presidentes del cortejo por derecho propio:
a) S.M. el Rey.
b) El Presidente del Gobierno.
c) El Presidente de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
d) El Ministro de Educación y Ciencia.
7. La autoridad que presida por derecho propio ocupará el centro de las filas, y tendrá siempre a su derecha al Rector de la Universidad. Si existiere concurrencia de las autoridades enumeradas en el apartado anterior, éstas se agruparán según el orden enumerado en dicho artículo, ocupando el centro de
las filas la de mayor rango, teniendo siempre a su derecha al Rector de la Universidad de León.
Artículo 40.
1. El cortejo se pondrá en marcha a la orden del Maestro de Ceremonias, y en él irán todos los Profesores cubiertos con el birrete, excepto, en su caso, quienes hayan de recibir en ese acto la investidura como Doctores.
2. Al llegar el cortejo al lugar donde haya de celebrarse el acto, los miembros se colocarán en sus respectivas plazas, y permanecerán en pie y cubiertos hasta que tome asiento la autoridad que lo preside.
3. Una vez sentada la presidencia, el ceremonial proseguirá según lo establecido en cada uno de los procedimientos específicos dispuestos para cada uno de los actos académicos en el presente Reglamento.
4. El Secretario General ocupará el extremo izquierdo de la mesa presidencial de los actos académicos solemnes, salvo que, según lo dispuesto en el Título Primero de este Reglamento, le corresponda mayor prelación.
5. Una vez finalizado el acto académico, el Maestro de Ceremonias organizará la salida del cortejo exactamente igual que para entrar en el lugar donde se haya celebrado el acto.
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